La difamación sigue penalizada y el verdadero peligro permanece intacto

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Máximo Calzado Reyes

Durante semanas el país asistió a un espectáculo cuidadosamente construido. Se habló de diálogo, de consenso, de apertura y de escucha. El gobierno convocó a creadores de contenido, comunicadores e influencers al Palacio Nacional para discutir las controversias que había generado la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal Dominicano. La narrativa oficial transmitía un mensaje tranquilizador: las disposiciones que amenazaban la libertad de expresión serían revisadas y corregidas.

Sin embargo, cuando finalmente se examinan las modificaciones aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2026, y el 22 de julio por el Senado de la República, la conclusión resulta difícil de eludir: la penalización de la difamación permanece intacta. Lo que cambió fue la narrativa; no la esencia del problema.

Más preocupante aún es que el debate público terminó concentrándose en aspectos secundarios mientras pasó inadvertido el verdadero alcance de un régimen sancionador extraordinariamente severo, capaz de producir consecuencias que trascienden ampliamente la pena de prisión.

El artículo 208 conserva el núcleo del tipo penal. Continúa castigando la imputación pública de hechos que afecten el honor, la reputación o la imagen de una persona física o jurídica. La diferencia introducida por la Cámara de Diputados es esencialmente formal: una versión enumera expresamente medios audiovisuales, escritos, radio, televisión, streaming, medios electrónicos y ciberespacio; la otra utiliza la expresión general "por cualquier forma pública". Desde el punto de vista dogmático, el comportamiento prohibido permanece prácticamente inalterado.

La prisión por difamación ha concentrado toda la atención mediática. Sin embargo, el aspecto más inquietante del nuevo régimen sancionador no radica únicamente en la pena principal, sino en las penas complementarias y en las medidas sociojudiciales que acompañan la condena.

El artículo 30 establece un catálogo de consecuencias jurídicas cuya gravedad supera, en algunos casos, la propia privación de libertad. Entre ellas figuran el decomiso de bienes derivados directa o indirectamente de la infracción; el cierre temporal o definitivo de establecimientos; la inhabilitación para ejercer funciones públicas, actividades profesionales o sociales; la prohibición de participar en concursos públicos; la suspensión de importantes derechos civiles y políticos; y, finalmente, la revocación de licencias o títulos habilitantes.

Estas medidas no constituyen simples sanciones accesorias, representan restricciones profundas al ejercicio de derechos fundamentales y pueden producir efectos permanentes sobre la vida profesional, económica y social del condenado.

Un periodista podría enfrentar la inhabilitación profesional, un abogado podría ver comprometido el ejercicio de su profesión. Un médico, un ingeniero, un profesor universitario o cualquier profesional cuya actividad dependa de una autorización pública podría enfrentar consecuencias que trascienden con mucho la condena penal.

La preocupación aumenta cuando se observa que este régimen no se limita al artículo 30. Las modificaciones aprobadas mantienen igualmente las medidas complementarias previstas en los artículos 34, 38, 41 y 45, configurando un sistema escalonado de consecuencias leves, graves y muy graves aplicables tanto a personas físicas como jurídicas.

El resultado es un marco sancionador de enorme amplitud cuyo potencial restrictivo merece un escrutinio constitucional mucho más intenso del que hasta ahora ha recibido. La cuestión, por tanto, trasciende el debate sobre la conveniencia política de sancionar la difamación.

La verdadera interrogante es si resulta constitucional mantener un sistema penal que, bajo la protección del honor, habilita consecuencias capaces de restringir derechos políticos, profesionales, patrimoniales y económicos de manera tan extensa.

La Constitución dominicana reconoce la libertad de expresión como uno de los pilares del Estado democrático y social de derecho. Esa protección no significa que el honor carezca de tutela jurídica. Significa, más bien, que toda limitación al debate público debe superar un examen estricto de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Cuando la respuesta estatal consiste en prisión, inhabilitaciones profesionales, suspensión de derechos ciudadanos, decomisos patrimoniales y cierre de establecimientos, la carga argumentativa del legislador aumenta considerablemente.

La democracia no se fortalece multiplicando castigos, se fortalece garantizando que las restricciones al ejercicio de las libertades sean verdaderamente excepcionales.

Resulta especialmente preocupante que una discusión de semejante trascendencia haya sido presentada ante la opinión pública como una victoria del consenso. El consenso auténtico exige modificaciones sustanciales; no simples ajustes de redacción. Si el núcleo del delito permanece, si las consecuencias jurídicas permanecen y si el aparato sancionador continúa intacto, difícilmente puede sostenerse que la preocupación ciudadana haya sido atendida.

La historia constitucional demuestra que las restricciones a la libertad rara vez desaparecen de manera espontánea. Se mantienen mientras la sociedad las normaliza y se desmontan únicamente cuando las instituciones de control ejercen plenamente su función.

Por ello, el debate dista mucho de haber concluido, las modificaciones aprobadas por el Congreso no cierran la discusión; apenas inauguran una nueva etapa. Será el Tribunal Constitucional el que, eventualmente, deberá determinar si este complejo entramado de prisión, sanciones complementarias e inhabilitaciones resulta compatible con la Constitución, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con la jurisprudencia interamericana que, desde hace décadas, advierte sobre el efecto inhibidor que la penalización de la expresión produce en una sociedad democrática.

En conclusión, la verdadera pregunta ya no es si el texto cambió, la pregunta es mucho más profunda: ¿puede un Estado que se define democrático conservar un régimen penal que mantiene la prisión por difamación y, además, habilita un catálogo de sanciones accesorias capaces de limitar el patrimonio, la profesión, la participación política y el ejercicio mismo de la ciudadanía?

La respuesta a esa pregunta no definirá únicamente el futuro del delito de difamación. Definirá, sobre todo, la calidad de la democracia dominicana y el alcance real de las libertades que la Constitución promete proteger.

 

Máximo Calzado Reyes
Máximo Calzado Reyes
Ingeniero en Sistema de Computación, abogado, maestría en Derecho Constitucional, maestría en Derecho de la Administración del Estado, Maestría en Ciencias Políticas para el Desarrollo Democrático. Director Ejecutivo de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).
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