jueves, mayo 2, 2024

Contrarrestar el spoils system o sistema de despojo en la administración pública

Los anglosajones desarrollaron, en el marco de las ciencias políticas, el concepto de spoils system, o sistema de despojo; posteriormente, el concepto fue acuñado en castellano como clientelismo, también como botín político, pues spoils en inglés significa botín; aunque es importante entender que el concepto de clientelismo abarca más allá del significado de spoils system, que solo se refiere a la práctica de repartición de los cargos del gobierno. Esta práctica, que fue formalizada en muchos países de otras regiones, consiste en que, cuando un partido obtiene una victoria electoral, se queda con los despojos de guerra. 

Como se puede ver, bajo este enfoque, los procesos electorales son considerados escenarios de guerra, y a quien gana la guerra le pertenecen los despojos de ella, en este caso, los cargos públicos, los que pueden ser repartidos por las autoridades, sin limitación, entre sus seguidores y electores, es decir, entre “los que ayudaron a ganar la guerra”. Es por ello que el partido político, o la alianza de agrupaciones políticas, que asciende al poder, se atribuye el derecho de repartir los cargos públicos, sin tomar en cuenta las capacidades que se requieren para ejercerlos y poder en consecuencia contribuir de forma efectiva en la ejecución del programa de gobierno, por medio del cual se supone que fueron convencidos los votantes para entregar su apoyo y elegir las autoridades de turno.    

El sistema de despojo tiene su origen en la frase en inglés “to the victor go the spoils”, que en español significa “al vencedor va el botín”. Los ingleses se rigieron por este sistema hasta el año 1855, cuando optaron por erradicar el clientelismo y adoptar un sistema de mérito, aplicando normas y procedimientos de selección científica y técnica del personal que labora en las instituciones del gobierno; en Estados Unidos abolieron la práctica de despojo en el año 1883, al establecer su sistema de mérito, con la aprobación de la denominada Ley Pendleton, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, aún vigente, que fuera promovida por el senador de la época George Pendleton

Es preciso destacar que hoy día ambas naciones citadas se ufanan de sus sistemas de carrera administrativa, fundamentada en el mérito, y de los grandes logros que estos han tributado a la fortaleza de sus instituciones y a la sociedad.   

Es importante acotar que, en sus inicios, el sistema de despojo, como parte de una práctica clientelar, no era mal visto, toda vez que respondía a la realidad histórica y política del momento. Hay que entender que la ciencia de la administración aún no se desarrollaba, por lo que no se contaba con los métodos y técnicas de gestión que luego, como en la actualidad, estuvieron a disposición; de hecho, dicha práctica se encontraba formalizada y generalmente aceptada. Era la vía posible para acceder a los cargos públicos. 

 

Claro está, el sistema de despojo contiene en su interior y en su esencia el germen de su caducidad, que debería representar su destrucción, por lo menos para los cargos de los niveles técnico y profesional, pues no aplica métodos científicos para reclutar y seleccionar al personal, no tiene interés por el mérito, no incluye el principio de estabilidad en el ejercicio de los cargos públicos, reniega de la carrera administrativa, no garantiza la continuidad del Estado, en la actualidad no agrega valor público, entre otras falencias.

Hoy día, lamentablemente, el spoils system se asume como instrumento para la asignación de cargos públicos con base a la afinidad política, propiciando la apropiación absoluta de las posiciones gubernamentales, desplazando de esta manera a los funcionarios de la gestión anterior; se trata solo de premiar la alineación y el apoyo prestado durante la campaña electoral. 

Está comprobado que este sistema, anacrónico por demás, altera el funcionamiento de la Administración Pública y afecta la calidad de los servicios públicos, ya que los nuevos empleados deben recorrer una extensa curva de aprendizaje que suele paralizar, y en el mejor de los casos, ralentizar la prestación de los servicios y los trámites, especialmente en áreas de complejidad técnica, que requieren de continuidad operacional; a esto hay que sumar el costo económico que conlleva.

Como forma de contrarrestar la práctica clientelar del despojo, surge la necesidad de establecer un sistema científico de gestión del empleo público, que sea capaz de establecer parámetros diferenciadores de la franja política de la técnica, como forma de garantizar el equilibrio y la objetividad en la gestión de las políticas públicas y los servicios, y asegurar que los funcionarios ubicados en cada franja ejerzan sus funciones sin contratiempos y de forma complementaria y armoniosa, teniendo en cuenta que los políticos no podrán conseguir los resultados de gestión pautados sin la participación de los técnicos, y que el trabajo de los técnicos carece de sentido si no cuenta con el aval de los políticos. Lo ideal es que en los procesos de gestión de la Administración Pública se produzca una combinación virtuosa de políticos y técnicos. 

En nuestro país, el aludido sistema científico de gestión del talento humano en el sector público empezó a concretarse a partir del año 1991, con la puesta en vigencia de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y continúa con la Ley No. 41-08, de Función Pública, y el mandato constitucional de 2010. El ordenamiento jurídico actual procura diferenciar la gestión de las dos franjas citadas, reconociendo que existen cargos públicos que pueden ser designados y removidos de forma discrecional, como los de alto nivel o políticos y los de confianza; también reconoce que existen cargos que deben ser seleccionados en razón del mérito, por medio de concursos de libre competición, como son los de carrera, cuyos titulares gozan del derecho de estabilidad condicionada y del derecho de desarrollo laboral.  

De lo anterior, se debe colegir que la forma en que en la República Dominicana se procura contrarrestar el clientelismo en la asignación de los cargos públicos, o la “aplanadora”, como se le solía denominar en el pasado, es con la aplicación de un sistema de mérito debidamente regulado; pero, lamentablemente, aunque en ocasiones se avanzó significativamente, durante los últimos doce años se ha producido un estancamiento palpable, que, incluso, pone en riesgo lo logrado con mucho esfuerzo, sacrificio y tenacidad.  

La mejor manera de combatir el clientelismo en sociedades como la nuestra es estableciendo legalmente y aplicando un sistema de empleo público que coloque la lealtad a las instituciones por encima de la lealtad a las autoridades de turno, que priorice el fortalecimiento del Estado en lugar de su debilitamiento, que tienda a la democracia en la Administración Pública y no al autoritarismo y al personalismo, que garantice el derecho de igualdad de acceso a los cargos públicos, renegando de prácticas clientelares.

Pese a lo dicho, se debe reconocer que el sistema de mérito no alcanza ni puede alcanzar a todos los cargos públicos, por lo que debe convivir con un sistema de empleo en el que prime la voluntad y discrecionalidad del mandatario de turno para la designación de sus titulares. Es el caso de los cargos de libre designación, como comentamos anteriormente. 

Se puede decir entonces que el sistema de mérito no aparece, ni puede aparecer, de manera pura, pues se combina, normalmente, con prácticas no necesariamente propias de la meritocracia, heredadas sin duda del spoils system.       

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Es viceministro de Reforma y Modernización de la Administración Pública, miembro de la Comisión de Reforma Educativa de la Policía Nacional, catedrático universitario, y ex Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

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