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jueves, diciembre 12, 2024

Resolución 18-2024 es una admisión de que se cometieron crímenes electorales en las elecciones de febrero

Por Osvaldo Santana

La resolución 18-2024 del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) constituye un tácito reconocimiento de que durante las elecciones del 18 de febrero, se cometieron crímenes y delitos electorales para torcer la voluntad de ciudadanos.

De otra manera no puede explicarse la reafirmación de la autoridad electoral dimanada de la Constitución de la República, de ley orgánica 20-23 de Régimen Electoral y 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que invoca el Pleno para emitir dicha resolución. 

Razones suficientes habría reunido el pleno de la JCE para admitir que, efectivamente, las denuncias sobre compra de votos y la utilización de otros medios ilegítimos fueron sistemáticos durante el proceso de votación en las elecciones municipales.

La resolución 18-2024 estableció el protocolo para la seguridad de la cadena de custodia y de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral durante las elecciones, en un ejercicio tendente a crear garantías y seguridad de las votaciones.

Poco debatida en los medios y entre los partidos, la JCE emitió esa resolución que a decir verdad no debía ser necesaria. Sin embargo, los informes de la comisión de observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA), al otro día de las elecciones, y posteriormente, de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y en menor medida, de Participación Ciudadana, sobre lo ocurrido el día de las votaciones, más las quejas de la oposición, parece que la hizo necesaria.

“La Misión Electoral de la OEA pudo observar abundante proselitismo político en las inmediaciones de los centros de votación, así como grandes aglomeraciones de simpatizantes de candidatos y partidos políticos. Como en elecciones anteriores, las y los observadores de la OEA constataron compra de votos por parte de fuerzas políticas y, en algunos recintos, situaciones que rozaron el asedio a los votantes. 

“En algunos casos intervino la Policía Militar Electoral. La Misión reitera de manera enfática la necesidad de combatir la perniciosa práctica de compra de votos. Este fenómeno no solo constituye un delito, sino que socava el libre ejercicio del sufragio y mina la confianza de los votantes en todo el sistema electoral. 

“La MOE/OEA insiste en la importancia de que se adopten medidas contundentes para erradicarla. Su eliminación es una responsabilidad compartida de las autoridades administrativas, electorales, policiales y judiciales, así como de los propios partidos políticos y de la ciudadanía en general”.

Asimismo, la misión de la OEA vio “con preocupación que la participación en el proceso electoral haya disminuido respecto de elecciones municipales anteriores en República Dominicana. Según cifras preliminares de la JCE, en los comicios de 2024 habría concurrido a las urnas el 46,67% del electorado. Como lo ha hecho en otros procesos electorales en la región donde se presenta este fenómeno, la MOE/OEA destaca la importancia de considerar cada proceso electoral como una oportunidad para que la ciudadanía haga valer su voz. En ese sentido, dada la dimensión del desafío, insta a los diversos actores a analizar las razones de la baja participación ciudadana para que en el futuro se tomen las medidas necesarias para incentivar una mayor presencia de electores en las urnas y sumar esfuerzos a fin de revertir este escenario de desconexión entre representantes y representados”.

Desde una perspectiva moderada, Participación Ciudadana, en su tercer informe sobre las elecciones consideró que “una vez más, y para vergüenza del país, se pudo constatar la operación, con poco disimulo, de un mercado de compra de voluntades electorales en el cual participan todos los partidos grandes y algunos candidatos importantes, seduciendo a sectores de la población que se prestan para este vergonzoso negocio…”

Para emitir su resolución, el Pleno consideró “el informe preliminar de la misión de observadores de la OEA respecto a las elecciones municipales del 18 de febrero, presentado el 19 de febrero” y el de UNIORE, y como si lo necesitara, recordó el artículo 212 de la Constitución, párrafo III, que establece que durante las elecciones la JCE asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley.

Pero, además, en uno de los considerando, refirió el artículo 20, numeral 24 de la ley 20-23, sobre las atribuciones de la JCE: Es responsabilidad de la JCE “disponer las medidas que considere apropiadas para asegurar el libre ejercicio de los derechos de tránsito, libre reunión, igualdad de acceso a los medios de comunicación, tanto estatales como privados, así como de todos los derechos y obligaciones relacionados con la campaña electoral previstos en esta ley”.

También el numeral 22, de esa ley, que la faculta para “disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y solo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trate…”

Mediante la resolución 18-2024 la JCE reitera el rol de la Policía Militar Electoral en los colegios electorales y además, con cierta sutileza establece que “los funcionarios electorales son quienes dirigen el proceso de votación en los recintos electorales y pueden requerir el auxilio de la Policía Militar Electoral cuando lo consideren necesario”.

En esa resolución, también la JCE reiteró “el compromiso de … de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho al voto”. Y sostiene que “la jornada de votaciones es una de las etapas más trascendentales de toda elección”.

Conciencia de la JCE

Es más que obvia la previa consideración, que, visto los informes de los diferentes observadores, internacionales y locales, las denuncias de los partidos, que la JCE le ha dado pábulo a los mismos, en el sentido de que durante las pasadas elecciones se cometieron crímenes y delitos electorales.

Naturalmente, dada su naturaleza, la JCE no puede declarar eso así, y emite el protocolo o regla de desempeño de sus funcionarios en los colegios electorales y enfáticamente de los señores de la llamada Policía Electoral Militar.

Implica asimismo un mensaje directo a quienes ejercen las prácticas corruptoras durante las votaciones, de que no es ajena a lo ocurrido en las pasadas elecciones.

En efecto, mediante el artículo noveno de la resolución, prohíbe las aglomeraciones y el activismo político frente a los colegios electorales. Y en el décimo le advierte a la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos electorales que deben actuar para prevenir los ilícitos.

¿Pero los evitará la JCE?

Ahí está el quid de la cuestión. ¿Tendrá esa Procuraduría Especializada para la Investigación de los Crímenes y Delitos, los instrumentos necesarios para evitarlos el día de las votaciones? 

Habría que dudarlo, no solo porque probablemente no tendrán el número adecuado de fiscales para enfrentar a los corruptores, sino por las limitaciones de una instancia que no pasa de ser una simple figura, una ficción.

Con el conocimiento y el reconocimiento del fenómeno de la compra del voto o de la cédula y de cualquier otro medio de manipulación de resultados, mediante el uso de abusivo de recursos, ¿será suficiente la resolución 18-2024 de la JCE para evitar la repetición de lo ocurrido en las elecciones municipales de febrero?

La pregunta sigue siendo válida, al margen de ciertas directrices y acciones que han sido encaminadas en las diferentes regiones del país por la JCE, sobre todo, cuando los manipuladores del voto resultan creativos en la ejecución de su logística de compra de voluntades.

Osvaldo Santana
Osvaldo Santana
Osvaldo Santana es periodista.

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