Por Gregorio Montero
La igualdad es un principio y una categoría de dimensión universal que pretende cubrir todos los tipos de relaciones que se producen en una sociedad, protegiendo a todos los actores, y, de manera particular, por aplicación de su principio complementario, la equidad, a los más débiles o menos favorecidos.
En sentido general, el concepto de igualdad convoca a que todos seamos iguales ante la ley, el derecho y las instituciones; todas las personas deben ser tratadas sobre la base de criterios comunes, ladeando cualquier forma de discriminación. En principio, todos tenemos los mismos derechos y deberes, aunque, lamentablemente, esto sigue siendo todavía solo un ideal plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las constituciones políticas de los países.
Del derecho de igualdad y de la no discriminación se desprende un enfoque que, por sus características trascendentales, ha tomado una gran fuerza en los últimos años. Se trata de la igualdad de género, cuyo proceso evolutivo viene marcando interesantes y controversiales tendencias.
La igualdad de género, nos limitamos aquí a su acepción tradicional, plantea que los hombres y las mujeres deben ser tratados en igualdad de condiciones por la ley, el derecho y las instituciones, sin tomar en cuenta las diferencias de sexo; ante esta mirada, los hombres y las mujeres son acreedores de los mismos derechos y pasibles de los mismos deberes.
La igualdad de género resume en su configuración jurídica y técnica los postulados de otros enfoques relacionados con la igualdad, como la igualdad de oportunidades, es decir, que hombre y mujer deben contar con similares herramientas que les permitan superarse, y recibir las mismas compensaciones por sus esfuerzos; también resume los planteamientos de la igualdad de derechos, o sea, hombres y mujeres son iguales ante la ley, y deben ser protegidos por un sistema de justicia que sea confiable; y, por último, igualdad social, que profesa que los hombres y las mujeres poseen los mismos derechos fundamentales: políticos, sociales, económicos, culturales, etc., sin más limitaciones que las que dispone la ley.
En vista de la discriminación histórica contra la mujer, consecuencia de la conducta machista enquistada en todos los estamentos de poder, las mujeres han encaminado tenaces luchas que les han permitido ir ganando importante terreno en cuanto al reconocimiento de sus derechos y la toma de medidas que las van colocando en condición de contar con determinadas oportunidades que les permiten ocupar posiciones que fueron siempre reservadas a los hombres. Aquí hay que destacar las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de los denominados Mecanismos de Adelanto de la Mujer (MAM), con los que se impulsaron importantes reformas jurídicas, políticas, electorales, judiciales e institucionales, que favorecen a las mujeres.
Todo esto ha motivado que los gobiernos sientan la necesidad de articular una perspectiva de género que sea transversal al Estado y a la Administración Pública, como enfoque que está dirigido a determinar y poner en evidencia las desigualdades y actitudes discriminatorias por razón de género, especialmente aquellas que afectan a las mujeres, que se manifiestan en los entes y órganos del sector público.
El enfoque y la perspectiva de género contribuyen a diseñar y ejecutar políticas públicas inclusivas y transversales, que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres, además, es una herramienta para impulsar el desarrollo humano integral o desarrollo sostenible.
De hecho, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) le asignan un rol importante al tema, cuando en el objetivo 5 se plantea que la estrategia de igualdad de género debe reflejarse en la estructura organizativa de los poderes del Estado, a fin de garantizar la igualdad y erradicar y evitar la discriminación y la violencia de género.
En el caso dominicano, se han hecho ingentes esfuerzos por avanzar en torno a la igualdad de género, los cuales se ponen de manifiesto en la Constitución de la República, específicamente en el artículo 39 que, refiriéndose al derecho a la igualdad, dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género y otras.
El artículo 39.4 dice de forma taxativa: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”.
De la misma manera, el artículo 39.5 reza: “El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”.
En adición a todo esto, el artículo 62.1 constitucional establece que el Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Asimismo, todo el contenido de la Carta Magna expresa interés en enfatizar la igualdad de hombres y mujeres en lo que atañe a todos los derechos fundamentales y demás prerrogativas que ella dispone.
En seguimiento a las recomendaciones de organismos internacionales, especialmente de la ONU, a través de pactos y estrategias, fue promulgada la ley No. 86-99, que crea la Secretaría de Estado, hoy Ministerio, de la Mujer, en sustitución de la Dirección General de Promoción de la Mujer; a este nuevo órgano se le encargó el rol de rectoría y la labor de establecer normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres, dando preponderancia a las actividades educativas y de sensibilización de la sociedad. En complemento, otras normas, leyes y decretos, han sido aprobadas, dirigidas a proteger a la mujer y erradicar la violencia de género y todas las formas de discriminación en su contra.
La ley No. 41-08, de Función Pública, establece en su artículo 3.2 el principio de igualdad de acceso a la función pública, como el derecho universal de acceder a los cargos y a las oportunidades de la función pública, sin otro criterio que el mérito personal y sin discriminación de género o de otra índole. La Ley No. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), en su artículo 12 dispone que todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deben incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género.
El artículo 53 de la Ley No. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en referencia a la cuota de género, establece que la forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular, respetará en todo momento los porcentajes a cargos electivos fijados para hombres y mujeres, agregando en su párrafo I que la Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán listas de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento de mujeres y más del sesenta por ciento de hombres.
Como se puede ver, la perspectiva de género en nuestro país está cubierta desde el punto de vista normativo e institucional. Sería importante analizar cómo se manifiesta en la práctica la aplicación de estos instrumentos jurídicos e institucionales en los entes y órganos de la Administración Pública. Eso lo haremos en otra entrega.