martes, abril 30, 2024

Innovación Legislativa en la Era Digital Protección de Datos, Privacidad y Legislación Oportuna en línea con la UNESCO

Por Servio Tulio Castaños Guzmán

El rápido desarrollo y alcance de la inteligencia artificial (IA) en la última década significa la consolidación de un nuevo panorama con el objetivo de simplificar las actividades realizadas por el ser humano.  

La IA permite desarrollar programas con la capacidad de imitar acciones de la inteligencia humana por medio de una combinación de algoritmos (conjunto de códigos que indican al ordenador cómo ejecutar una tarea) que crea un dispositivo que, bien puede ser físicamente apreciable, como una máquina, o digital por medio de nubes tecnológicas.

El Estado dominicano ha adoptado una serie de medidas que manifiestan el esfuerzo en dotar la legislación vigente de herramientas que condicionen el acceso a redes informáticas como un derecho fundamental para todo individuo. La Constitución dominicana en su artículo 8 asigna al Estado la misión de procurar el bienestar ciudadano y la protección efectiva de sus derechos, elemento que destaca en el establecimiento e implementación de las prioridades de reformas necesarias para un efectivo sistema de respuesta al mundo digital.

Hoy en día, el inmenso campo de facilidades que ofrece la IA nos permite ahorrar tiempo y esfuerzo en muchas tareas cotidianas. Esencialmente, abarca 3 bloques que se podrían resumir en: 1. Agiliza la toma de decisiones en base a la capacidad de datos que almacena; 2. Automatiza los procesos para ejecutar grandes tareas en tiempos cortos; y 3. Por su nivel de detalle reduce las probabilidades de fallos en tareas rutinarias.

La IA trabaja recopilando datos de percepción y aprendizaje como reconocimiento y perfilación biométrica y reconocimiento de voz. En este contexto, la información compartida juega un rol preeminente, debido a que, sin la misma, la inteligencia artificial no se desarrollaría. 

Esta herramienta tecnológica tiene la capacidad de imitar funciones cognitivas del ser humano, como razonar, aprender y resolver problemas por sí sola. Estos modelos generan riesgos asociados al uso de los datos personales y ameritan estrategias para ofrecer opciones de privacidad mejoradas sin que sean amenazas exponenciales que afecten la dignidad de las personas. 

La República Dominicana cuenta con diversos instrumentos normativos como la ley de protección de datos personales (No. 172-13) y la ley sobre crímenes y delitos de alta tecnología (No. 53-07) que podrían hacer resistencia a desafíos como la estafa que se gestan en el seno de la IA. Sin embargo, estas legislaciones han devenido en obsoletas frente a nuevos delitos como el sextortion (extorsión sexual) y el happy slapping (grabación de una agresión física, verbal o sexual y su difusión online) porque no ponderan el tratamiento vertiginoso que la inteligencia artificial maneja en la actualidad. 

Es imperativo que otorguemos espacio a una nueva legislación que regule el uso de la inteligencia artificial en el país y que pondere como principios normativos: 1. La legalidad; 2. El consentimiento; 3. La seguridad; 4. Mecanismos de protección; 5. Recursos ante violaciones de derechos; 6. Definición de obligaciones usuarios/proveedores; y 7. Finalidad en el uso de la IA.

Las empresas y entidades que emplean mecanismos con el uso de la IA deben proveer un marco de transparencia y seguridad a los usuarios que les rinda cuentas sobre el destino final del tratamiento de sus informaciones.

Vivimos en un momento especial que requiere reformas continuas en nuestra legislación como respuesta a un mundo global que evoluciona en la forma de manipular los datos que suministran los usuarios. Entre los principales sectores económicos que ya utilizan estas herramientas en República Dominicana están las telecomunicaciones, la banca y finanzas, los medios de comunicación, entre otros. 

Cada vez son mayores los esfuerzos en regular la IA. Países de la región como Argentina, Brasil, Chile y México continúan estudiando propuestas normativas para dar un tratamiento adecuado a las técnicas del aprendizaje automático. Los elementos principales que estas piezas cuestionan son los diversos y potenciales riesgos en el respeto a los derechos humanos.

En el caso de los Estados Unidos, en octubre del año pasado se emitió una orden ejecutiva sobre el desarrollo y el uso seguro y fiable de la inteligencia artificial. La Orden identificó como pilares la seguridad, la innovación responsable, la justicia y la eficacia gubernamental.

Actualmente, la única y más reciente ley conocida hasta el momento ha sido la Ley de inteligencia artificial (AI Act), propuesta por la Unión Europea, que introduce un enfoque basado en el riesgo y clasifica los sistemas de IA en alto, limitado o nulo, tomando en cuenta la transparencia que ofrezcan los proveedores. Entre otras cosas, regula la manipulación a los usuarios, la categorización biométrica de las aplicaciones y aplica obligaciones a los sistemas que considere de alto riesgo.

Mientras mayor sea la transparencia, mayor será la confianza y la visibilidad del manejo de datos que se podrá percibir. Es un tema que va más allá de lo moral y lo legal, por lo que hay que promover políticas de inteligencia artificial que propicien un contrapeso de la libertad de recopilación que se les otorga a estos sistemas. 

En atención a los estándares promovidos por la UNESCO para mejorar la gestión y la gobernanza de la IA, hay 3 secciones que, bajo mi consideración, deben ponderarse como pilares integrales para diseñar normativas en este ámbito:

  1. Consentimiento no informado: Debe sancionarse el lenguaje ambiguo que los desarrolladores o proveedores proporcionen a los usuarios para que estos estén conscientes de la finalidad del uso de su información.
  1. Ciberataques: La forma en la que se crean nuevos tipos delictivos en redes informáticas es exponencial, creando afectaciones para las comunidades sensibles y vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes y para la comunidad en general.
  1. Responsabilidad y privacidad: Debe determinarse con precisión las responsabilidades, usos y obligaciones de los usuarios y la información que comparten. 

En este aspecto, resaltamos la importancia de comprender que ya somos ciudadanos digitales. La voluntad política de reforma y cambio que predomina en los órganos públicos debe acompañarse del ánimo de diálogo y concertación para facilitar la creación de alianzas entre el Estado y la sociedad.

Saludamos todas las iniciativas que se promueven desde el Poder Legislativo para acercar a la ciudadanía a un ambiente digital transparente y seguro. 

Desde FINJUS, reiteramos nuestro compromiso en fortalecer la eficiencia y la sostenibilidad de los entornos tecnológicos. El Estado y la sociedad civil son corresponsables para la implantación de garantías legales para formalizar un sistema seguro, crítico y participativo.

 Es un conjunto de códigos que indican al ordenador cómo ejecutar una tarea. Son instrucciones sistemáticas para el lenguaje de programación que indican los pasos para resolver un problema o llegar a un fin.

(Palabras dictadas por el doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de FINJUS, en el Senado de la República Dominicana, el 11 de abril, en el diálogo sobre la inteligencia artificial y la legislación en República Dominicana).  

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