jueves, abril 25, 2024

El gobierno abierto analizado desde la transparencia

Por Gregorio Montero

Siguiendo con la serie de artículos sobre el Gobierno Abierto, toca en esta ocasión escribir sobre la transparencia. Podemos aseverar que los enfoques teóricos y prácticos nos permiten abordar el concepto de transparencia como un principio de funcionamiento de la Administración Pública, un derecho ciudadano, un deber de las autoridades públicas y una herramienta al servicio de la gestión pública. Cualquiera que sea la óptica de abordaje que asumamos, la transparencia administrativa está asociada a la obligación que tienen los gobernantes de disponer la información relacionada con el manejo de los entes y órganos públicos y a la posibilidad que tienen los ciudadanos y ciudadanas para acceder a ella, para, a partir del conocimiento que tengan, influir en la toma decisiones y aportar a la solución de los problemas públicos.

Como ya hemos dejado consignado, además de la participación ciudadana, la transparencia es otro de los pilares sobre la base del cual se sustenta el Gobierno Abierto, el que invita a los funcionarios a gestionar las instituciones públicas de cara al sol, bajo los principios de rendición de cuentas, y le permite a la ciudadanía contar con la información necesaria para ejercer su rol de veeduría y control; esta es la forma de concretar el derecho a saber que tienen las personas y el deber de informar que tienen las autoridades gubernamentales. Es preciso tener en cuenta que la transparencia constituye hoy un indicador irrefutable de la calidad de la democracia de nuestros países. 

En sentido general, la transparencia tiene dos acepciones de gran interés para el Gobierno Abierto, la pasiva, que implica que las autoridades públicas deben disponer o publicar la información motu proprio, por todos los medios que sean posibles, y la transparencia activa, que alude al ejercicio del derecho ciudadano de solicitar la información a través de los canales correspondientes, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico que rige el derecho del libre acceso a la in formación pública. Conceptual y jurídicamente, las dimensiones transparencia, rendición de cuentas y libre acceso a la información pública aparecen indisolublemente ligadas. 

Desde el esquema del Gobierno Abierto la transparencia se plantea no solo el objetivo de servir de medio para que la ciudadanía acceda a las informaciones públicas en sentido general, sino también el de conocer la manera en que se invierten los recursos públicos y los resultados que se alcanzan; de la misma manera se plantea el objetivo de dotar a las personas de las herramientas necesarias para que puedan ejercer de forma efectiva su rol en los procesos participativos; de ahí que la entrega de las informaciones por parte de la administración a los interesados debe hacerse con base en el enfoque de datos abiertos, a fin de que estos puedan entenderlos, reutilizarlos y hacer propuestas para la mejora de los servicios y trámites, y del funcionamiento de las instituciones públicas.   

Resulta claro que el ejercicio de los cargos públicos de forma opaca no es una buena elección en el siglo XXI, debemos entender que el espacio para la opacidad se reduce cada vez más;  pero, en el supuesto negado de que pueda ocurrir, se torna insostenible, pues el acceso a la información, las redes sociales, las plataformas tecnológicas y otras herramientas disponibles para la ciudadanía, permiten que todos nos enteremos, más temprano que tarde, de cuantas cosas ocurren en las instituciones estatales, incluidas las acciones antiéticas y contrarias a derecho; a esto hay que agregar el creciente interés de la gente por los temas propios de la gestión pública, como uno de los signos distintivos de la Administración Pública de hoy.

Ahora bien, la transparencia se hace realmente cierta en la praxis si se cuenta con un ordenamiento jurídico fuerte que la soporte y una voluntad política a toda prueba, también con la decisión firme de la ciudadanía de utilizar las herramientas formales e informales para exigirla. En cuanto a lo normativo, el artículo 138 de la Constitución dominicana prevé la transparencia como uno de los principios que sustentan la organización y funcionamiento de la Administración Pública, el cual ha sido desarrollado por leyes adjetivas y reglamentos; la Ley No. 200-04, de Acceso a la Información Pública, establece en su artículo 1 el derecho que tiene toda persona de solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de todas las instituciones del Estado, incluyendo las empresas públicas, el cual es ampliamente desarrollado por ella misma y por su Reglamento de aplicación No. 130-05.

Además, el principio de transparencia es abordado de forma transversal por prácticamente todas las leyes adjetivas que regulan la organización y funcionamiento de los órganos y entes públicos, tales como las de planificación e inversión pública, de hacienda pública, de organización de la Administración Pública, de función pública, de relación de las personas con los entes y órganos públicos, de procedimiento administrativo, de control y auditoria del uso de los recursos públicos, entre otras. 

Procede ahora que en nuestro país la transparencia, y su corolario, el derecho de acceso a la información pública, sea elevada a una política pública de Estado, sobre la base de las normas necesarias, los derechos, deberes y procesos relacionados con solicitudes y acceso a la información pública, los mecanismos de rendición de cuentas, las plataformas tecnológicas confiables que garantizan su despliegue, la protección de datos personales, y otras. Se trata, en definitiva, de consagrar una cultura de transparencia en la Administración Pública, que contribuya a disminuir los niveles de corrupción administrativa y a generar confianza ciudadana.

La transparencia, vista desde el enfoque del Gobierno Abierto, permite que los ciudadanos y ciudadanas vean con claridad a lo interno de las instituciones públicas, la manera en que se gestionan; permite también que puedan escrutarlas, cuestionarlas y proponer mejoras. La transparencia es el eslabón necesario para la democratización de la Administración Pública y la legitimación de las autoridades gubernamentales, lo peor que puede ocurrir es que permitamos que sea un eslabón perdido.

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Es viceministro de Reforma y Modernización de la Administración Pública, miembro de la Comisión de Reforma Educativa de la Policía Nacional, catedrático universitario, y ex Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

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