Las preocupaciones de FINJUS sobre el proceso de evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia

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Por Servio Tulio Castaños Guzmán

La Constitución dominicana, en su artículo 181, otorga al CNM la atribución de evaluar el desempeño de los jueces y juezas de las altas cortes, por lo que dicho mandato debe ser ejercido conforme a los principios fundamentales del Estado social y democrático de derecho (artículo 7), la separación e independencia de los poderes públicos (artículo 4), y las garantías de independencia judicial establecidas en los artículos 151 y 152. 

Según la Ley 138-11 el objetivo de esta evaluación es determinar el cumplimiento de los deberes constitucionales y éticos de los jueces, la calidad de sus decisiones, su compromiso con la tutela judicial efectiva y su apego a los principios de imparcialidad y diligencia. Para ello, los criterios deben ser objetivos, medibles y sustentados en evidencias documentales y verificables.  

De la lectura de las actas finalmente publicadas por el CNM, elaboradas en función del pasado proceso de evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, emergen una serie de preocupaciones respecto a elementos que fueron obviados y, en consecuencia, no reflejan una aplicación claramente definida. En particular, observamos que persisten interrogantes sobre los indicadores considerados, la forma en que fueron medidos y el grado de objetividad empleado en la valoración del desempeño judicial.

Utilizar criterios como la manera de aplicar la Ley núm. 2-23, lo cual entra dentro de la competencia jurisdiccional de una sala de la Suprema Corte de Justicia, o la proximidad de la edad de retiro obligatoria, por encima de otros criterios sustantivos como la productividad jurisdiccional, la fundamentación jurídica de las decisiones, la conducta ética, la transparencia patrimonial y la participación en programas de capacitación judicial, debilitan la función de una evaluación objetiva y coherente que debe basarse en los principios del mérito, la imparcialidad y la independencia judicial que deben regir el desempeño en las altas funciones jurisdiccionales.

Finalmente, cuando la evaluación se realiza desde una óptica apartada de su mandato constitucional, se corre el riesgo de vulnerar la independencia judicial y de erosionar la legitimidad del propio órgano. Un proceso influenciado por criterios alejados de la naturaleza del proceso podría implicar el debilitamiento de la carrera judicial y se debilitaría la confianza ciudadana en la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales.

El autor es vicepresidente ejecutivo de la FINJUS. 

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