Por Gregorio Montero
El estudio de los servicios públicos es de gran interés para el Derecho Administrativo, es una de las subramas que hace parte de su esencia vital. La noción de servicio público está asociada a la actividad prestacional que, por obligación constitucional o legal, desarrolla el Estado, de forma directa o con la participación del sector privado, con el objetivo de satisfacer derechos, necesidades y requerimientos de las personas, con fundamento en el principio de igualdad. Hoy día, con la prestación de los servicios públicos no solo se procura resolver problemas inmediatos de la colectividad, sino también el desarrollo humano integral y el desarrollo sostenible de la sociedad.
Es importante destacar que la doctrina propone diversas técnicas para la clasificación general de los servicios públicos, el derecho positivo opta por adoptar aquella que resulte más coherente con el país y el contexto en que se enmarque. La que entendemos puede responder mejor al contexto dominicano es la técnica que clasifica los servicios públicos en esenciales, referida a los servicios que están vinculados a los derechos de la nación (soberanía, integridad territorial, defensa nacional, autodeterminación, relaciones internacionales…); básicos, que contiene los servicios públicos que están asociados a los derechos que garantizan la existencia y desarrollo de las personas (vida, salud, alimentación, agua potable, seguridad…); y no básicos, relacionados con los derechos que propenden al desarrollo, en igualdad de condiciones, de los ciudadanos y ciudadanas (energía eléctrica, transporte, telecomunicaciones, tecnología de la información…)
Para la adecuada gestión de los servicios públicos el Estado requiere de un diseño institucional oportuno, por ello, a lo interno de la Administración Pública, deben ser organizados los sistemas para la regulación y la prestación de los mismos, de forma que respondan a los derechos fundamentales y al estricto respeto de la dignidad de las personas. Cada institución gubernamental que tiene a su cargo un determinado servicio público, debe contar con la estructura organizativa necesaria, con el personal idóneo y con los recursos económicos y tecnológicos que le permitan desplegar la prestación, observando los principios y características que son inherentes a los servicios públicos.
La Constitución dominicana introduce la figura de los servicios públicos en el artículo 147, el cual establece que estos tienen por finalidad satisfacer necesidades de interés colectivo, y atribuye al Estado, de forma exclusiva, la facultad de regularlos; dicho artículo también dispone que los servicios públicos pueden ser prestados directamente por las instituciones públicas o por delegación, bajo las modalidades de concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de propiedad accionaria u otra modalidad contractual amparada en el ordenamiento jurídico.
El artículo antes citado consigna también los principios que rigen la prestación de los servicios públicos, sin importar si están a cargo del Estado o de particulares; en ese sentido se verifican los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria. El diseño institucional de cada ente u órgano responsable de servicios públicos, así como el sistema de prestación correspondiente, deben ser articulados de manera que observen y atiendan dichos principios y los estándares y criterios pertinentes, a fin garantizar uniformidad en la prestación y la satisfacción integral de ciudadanía.
Es importante ponderar que la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, establece en su artículo 4, dentro de los derechos de las personas, y a propósito del tema objeto de este trabajo, el de acceder a servicios públicos en condiciones de universalidad y calidad, en el marco del principio de subsidiariedad, el de elegir, bajo los mismos principios, los servicios de interés general de su preferencia y el de opinar sobre el funcionamiento de los servicios públicos.
En el mismo orden, la Ley No. 167-21, sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, establece los lineamientos dirigidos a la articulación de las políticas públicas que se requieran para que las normas que regulan servicios y trámites sean las razonables y no impongan trabas, y que los trámites sean debidamente simplificados, a fin de que las personas puedan interactuar con las autoridades y acceder a los servicios públicos sin contratiempos y sin ser sometidas a más requerimientos que los necesarios.
En nuestro país se requiere de una norma adjetiva general sobre servicios públicos que desarrolle y amplíe los principios constitucionales antes citados, que disponga la clasificación general de los servicios públicos, que regule el régimen general para prestación, directa e indirecta, de estos. De la misma manera, dicha norma debe integrar y aprobar el sistema nacional de gestión de calidad de servicios públicos, tomando en cuenta los órganos responsables, los criterios para la atención de los usuarios, el monitoreo de la gestión de los servicios, los mecanismos de coordinación, los sistemas de información y de interoperabilidad, régimen tarifario, régimen de consecuencias o sancionador, entre otros aspectos de contenido de sumo interés.
En el orden de lo anterior, el Ministerio de Administración Pública (MAP), en su condición de órgano rector de la calidad de los servicios públicos, ha elaborado una propuesta de ley general de servicios públicos, que ha sido entregada a la Presidencia de la República, a través de la Consultoría Jurídica al Poder Ejecutivo, para su consideración.
Los servicios públicos, en tanto actividad prestacional que obliga jurídicamente al Estado, declarados por la Constitución o por la ley, constituyen la unidad de medida de la eficiencia de la Administración Pública y el instrumento por excelencia para la legitimación de la acción gubernamental frente a la ciudadanía, por lo que deben ser prestados en estrecho vínculo con las políticas públicas; además, la efectividad en la prestación de los servicios públicos es un indicador indiscutible del respeto, reconocimiento y concreción de los derechos fundamentales de las personas.