Por Máximo Calzado Reyes
Toda democracia constitucional enfrenta un dilema permanente: cómo resolver problemas extraordinarios sin crear estructuras públicas con poderes peligrosamente extraordinarios. Ahí precisamente aparece uno de los aspectos más delicados, y menos discutidos, de la Ley núm. 16-26: las potestades exorbitantes otorgadas a la comisión encargada de revisar y validar reclamaciones derivadas de obras ejecutadas por el Estado.
Porque detrás de la narrativa de “regularizar pagos pendientes” se ha construido una estructura administrativa con amplísimos márgenes de apreciación sobre recursos públicos, validación de acreencias, determinación de legitimidad financiera y recomendación de pagos multimillonarios. Y cuando un órgano administrativo recibe facultades tan abiertas sobre dinero público, el problema deja de ser únicamente financiero: se convierte en un problema de límites al poder estatal.
En este contexto, la comisión creada por la Ley 16-26 posee capacidad para revisar reclamaciones derivadas de: obras sin contrato formal, cubicaciones discutidas, adendas irregulares, ampliaciones de obras y obligaciones administrativas perfectamente documentadas.
Eso significa que el órgano no solamente verifica documentos. En la práctica, termina realizando funciones cuasi jurisdiccionales, cuasi presupuestarias y cuasi fiscalizadoras al mismo tiempo. Es ahí donde surge el primer gran problema constitucional.
El artículo 138 de la Constitución obliga a toda actuación administrativa a someterse estrictamente al principio de legalidad. Eso implica que las competencias públicas deben estar delimitadas de manera clara, precisa y taxativa. Sin embargo, la Ley 16-26 construye una comisión con amplios márgenes interpretativos y con criterios de validación parcialmente abiertos.
En otras palabras: la ley concede poder, pero delimita insuficientemente sus fronteras. Eso es extremadamente delicado en materia financiera. Porque mientras más discrecionalidad existe sobre la validación de acreencias estatales, mayor es el riesgo de arbitrariedad administrativa, desigualdad de trato, opacidad decisional, presión política, captura institucional y debilitamiento del control presupuestario.
El problema se agrava aún más cuando se observa que la ley no desarrolla con suficiente rigor criterios obligatorios de priorización, estándares rígidos de prueba, metodología uniforme de valoración, mecanismos fuertes de publicidad, ni límites cuantitativos precisos.
La Ley Orgánica de Presupuesto núm. 423-06 fue diseñada precisamente para evitar este tipo de discrecionalidades expansivas. Su lógica es preventiva: ningún gasto debe depender excesivamente de apreciaciones abiertas o validaciones posteriores ambiguas. El sistema presupuestario moderno descansa sobre reglas previas, no sobre amplios márgenes de interpretación administrativa.
Sin embargo, la Ley 16-26 parece desplazar parcialmente esa arquitectura de control. La comisión no solamente revisa acreencias; indirectamente influye sobre prioridades de gasto, reconocimiento de obligaciones, legitimación financiera, y potencial reorganización presupuestaria futura.
Las democracias constitucionales no se deterioran únicamente cuando el poder viola frontalmente la ley. Muchas veces comienzan a erosionarse cuando se crean órganos excepcionales con facultades cada vez más amplias, ambiguas y difíciles de controlar. Ya que el verdadero peligro del poder extraordinario no está solamente en sus excesos visibles. Está, sobre todo, en la facilidad con la que termina normalizando institucionalmente.
En esas atenciones, la Ley 16-26 pretendía resolver un problema financiero heredado. Pero al hacerlo, abrió un debate mucho más profundo sobre límites, controles y concentración funcional dentro de la Administración Pública dominicana.
En síntesis, la comisión termina operando dentro de una enorme zona gris administrativa. Y las zonas grises son peligrosas cuando involucran dinero público. Esto es así, ya que se le otorga un peso institucional extraordinario para un órgano de naturaleza excepcional. Y ahí aparece quizá el aspecto más preocupante de toda esta discusión.
Por tales razones, esta ley tiene vicios claros de inconstitucionalidad e ilegalidad, partiendo de esta realidad, la discusión no está en las deudas que busca pagar, sino en el modelo de poder administrativo excepcional que silenciosamente comienza a construir. En esas atenciones, el debate parece técnico, pero en realidad es profundamente político y constitucional.







