Caso Jet Set: juicio entra en etapa crucial mientras querellantes buscan otra vez la acusación por dolo eventual

Por Octavio Santos

La defensa pidió tiempo para responder a la solicitud de dolo eventual y el tribunal recesó hasta el 9 de octubre; una eventual variación también plantea podría reiniciar el juicio

La audiencia del 2 de octubre del juicio por el colapso de la discoteca Jet Set, la sexta, dejó temporalmente en segundo plano la presentación de nuevas pruebas y concentró la discusión en una cuestión que puede modificar el curso completo del proceso: si las evidencias incorporadas hasta ahora permiten mantener la acusación por homicidio involuntario contra Antonio y Maribel Espaillat o justifican que sean juzgados por homicidio voluntario bajo la figura del dolo eventual.

Varios abogados de víctimas plantearon al juez Franny González Castillo que los peritajes estructurales, las conversaciones extraídas de teléfonos celulares y el testimonio del exempleado Gregory Adames han aportado suficientes elementos que, según su interpretación, permiten sostener que los imputados conocían un riesgo creciente y mantuvieron abierto el establecimiento.

El Ministerio Público no asumió esa posición. Ante una pregunta directa del tribunal, afirmó que mantiene la calificación jurídica contenida en su acusación y acogida en el auto de apertura a juicio: homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarios.

La diferencia establece dos estrategias acusatorias utilizando, en buena medida, las mismas pruebas.

El Ministerio Público intenta demostrar negligencia, imprudencia e inobservancia de normas. Una parte de los querellantes intenta demostrar algo adicional: que el conocimiento acumulado de los problemas llegó a un nivel en el que continuar operando podía significar aceptación del riesgo de que alguien resultara gravemente lesionado o muriera.

La discusión tiene consecuencias directas para los acusados. El propio juez les explicó durante la audiencia que actualmente enfrentan una calificación cuya pena máxima sería de dos años y que la solicitada por los querellantes podría elevar la exposición penal hasta 30 años.

Por qué se recesó la audiencia

Después de escuchar los planteamientos de distintos grupos de querellantes, el tribunal ofreció a la defensa la posibilidad de responder inmediatamente o solicitar tiempo para preparar sus argumentos.

Los abogados de Antonio y Maribel Espaillat pidieron primero un breve receso para coordinar una respuesta. Después de escuchar otras intervenciones, solicitaron que el debate fuera suspendido hasta una nueva audiencia debido a la cantidad y las diferencias entre los planteamientos que debían contestar.

El juez aceptó la solicitud porque entendió que una eventual variación o ampliación de la acusación obliga a garantizar a los imputados tiempo suficiente para preparar su defensa. González Castillo señaló expresamente que, si la defensa manifiesta no estar preparada para responder a una posible nueva calificación, corresponde suspender el juicio antes de decidir el incidente.

Posteriormente advirtió de manera personal a Antonio y Maribel Espaillat sobre la solicitud formulada en su contra y les ofreció la oportunidad de pronunciarse. Ambos optaron por consultar con sus abogados. El tribunal fijó la continuación del proceso para el próximo viernes 9 de octubre, a las 9:00 de la mañana.

La Ley 97-25, que instituyó el nuevo Código Procesal Penal, establece precisamente mecanismos para estas situaciones. El artículo 327 regula la variación de la calificación jurídica y obliga a advertir al imputado para que pueda preparar su defensa. El artículo 328 permite al Ministerio Público o al querellante ampliar la acusación cuando durante el juicio surge un nuevo hecho o circunstancia que modifica la calificación, constituye una agravante o integra un delito continuo. También contempla la posibilidad de suspender el proceso para garantizar el derecho de defensa.

¿Qué intentan demostrar los querellantes?

Los abogados que promueven el dolo eventual están intentando unir tres tipos de pruebas que hasta ahora habían sido presentadas separadamente: el riesgo estructural, el conocimiento de los administradores y la ausencia de una actuación suficiente para detener ese riesgo.

La argumentación presentada el 2 de octubre utilizó las declaraciones de los especialistas que participaron en el informe estructural. Los querellantes recordaron que los peritos atribuyeron el colapso a una sobrecarga asociada, entre otros factores, a capas de fino y equipos instalados sobre la cubierta. Los tres técnicos presentados por el Ministerio Público han sostenido durante el juicio que la sobrecarga tuvo incidencia determinante en el desplome, aunque los contrainterrogatorios dejaron cuestionamientos sobre algunas mediciones y aspectos metodológicos.

Los querellantes utilizan para ese segundo aspecto las pruebas digitales y testimoniales.

Durante la audiencia del 2 de octubre se hizo referencia a comunicaciones anteriores al colapso en las que, según la interpretación de los abogados de las víctimas, Antonio y Maribel Espaillat recibieron información sobre plafones rotos, desprendimientos de materiales del techo y otros problemas.

Uno de los abogados recordó una comunicación de noviembre de 2024 en la que se habría utilizado la expresión de que una zona estaba peligrosa; mensajes de marzo y abril de 2025 sobre plafones; y comunicaciones del 7 de abril, horas antes del colapso, relacionadas con materiales que caían desde el techo.

La acusación particular también utiliza el testimonio del empleado del Jet Set Gregory Adames.

Adames declaró en la audiencia anterior que informaba de manera recurrente sobre problemas relacionados con filtraciones y plafones y que Antonio Espaillat tenía conocimiento y  autoridad sobre todas las decisiones  en el establecimiento. La defensa confrontó varias de sus afirmaciones con declaraciones anteriores y buscó precisar qué situaciones había observado personalmente y cuáles conocía por otras vías.

Los querellantes resaltaron particularmente su declaración sobre el 7 de abril. Según lo expuesto en sala, Adames dijo haber observado fragmentos, haber informado sobre la situación y haber recomendado posteriormente a Maribel Espaillat suspender la actividad. También declaró que, aunque no necesariamente pensaba que todo el techo caería, consideraba posible que alguien resultara lesionado o muriera por algún desprendimiento.

Estos abogados intentan probar que conocían un riesgo con posibilidad de producir lesiones graves y continuaron operando sin adoptar una medida adecuada para evitarlo.

El elemento que buscan incorporar: aceptación del riesgo

La jurisprudencia dominicana reconoce el dolo eventual como una modalidad en que “el autor no desea directamente un resultado típico o dañoso, pero lo prevé como una consecuencia posible de su conducta y, aun así, decide actuar aceptando ese riesgo y mostrando indiferencia ante su posible realización”.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha utilizado esa definición en decisiones sobre homicidio voluntario. Una sentencia de septiembre de 2022 consideró dolo eventual en un caso en el que el acusado conocía la capacidad letal de un arma y actuó pese a representar como posible el resultado mortal.

Los querellantes sostienen ahora que el desarrollo del juicio ha aportado elementos que modifican esa evaluación.

El punto que deberán demostrar no es solamente conocimiento de filtraciones, plafones dañados o necesidades de mantenimiento. Deben establecer que el nivel de conocimiento sobre el peligro era suficiente para representar un resultado lesivo grave y que, pese a ello, los administradores continuaron las actividades del negocio.

La posición del Ministerio Público

El Ministerio Público adoptó el 2 de octubre una posición más limitada que la de los querellantes.

Cuando el juez solicitó su criterio, respondió que, en aplicación del principio de objetividad, mantiene la calificación jurídica presentada originalmente y su teoría del caso.

Esto significa que los fiscales continúan procurando una condena bajo los artículos 319 y 320 y no se incorporaron a la petición de homicidio voluntario formulada por los querellantes.

Para sostener homicidio involuntario resulta fundamental demostrar imprudencia, negligencia o inobservancia; una calificación basada en dolo eventual exige discutir además si los acusados se representaron el posible resultado y continuaron actuando pese a ello.

El Ministerio Público no explicó durante esa intervención por qué entiende que las pruebas presentadas no justifican modificar su propia calificación.

La estrategia de la defensa

La defensa no desarrolló el 2 de octubre su respuesta de fondo al planteamiento del dolo eventual. Su decisión procesal fue pedir tiempo.

Hasta ese momento, su estrategia durante el juicio había operado principalmente en dos direcciones: cuestionar la causalidad técnica atribuida por el Ministerio Público y limitar el alcance de las pruebas utilizadas para sostener conocimiento previo.

En los interrogatorios a los peritos cuestionó las mediciones de las capas de fino, las diferencias entre levantamientos y modelos estructurales, el manejo de muestras, la corrosión y otros aspectos del estudio. Uno de los peritos reconoció además que su informe no documentó desprendimientos de concreto anteriores al colapso.

Con Gregory Adames, la defensa intentó precisar cuáles problemas había visto personalmente, cómo los informaba y cuál era el alcance real de sus funciones.

La solicitud del 2 de octubre obliga ahora a los abogados de los Espaillat a responder también una cuestión procesal.

Pueden discutir si realmente ocurrieron hechos o circunstancias nuevas durante el juicio que justifiquen una ampliación de la acusación conforme al artículo 328, o si las pruebas presentadas simplemente desarrollan hechos que ya figuraban en las acusaciones y que fueron analizados durante la audiencia preliminar.

El dolo eventual no es una teoría que apareció por primera vez durante el juicio. Fue planteada anteriormente mediante acusaciones particulares y el juez de instrucción la rechazó al dictar el auto de apertura.

Los abogados de las víctimas responden que el juez de fondo no está vinculado definitivamente por aquella calificación y que las pruebas producidas directamente ante él permiten una valoración distinta.

Los abogados de las víctimas recordaron que el tribunal de juicio de fondo no está atado a la calificación realizada por el juez de instrucción y señaló que una posible variación puede advertirse durante la recepción de las pruebas.

Variación y ampliación no son exactamente lo mismo

Durante la audiencia se utilizaron ambos conceptos.

El artículo 327 del nuevo Código Procesal Penal se refiere a una posible nueva calificación jurídica que el tribunal observa durante la audiencia y que no había sido considerada por las partes.

El artículo 328 permite que el Ministerio Público o un querellante amplíen la acusación cuando aparece un nuevo hecho o circunstancia durante el debate que modifica la calificación legal.

La diferencia puede adquirir importancia porque el dolo eventual ya había sido planteado antes del juicio.

González Castillo tendrá que resolver si las declaraciones y pruebas incorporadas durante las últimas audiencias constituyen circunstancias procesalmente suficientes para ampliar la acusación o si representan únicamente nuevas evidencias destinadas a probar hechos previamente conocidos.

Los primeros querellantes que intervinieron el 2 de octubre solicitaron expresamente que se revisara la acusación alterna depositada el 20 de febrero de 2026, que se intimara a la defensa y que se le concediera un plazo para reorganizar sus argumentos.

Los querellantes también discrepan sobre quién debería juzgar

El juicio actualmente se encuentra ante un tribunal unipersonal porque la acusación aceptada por el juez de instrucción contempla delitos cuya sanción corresponde a esa jurisdicción.

El artículo 328 dispone que, si una nueva calificación lleva el proceso a una infracción de mayor gravedad que corresponde a otro tribunal, el juicio debe interrumpirse y comenzar desde el inicio ante la jurisdicción competente, salvo que las partes acepten que el tribunal actual conserve la competencia.

Los querellantes no presentaron una posición uniforme.

Un grupo manifestó que estaría dispuesto a aceptar que el juez Franny González Castillo continúe conociendo el juicio, aunque se adopte la calificación más grave, con el propósito de evitar reiniciar todo el proceso.

Otros sostuvieron que, si se acoge el homicidio voluntario, el tribunal unipersonal debe desapoderarse y el expediente ser remitido mediante sorteo a un tribunal colegiado.

Otro abogado que defendió extensamente la tesis del dolo eventual consideró también técnicamente preferible que tres jueces valoren la nueva imputación.

La discusión del 2 de octubre fue fundamentalmente penal. Los terceros civilmente demandados solicitaron intervenir después de la defensa, pero la suspensión impidió que esa discusión se desarrollara plenamente.

El proceso mantiene incorporadas como terceros civilmente demandados varias personas y sociedades vinculadas al establecimiento, entre ellas Inversiones E y L, Radio Cadena Comercial, Difusora Hemisferio, Inversiones CCEP-2, Evelyn Espaillat y Ana Grecia López. Su inclusión no supone responsabilidad declarada; permite discutir si deben responder patrimonialmente en caso de establecerse los presupuestos correspondientes.

Las medidas conservatorias por RD$500 millones sobre bienes y activos de imputados y terceros fueron ratificadas por la Corte de Apelación en septiembre.

Una compañía aseguradora no figura, hasta la documentación revisada, como imputada ni como tercero civilmente demandado. La referencia a una aseguradora surgió porque los Espaillat y sociedades vinculadas propusieron sustituir los embargos e hipotecas por una fianza de RD$500 millones emitida por una compañía de seguros. La Corte mantuvo las medidas conservatorias.

Tampoco cambió el 2 de octubre la situación de instituciones públicas. Durante la fase preliminar se intentó incorporar la responsabilidad civil del Ayuntamiento del Distrito Nacional y del Ministerio de Obras Públicas, pero el juez determinó que las reclamaciones patrimoniales contra esas entidades correspondían a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que deberá ocurrir el 9 de octubre

La próxima audiencia de este viernes 9 de octubre deberá comenzar con la respuesta de la defensa

 a las solicitudes formuladas el 2 de octubre.

La primera discusión será si las pruebas producidas hasta ahora permiten jurídicamente abrir la posibilidad de homicidio voluntario con dolo eventual.

La segunda será procesal: si el mecanismo correcto es una variación de calificación, una ampliación de acusación o ninguna de las dos.

La tercera será de competencia. Si el juez admite una calificación cuya sanción corresponde a un tribunal colegiado, tendrá que determinar si las partes aceptan que continúe la Cuarta Sala unipersonal o si el proceso debe ser remitido y reiniciado ante otra jurisdicción.

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