Por Máximo Calzado Reyes
La libertad de expresión revela su verdadera importancia cuando deja de proteger únicamente la conversación privada y entra en el terreno incómodo de los asuntos públicos. Allí donde se discute cómo se gobierna, cómo se gastan los recursos públicos, quién ejerce el poder, cómo funcionan las instituciones o qué conducta asumen quienes dirigen el Estado, la expresión y la información dejan de ser únicamente libertades individuales: se convierten en instrumentos de control democrático.
La Constitución dominicana reconoce en su artículo 49 el derecho de toda persona a expresar pensamientos, ideas y opiniones, así como a buscar, investigar, recibir y difundir información. No se trata solamente del derecho del periodista a publicar ni del ciudadano a opinar. Existe también un derecho de la colectividad a conocer aquello que resulta relevante para la conducción de los asuntos comunes. El Tribunal Constitucional dominicano ha reconocido que esta libertad posee una dimensión individual, pero también política, colectiva y social. Así aparece expresamente en la Sentencia TC/0092/19, donde, además, declaró contrarias a la Constitución restricciones desproporcionadas impuestas al discurso político.
El Tribunal Constitucional dominicano dio un paso fundamental en la TC/0075/16 al examinar las sanciones penales por difamación e injuria contra funcionarios públicos. La doctrina resultante parte de que quienes ejercen funciones públicas están sujetos a un grado mayor de escrutinio social. El propio Tribunal ha explicado posteriormente que aquellas disposiciones afectan el núcleo de la libertad de expresión porque los funcionarios públicos se encuentran sometidos al “control social por medio de la opinión pública”.
Asimismo, el Tribunal Constitucional español desarrolló tempranamente esta conexión, en la histórica sentencia STC 6/1981, estableció que las libertades de expresión e información son derechos comunes a todos los ciudadanos y libertades frente al poder. Además, reconoció una dimensión institucional de la libertad de prensa vinculada al pluralismo político.
La doctrina adquirió mayor precisión en la STC 159/1986. El Tribunal sostuvo que el artículo 20 de la Constitución española no protege únicamente intereses individuales, sino un interés constitucional superior: la formación y existencia de una opinión pública libre. Esta constituye una condición necesaria para el funcionamiento del sistema democrático.
En este contexto, hay que destacar que la referida sentencia formula una idea particularmente poderosa, estableciendo que, para participar responsablemente en los asuntos públicos, el ciudadano necesita estar suficientemente informado y poder confrontar opiniones diferentes. Posteriormente, en la sentencia STC 133/2021 mantiene esa línea.
Por tales razones, cuando la opinión funciona como instrumento de participación política o versa sobre asuntos de interés general, su protección adquiere mayor amplitud, precisamente porque está en juego la formación de una opinión pública libre. Por tanto, el interés público no constituye una licencia retórica, funciona como criterio constitucional de ponderación.
En conclusión, la democracia no consiste únicamente en votar periódicamente, exige ciudadanos capaces de conocer lo que hacen quienes gobiernan, discutir sus decisiones, denunciar irregularidades y confrontar públicamente las versiones oficiales. Sin información suficiente, el voto pierde calidad; sin crítica, la responsabilidad política se debilita; sin investigación periodística, el poder adquiere zonas de oscuridad.
En esas atenciones, fiscalizar al poder no es una anomalía, es democracia. La consecuencia política de esta doctrina resulta clara, en una democracia constitucional existe otra jurisdicción permanente, informal y plural: la opinión pública. La libertad de expresión protege la voz individual. El interés público democrático explica por qué esa voz, algunas veces incómoda y otras incluso perturbadora para quienes gobiernan, puede convertirse en patrimonio de toda la sociedad, y esta solo puede ser posible cuando las personas pueden hablar, investigar, preguntar, cuestionar y disentir.
Sin ciudadanos informados hay habitantes, pero no ciudadanía plena. Sin crítica existe autoridad, pero disminuye el control. Y cuando el poder logra decidir qué puede conocerse y qué puede decirse sobre sus actuaciones, todos perdemos.





