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domingo, noviembre 9, 2025
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Derecho a la Libertad de Expresión e Información: Voz de la Democracia y la Fuerza de la Verdad

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Por Máximo Calzado Reyes

La libertad de expresión no es solo un derecho: es la respiración misma de la democracia. Es el espacio donde el pensamiento se convierte en palabra y la palabra en conciencia colectiva. En cada sociedad libre, este derecho se erige como el guardián de la verdad, el refugio del disenso y el canal por el cual la ciudadanía hace oír su voz frente al poder.

Con el paso de los años, el derecho a la libertad de expresión e información ha alcanzado una madurez constitucional notable. Su expansión ha sido el resultado de un proceso histórico de constitucionalización de los derechos fundamentales, de su incorporación en los tratados internacionales de derechos humanos, y del desarrollo de una sólida jurisprudencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ha elevado este derecho a la categoría de piedra angular de toda sociedad democrática.

En el marco jurídico dominicano, el artículo 49 de la Constitución reconoce que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.”

Este mandato no solo protege el acto de hablar, sino también el derecho a buscar, investigar, recibir y difundir información, tal como lo precisa el numeral 1 del mismo artículo. En ello se expresa una visión moderna de la libertad: no como un privilegio individual, sino como un derecho colectivo que permite la circulación de ideas, la fiscalización del poder y la consolidación de una ciudadanía informada.

A nivel internacional, este principio se encuentra reafirmado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que proclama: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión… sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

De igual modo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 18, consagra la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reafirma que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas “de toda índole”.
A estos se suma la Carta Democrática Interamericana, que en su artículo 4 dispone que la libertad de expresión y de prensa son componentes esenciales para la transparencia, la responsabilidad y la legitimidad de los gobiernos democráticos.

Estos textos no son simples declaraciones formales: son el recordatorio de que la voz libre es el primer límite al poder y la primera garantía de la dignidad humana.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete última de los derechos fundamentales en el continente, ha sostenido una doctrina luminosa sobre el alcance de este derecho. En su célebre sentencia del caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004), la Corte declaró:

“La libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública… y condición para que la comunidad, al ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.”

En los considerandos 127 y 135 de la misma sentencia, el tribunal reafirmó que el control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia y la rendición de cuentas, y que toda restricción desproporcionada al debate político vulnera la esencia de la democracia. La Corte concluyó categóricamente que Costa Rica violó el artículo 13 de la CADH en perjuicio del periodista Mauricio Herrera Ulloa, al imponerle sanciones que excedían los límites legítimos al ejercicio de su derecho a informar.

La doctrina interamericana, desde entonces, ha dejado claro que el debate libre, incluso el incómodo, el crítico o el disidente, no es una amenaza, sino el oxígeno de la democracia.

En el ámbito nacional, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha sido coherente con esta visión. En la sentencia dictada en el marco de la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho, Inc. contra el artículo 44, numeral 6, de la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el Tribunal afirmó:

“La libertad de expresión es un pilar fundamental para el funcionamiento de la democracia y del Estado social y democrático de derecho. En toda sociedad abierta o verdaderamente democrática, es indispensable la protección y promoción de la libre circulación de información, ideas y expresiones de todo tipo. El Estado tiene el deber esencial de garantizar neutralidad ante los contenidos, evitando que personas, grupos o ideas queden excluidos del debate público.”

Este criterio fue reforzado en el literal (ff) del mismo considerando, cuando el Tribunal subrayó que el neoconstitucionalismo democrático exige mecanismos de participación ciudadana reales, y que la libertad de expresión e información son la llave que abre el camino hacia una sociedad más justa, crítica y consciente.

Como señaló la Corte IDH, la libertad de expresión tiene una dimensión individual, porque protege el derecho de cada persona a expresar su pensamiento y difundirlo por los medios que elija. Pero también tiene una dimensión social, que garantiza el derecho de todos a recibir información y opiniones diversas.

Solo cuando ambas dimensiones coexisten, la del que habla y la del que escucha, la democracia se consolida y realiza en plenitud, y por vía de consecuencia se consolidad la institucionalidad, y el estado social y democrático de derecho que hemos adoptado en el artículo 7 de la Ley Sustantiva.

En esas atenciones, cada intento de censura, cada amenaza a la prensa, cada restricción injustificada de coartar el derecho a la libertad de expresión, y el acceso a la información pública, no hiere solo a quien la sufre: hiere al país entero.

En síntesis, la libertad de expresión e información es más que un derecho jurídico: es el alma visible de la democracia. Es el eco de la conciencia nacional que se niega a ser silenciada. Allí donde la palabra se acalla, la arbitrariedad florece; donde la verdad se impone con argumentos, la libertad se expande.

Proteger este derecho es proteger la posibilidad de disentir, de denunciar, de soñar un país distinto. Porque una sociedad que no escucha, que no debate y que no informa, se condena al silencio y al sometimiento.
En cambio, una sociedad que valora su libertad de expresión está viva, despierta y en marcha hacia un futuro más justo, más humano y libre.

Máximo Calzado Reyes
Máximo Calzado Reyes
Ingeniero en Sistema de Computación, abogado, maestría en Derecho Constitucional, maestría en Derecho de la Administración del Estado, Maestría en Ciencias Políticas para el Desarrollo Democrático. Director Ejecutivo de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).

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