jueves, mayo 2, 2024

El presupuesto participativo municipal como instrumento de avance de la gestión local

Por Gregorio Montero

Queda claro que la participación ciudadana, en sentido general, constituye un esfuerzo de democratización del Estado y de la Administración Pública, de ahí que conocemos múltiples formas de manifestación.

Como sabemos, la participación se ha erigido en un derecho y un deber a la vez, así como en un mecanismo de gestión pública colaborativa y transparente. De forma particular, la participación ciudadana, en tanto soporte de la concreción del proceso de descentralización, ha encontrado distintas formas de expresión en el territorio, donde encaja, de forma específica, el denominado presupuesto participativo, estrategia social que tomó mucha fuerza en nuestra región a partir de la década del noventa. 

El presupuesto participativo a nivel local es una estrategia alternativa, dirigida a propiciar la confluencia de las autoridades públicas y la comunidad en la aprobación del presupuesto de los gobiernos locales, o de una parte de este. 

Este proceso permite que la ciudadanía intervenga de forma directa en la deliberación y asignación de recursos públicos en aquellas áreas que resultan más sensibles para el desarrollo local y el bienestar de la comunidad.

Está comprobado que este enfoque de ejercicio presupuestario contribuye a una racional distribución de los ingresos municipales, a la democratización de la gestión, a una mayor eficiencia, a la transparencia, a generar confianza y, en definitiva, a la calidad del gasto público en el territorio.

El presupuesto participativo municipal ha tenido un importante desarrollo a nivel global, pues en los distintos continentes se registran avances importantes, que han servido para orientar y estimular a las naciones más rezagadas. 

En el caso particular de América Latina, los primeros esfuerzos se registran en Brasil, específicamente en Porto Alegre, a partir del año 1989. También es importante destacar los avances que se han obtenido en Medellín, Colombia, en San José, Costa Rica, en Buenos Aires, Argentina, en Montevideo, Uruguay, entre otras ciudades que han experimentado importantes avances en la materia en, tanto desde el punto de vista normativo como de la ejecución.

En la Administración Local dominicana se empezaron a registrar esfuerzos y logros en relación con el presupuesto participativo en el año 1999, concretamente en el municipio de Villa González, mediando el apoyo técnico que recibieron sus autoridades de entonces de parte de la Fundación Solidaridad. Unos años después, en 2004, la experiencia se amplió a otros municipios, como La Vega y Mao, entre otros.

Todas esas experiencias fueron el resultado de la toma de conciencia de las autoridades municipales del momento, que entendieron y actuaron en función del rol y la importancia que tiene la participación ciudadana en el fortalecimiento de la planificación y la gestión local, específicamente, en la formulación del presupuesto y la inversión de los recursos económicos disponibles.

No obstante las experiencias citadas, es en el año 2007, con la promulgación de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que se regula la cuestión del presupuesto participativo, estableciéndolo como un deber de todos los gobiernos locales. 

De manera concreta, el artículo 230 de la referida Ley establece el presupuesto participativo, como una de las vías de participación ciudadana en los asuntos municipales, el que se suma al derecho de petición, al referéndum municipal, al plebiscito municipal y al cabildo abierto; todo esto, en el marco de los órganos de participación, como son el Consejo Económico y Social Municipal, los Comités de Seguimiento Municipal y los Consejos Comunitarios, según lo dispone el artículo 231 de la misma Ley.

El Capítulo III de la Ley No. 176-07, regula todo lo atinente al Presupuesto Participativo Municipal, que se instituye como un Sistema, y  mediante el artículo 236, instituye que el objeto es establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto municipal; dicha participación debe darse especialmente en lo que respecta al gasto de capital y de inversión, el cual asciende al 40% de la transferencia que reciben los municipios del presupuesto nacional; dicha participación debe darse también en relación con los ingresos propios que reciben los municipios y que se destinan al gasto de capital y a la inversión. 

El Sistema de Presupuesto Participativo Municipal, de conformidad con el artículo 238 de la misma Ley, se fundamenta en los principios de representación de intereses de los ciudadanos, libre acceso a los mecanismos de participación, promoción del debate en la toma de decisiones, acceso a la información y equidad de género. 

En el artículo 239 se plantean las tres etapas que sustentan la organización dirigida a concretar el presupuesto participativo, a saber: Preparación, Diagnóstico y Elaboración de la Visión Estratégica del Desarrollo, Consulta a la Población, y Transparencia y Seguimiento al Plan Inversiones Municipal. 

Como es de entenderse, cada una de estas etapas implica un conjunto de mecanismos, procedimientos y herramientas de participación en todo el ejercicio presupuestario de los gobiernos locales, donde se incluye, como es lógico, la rendición de cuentas.  

Es importante destacar que el ordenamiento jurídico que rige el presupuesto participativo en los gobiernos locales está representado también al más alto nivel normativo, ya que el artículo 206 de la Carta Magna establece que la inversión de los recursos municipales debe hacerse mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local. Como se puede ver, ya no solo se trata de mandatos contenidos en normas adjetivas, sino también en la Constitución de la República; todo ello hace parte de las obligaciones específicas de las autoridades municipales. 

Tal como se desprende del artículo 237 de la Ley No. 176-07, la construcción de forma participativa  del presupuesto de los gobiernos locales puede contribuir a la elaboración y puesta en marcha del Plan Participativo de Inversión Municipal, de forma equilibrada y equitativa, a fortalecer los procesos de autogestión en el ámbito local, a la participación protagónica de las comunidades en el proceso de identificación y priorización de proyectos de desarrollo, a la consistencia entre las líneas, estrategias y acciones comunitarias municipales, provinciales y nacionales tendentes al desarrollo sostenible, a la reducción de la pobreza y a propiciar la inclusión social. 

También, el presupuesto participativo puede garantizar la participación de las comunidades, sectores y todos los interesados en el desarrollo local, propiciando que cada quien exprese con claridad su compromiso con los planes municipales de desarrollo. Permite, además, identificar las demandas desde los intereses del ámbito comunitario, articulando en el nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, facilita la participación directa de la población, el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto, así como el mantenimiento preventivo de las obras públicas.

En síntesis, siendo el ámbito local donde con mayor facilidad y profundidad pueden ponerse en práctica los principios de la democracia, el presupuesto participativo surge como un instrumento de legitimación de la actuación de la autoridad pública local, por lo que se debe continuar expandiendo la aplicación de esta estrategia, ahora con más fuerza, hasta alcanzar a todos los gobiernos locales, como ordena la norma. 

Eso sí, tomando en cuenta las experiencias en curso y los resultados de las mediciones y evaluaciones que han hecho instituciones de la sociedad civil, como Participación Ciudadana (PC) y la Fundación Solidaridad, que indican sin ambages que es preciso hacer ajustes en varios sentidos.  

Sin duda, el presupuesto municipal participativo propicia un mayor acercamiento entre la clase política y la comunidad, pero debe ser el resultado del ejercicio de ciudadanía responsable y del ejercicio democrático y transparente del poder político. 

La mejor manera de distribuir y gestionar los recursos públicos es consultando y dándole participación a quien es la beneficiada o perjudicada con las acciones de los gobernantes: la población. 

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