Por Osvaldo Santana
Estados Unidos puede deportar a los 350 mil haitianos bajo el estatuto de protección temporal. Llegaron allí tras el terremoto de 2010, adultos, acogidos bajo una política humanitaria. Lo hace tras una sentencia de la Corte Suprema, que autorizó a la administración Trump, a través del departamento de Seguridad Nacional a devolverlos a su país.
Se puede considerar que es una medida dura, cuando Haití no se repone de sus graves problemas de sobrevivencia y mucho menos de seguridad, pero es una decisión soberana de un país poderoso que ha dejado sin efecto una medida anterior.
La preocupación ahora son los descendientes de esos haitianos, aquellos que nacieron en territorio norteamericano, que están protegidos por la Constitución (Sección 1 de la Decimocuarta Enmienda). Además, separar de sus padres y desarraigar a esos niños sería equivalente a un crimen de lesa humanidad.
No es exactamente el caso de la República Dominicana, que convive con migrantes haitianos en cantidades indeterminadas, llegados unos irregularmente, otros por contratación de empresas agrícolas o de otro género, y la histórica, masiva y sistemática traída de braceros por cuenta del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
Los hijos de esos braceros nacidos en República Dominicana, y los hijos de inmigrantes irregulares continúan planteando un serio problema humanitario que el gobierno y la sociedad se niegan a reconocer.
No son dominicanos por la reforma constitucional de 2010, cuyo alcance fue ampliado por la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, pero tienen derechos muy propios de su condición y dignidad humana, que no se les reconocen.
En efecto, la reforma constitucional de 2010 modificó el alcance del jus soli y estableció que el derecho a la nacionalidad por nacimiento en el territorio nacional no aplica a los hijos de extranjeros residentes ilegalmente o en tránsito.
(Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas…).
Los nacidos en RD de padres extranjeros
Es lo que establece la Constitución, pero la realidad es que República Dominicana tiene importante población de nacidos de padres extranjeros en condición irregular o ilegal, que han vivido por siempre de este lado, fueron a la escuela y tienen sus vínculos aquí.
¿Qué hacer con esas personas?
Se podría decir que ya se les brindó una oportunidad mediante la ley 169/14, que fue un régimen especial para el registro y naturalización de las personas que ilegalmente se encontraban o nacieron en el territorio nacional tras la reforma constitucional y la sentencia del Tribunal Constitucional 168/13.
Sin embargo, muy pocos ciudadanos quedaron protegidos por la ley 169/14, y hoy constituyen un conglomerado que no tiene derechos y que están sujetos a una deportación en condiciones a veces inhumanas.
Parturientas extraídas de las maternidades y llevadas al Centro de Retención de Haina, donde el recién nacido o la mujer misma corren riesgo de enfermar o morir, habla mal de las políticas migratorias.
El 14 de noviembre de 2025, la misma Dirección General de Migración (DGM) dio cuenta de la haitiana Melisa Jean Batista, de 20 años, que había sido detenida en Baní por su estatus migratorio irregular y trasladada al centro junto a su hijo. (Ver Diario Libre de la fecha).
Otra muerte
El mismo diario relata en una crónica del 11 de mayo del año pasado, el caso de Lourdia Jean Pierre, una mujer de 32 años, cuatro hijos, “embarazada y aterrorizada por el miedo a ser deportada. A punto de parir, temerosa de ir al hospital, y que alguien preguntara por sus papeles, y ser detenida”, optó por alumbrar en su hogar.
“Eran las cinco de la mañana. Se negó a buscar asistencia médica. Parió sola. Poco después, murió en la sala de su casa”, relata el diario.
Su esposo, Ronald Jean, también inmigrante indocumentado, fue testigo de la tragedia. "Yo me puse malo. Ella parió y ahí mismo se quedó", contó con voz apagada a Diario Libre. Temía salir o pedir ayuda. Finalmente, llamaron al 9-1-1, pero los paramédicos solo pudieron confirmar el deceso. El niño sobrevivió.
Como ese, muchos residentes haitianos en el país padecen situaciones dramáticas.
Lo más fácil es hacerse de la vista gorda e ignorar esa realidad que excluye a seres humanos de los derechos más elementales.
Siendo así, el Estado debe considerar el problema desde una perspectiva realista, no mediante la deportación, sino, junto a los organismos internacionales y la colaboración de organizaciones humanitarias, reencauzar otro proceso de regularización de esos seres condenados a la marginalidad, la exclusión social, y con frecuencia, a la persecución.
El artículo 19 de la Constitución prevé que los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley y las leyes migratorias instituyen los mecanismos para, al menos, establecer un registro de esos ciudadanos.
Seguridad nacional
El gobierno ha sido sistemático y enfático en recurrir a las deportaciones para resolver un problema con raíces históricas, económicas y humanas, con un vecino emisor en crisis.
La presencia de ciudadanos extranjeros por el ingreso ilegal plantea también un problema de seguridad que requiere un tratamiento diferenciado. El énfasis mayor debía estar en la frontera mediante una interdicción eficiente.
Los ciudadanos extranjeros establecidos por años en el país deben tener acceso a medios funcionales y debidos acompañamientos para su registración y control. Liberarlos de la marginalidad y la exclusión permanente, y que puedan llevar una vida que les dé acceso al trabajo y a los servicios básicos es simplemente lo que corresponde desde una mirada humana, a la que se supone está suscrita la nación, que profesa en la fe cristiana y se afirma en valores por la vida.








