jueves, abril 25, 2024

Roberto Rosario Márquez: “El Gobierno maneja una agenda oculta con el tema de la trata de personas”

LITO SANTANA

Roberto Rosario Márquez, miembro de la Comisión Política del Partido Fuerza del Pueblo, aseguró que la introducción al Congreso Nacional del Proyecto de “Ley integral sobre trata de personas, explotación y tráfico ilícito de migrantes”, muestra que desde el Poder Ejecutivo se maneja una agenda oculta que perjudicará la soberanía del país.

“Lo que ese documento refleja es que en el Gobierno hay una agenda oculta y que esa agenda quieren implementarla, porque los sectores que le sirvieron de apoyo a este Gobierno para llegar a la dirección del Estado, están reclamando que no le están correspondiendo por los temas de agenda de que formaron parte”, afirmó el también ex presidente de la Junta Central Electoral en una conversación con promosticamedia.com.

A continuación, la entrevista.

Buenas tardes. ¿Como se siente doctor?

Bastante bien y muy complacido de que me entrevistes para pronosticamedia.com

¿Cuál es su lectura de la decisión del Poder Ejecutivo de someter al Congreso Nacional el proyecto de ley integral sobre trata de personas, explotación y tráfico ilícito de migrantes?

Para nadie es un secreto que la sociedad dominicana se conmocionó cuando se enteró de que el presidente de la República, el 12 de diciembre del 2022, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 96 de la Constitución de la República, sometió ante el Senado ese proyecto. En la comunicación de remisión, que consta de siete párrafos, el Presidente Luis Abinader explica, en su párrafo segundo, la diversidad de temas que fueron incluidos en el texto propuesto, y que buscaba regular dicha normativa, adicionales a la trata de personas y al tráfico ilícito de migrantes, tales como el matrimonio o unión forzada, la adopción irregular, la esclavitud, el trabajo forzado, la mendicidad forzada, la explotación laboral, la extracción y tráfico ilícito de órganos; e integra además el establecimiento de un impuesto al ingreso de los contribuyentes, de carácter obligatorio; la reunificación familiar y el otorgamiento de identidad. 

Lo voy a interrumpir, ¿qué ve Usted en ese proyecto de ley?

Lo que ese documento refleja es que en el Gobierno hay una agenda oculta y que esa agenda quieren implementarla, porque los sectores que le sirvieron de apoyo a este Gobierno para llegar a la dirección del Estado, están reclamando, porque no le están correspondiendo por los temas de agenda de que formaron parte. Es que ahí se habla de que, en República Dominicana, cualquier persona que se declare víctima, nosotros estamos obligados a protegerla, a ella y a los suyos donde quiera que estén, para producir lo que ellos llaman la reunificación familiar. Es decir, traerle la familia para acá.

Detalle este asunto…

Lo que sucede es que, durante cierto tiempo, yo formé parte del Consejo Nacional de Migración, en mi condición de presidente de la Junta Central Electoral y desde ahí tuve que ser parte de la toma de algunas decisiones, que impactaron mucho, todo lo concerniente al estatus de miles de personas que viven en nuestro país en condiciones irregulares. Y fue una decisión de la Junta la que dio origen a la aprobación de la Sentencia 168-13 y el proyecto inicial que dio como resultado la Ley 169-14, cuya autoría recae sobre nuestra gestión en ese organismo. Es decir, que por muchas razones nosotros estamos vinculados a este tema.

En el debate generado por el proyecto sale a relucir que el país está comprometido con este tema, producto de algunos acuerdos internacionales. ¿Qué hay de cierto en esto?

Eso no es así. Es que la misma propuesta deja claro que esta fue una iniciativa propia, y que en ella se introducen innovaciones que surgen del cuerpo técnico que le correspondió redactar el proyecto nonato. Como se lee, en ningún momento el Presidente atribuyó, o hizo saber, que la iniciativa legislativa obedecía al cumplimiento de la convención de Palermo, que como ya sabemos, fue celebrada en el mes de diciembre del año 2000, en esa ciudad de Italia; ni tampoco, por ninguno de sus protocolos. Lo que conocemos hasta el momento es que el proyecto de marras fue concebido por el gobierno para satisfacer las demandas e instrucciones de organismos multilaterales y de funcionarios de otros gobiernos, que hicieron temblar a los inquilinos del Palacio Nacional.  Incluso, el propio presidente del Senado, Eduardo Estrella, expresó que ese proyecto de ley es un modelo que se ha aplicado en otros países, con buenos resultados. Fíjate que  el periódico Listín Diario, en su edición del 11 de febrero del presente año, bajo el título “Los hilos que se movieron detrás de la ley de trata”, hizo un apretado resumen de las circunstancias que se presentaron para que se produjera la iniciativa que hemos referido, que culminó el 27 de octubre de 2022, y tuvo su más contundente mensaje en la voz de la subsecretaria de Seguridad Ciudadana, Democracia y Derechos Humanos de Estados Unidos, Uzra Zeya, quien reclamó del Poder Ejecutivo una ley actualizada sobre la trata de personas, conforme a los estándares internacionales.

¿Por qué entonces se acude a ese argumento de que fuimos signatarios de la Convención de Palermo sobre este tema? 

Estamos de acuerdo en lo concerniente a que República Dominicana es signataria de la Convención de Palermo, que es un tratado multilateral patrocinado por Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional, que a su vez dio lugar a tres protocolos, que versan sobre los temas que fueron tratados en la misma, como los siguientes:

1) el de la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego; 

2) el de contrabando de migrantes por tierra, mar y aire; 3) el de la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

¿Y cuáles eran las implicaciones para el Estado dominicano?

Debo aclararte que para satisfacer las obligaciones contraídas con esta convención, el Estado Dominicano aprobó la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, y la Ley 285-04, o Ley General de Migración; de esta última, incluso se aprobó el Reglamente de Aplicación. Es decir, que, en relación con esta convención, todas las responsabilidades puestas a nuestro cargo fueron cubiertas. La ley 137-03, que hemos referido, es un instrumento jurídico que se resume en 15 artículos, en donde se establecen los capítulos mencionados a todas las definiciones que acompañan el texto, a la enumeración de los hechos punibles, consignando penas de 10 hasta 15 años de prisión contra el autor de tráfico ilícito de migrantes, en su artículo 2; y de 15 a 20 años de reclusión, cuando se producen agravantes. De igual manera, establece penalidades a las personas morales, y sanciones administrativas severas. En su artículo 5, establece que “la tentativa del tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, será castigada como el mismo hecho erigido en infracciones”. Da igual trato a los cómplices que a los autores; dispone una serie de medidas sobre la asistencia y protección a la víctima; y concluye con una serie de medidas de prevención. Entre otras medidas, establece la confiscación y decomiso de bienes, por la vía judicial, contra los autores y cómplices que intervengan en este tipo de delito, como una de las fuentes de financiamiento.

Y entonces, ¿cuál es el problema, por qué el proyecto?

Es que como la República Dominicana es signataria de la Convención de Palermo, salvo que ejerciera el derecho a la denuncia de esta, sus protocolos y la propia convención, sin necesidad de una norma que los transformara, en la República Dominicana adquieren fuerza de ley, desde el momento mismo en que se le notifica al Estado, y que pase por el tamiz de la ratificación congresual. Esta premisa dio lugar a que, dando continuidad a los compromisos asumidos en la Convención de Palermo del año 2000, el Congreso de la República fue apoderado de la ratificación del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Explíquenos algunos detalles de este documento que nos tiene involucrado con estos debates.

El referido protocolo, en su primer artículo se define como complementario a la convención, y establece que se interpretará juntamente con la misma, que las disposiciones de la convención se aplicarán mutatis mutandis al presente protocolo, y define como su finalidad: a) prevenir y combatir la trata de personas; b) proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata; c) promover la cooperación entre los Estados partes. Es importante destacar que en todos los casos, sus disposiciones son potestativas y no imperativas. Generalmente condiciona entre el uso de términos como “cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno…”. Y esta orientación se hace contener en cada uno de los artículos, con diferentes palabras, del citado documento. En sentido general, garantiza todos los derechos que la Constitución de la República Dominicana está obligada a preservar y ofrecer a todo aquel que se encuentre en el territorio, ya sea de manera regular, o irregular.

Uno de los aspectos más discutidos y que se asume como parte de ese protocolo, es el relativo a la repatriación de personas con irregularidad en su estatus migratorio ¿qué pasa con eso?

El mismo protocolo es que establece en su artículo 8, que las naciones retienen el derecho a la repatriación de las personas víctimas de trata, y al efecto se establece que el  Estado parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio el Estado parte receptor, facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad. También establece que para facilitar la repatriación de toda víctima de trata que carezca de la debida documentación, el Estado del que esa persona es parte, o en donde estuviese residiendo de manera permanente en el momento de su entrada al territorio del Estado receptor, éste le expedirá los documentos de viaje que permitan la ejecución de la repatriación de esa persona.

¿A cargo de cuales organismo queda la persecución del delito de trata?

Esas son responsabilidades de los funcionarios del Estado receptor, que deben prevenir y detectar la red de tráfico ilícito de personas, el enjuiciamiento de los traficantes, y la obligación de garantizar los derechos fundamentales de la víctima frente a los traficantes, así como los derechos humanos de la víctima, manteniendo informado, en caso de que se trate de migrantes, al Estado emisor o de residencia permanente, del curso del expediente de la víctima.

Lito Santana y Roberto Rosario Márquez

Pero la situación particular de República Dominicana, con una línea fronteriza tan amplia con un Estado generador de tantos migrantes como Haití, no es tarea fácil.

Una de las medidas que prevé este protocolo es el reforzamiento de los controles fronterizos, y faculta a los Estados a que, entre las medidas que adopte, está la obligación de los transportistas comerciales, así como de los propietarios o administradores de los medios de transporte, el verificar, y cito: “… que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor”. En artículos posteriores, se hace énfasis en la calidad de los documentos de viaje y de identidad, en la legitimidad de estos documentos, y la posibilidad de su renovación, conforme a su derecho interno, con los plazos que éste establezca, es decir, adoptar todas las medidas que hagan posible una seguridad jurídica de transporte de personas, tanto en el tramo fronterizo como en todo el trayecto. 

¿Cuáles elementos se resaltan en el proyecto sometido por el Poder Ejecutivo asociado a este tema?

El documento es muy extenso, con 13 “Considerandos” y 24 “Principios rectores”, contenidos en el Título I, muchos de los cuales chocan directamente con el Protocolo de Palermo, y contienen figuras ajenas a este convenio. A su vez, tiene una extensión de 95 artículos, que entre otros aspectos, disponen el compromiso del Estado de no devolución, es decir, que solo podrá realizarse la repatriación a petición expresa de la víctima, e incluso que si deseara quedarse, tiene el derecho a la regularización migratoria, y al goce de los beneficios de ayuda y de asistencia social que provee el Estado. En esta propuesta, se prevé el principio de gratuidad de todos los servicios: sociales, de documentación, migratorios y de viaje. Se plantea la necesidad de que el Estado reconozca la existencia de población de características particulares, de mayor vulnerabilidad, debido a su edad, género, orientación sexual diversa, y etnia. Las sanciones penales contempladas en la normativa propuesta no difieren en gran medida de las establecidas en la Ley 137-03. En el artículo 33, define lo que son las fuentes de financiamiento, y en el 34, establece un impuesto o contribución especial, para toda persona jurídica o entidad, conforme a una escala que establece la ley, que puede llegar hasta 78 mil pesos mensuales. Esta contribución especial es de carácter obligatorio, generalizada, sin importar el régimen fiscal a que esté sometida la persona jurídica. 

En otras ocasiones Usted ha resaltado como un detalle medular lo de la posibilidad de permitir la reunificación familiar de los afectados ¿a qué se debe?

Oye, es que, por primera vez en la normativa dominicana, se introduce la reunificación familiar en beneficio de la víctima, e incluso, el traslado y protección de los testigos, hasta que concluya el proceso para determinar si hubo o no tráfico ilícito de migrantes, o el delito de trata de personas. Además, extrañamente, el documento habla de explotación sexual y esclavitud. A este último aspecto le dedica varios artículos, el 44, el 49, el 50, el 51; hasta que termina en el artículo 52, con el título de “Trabajo Forzado”. Es como si hubiéramos preparado un guion, desde el Palacio Nacional, para entregárselo a los enemigos de la patria, que aducen que los haitianos en la República Dominicana viven en condición de esclavitud, en un documento oficial, emanado de la Presidente de la República. En otros capítulos, se prevé la posibilidad de que personas, grupos de interés, y organizaciones nacionales y extranjeras, a quienes llaman “terceros de buena voluntad”, puedan constituir casas de acogidas; obvio que a las mismas el Estado tendría que garantizarles un presupuesto. De igual manera, se establece que la Junta Central Electoral le otorgue una nueva identidad, en este caso a la víctima y a los testigos de trata de personas, de esclavitud o de sus formas análogas. 

¿Algo más que quisiera agregar?

Esta conversación nos permite afirmar que el documento depositado en el Congreso de la República no guarda ninguna relación con el Protocolo de Palermo, y que, por el contrario, los aspectos que trata que pudieran estar contenidos en dicho protocolo y sus disposiciones, son totalmente contrarias a dicha convención.

Muchas gracias.

Lito Santana
Lito Santana
Nació en Tamayo. Locutor y periodista. Ha trabajado en distintos medios de comunicación. Aboga por la participación de todos los sectores en la solución de las dificultades por la que atrevieza el País.

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