sábado, julio 27, 2024

Vigencia de Trujillo en la vida nacional 

POR: SANTO SALVADOR CUEVAS 

Con el derrumbe de los 31 años del régimen de oprobio, implacable e intolerante, de Rafael Leónidas Trujillo Molina, con su ajusticiamiento la noche del 30 de Mayo de 1961, el país reformó la Constitución Nacional, erradicando el culto a la personalidad del tirano, la apología muy presentes durante su era, tan oscura y perversa.

En la Constitución de 1963, el país se introdujo por senderos jurídicos democráticos y de tolerancia, cerrando por ley todo tipo de apología y aplausos al tirano y los valores de su régimen. 

En ningún estipulado de la Constitución Democrática, se recoge castigo a ciudadano alguno por cuestión sanguínea ni de apellidos; por ello me luce un papelazo populista, lo que hizo la Cámara de Diputados, al derogar en tiempo meteórico, una resolución mediante la cual se hacían reconocimientos a 28 dominicanos notables, que residen en el exterior.

Es decir, no veo por ningún lado el fundamento jurídico para, por cuestión sanguínea, excluir de la resolución ya aprobada  a una joven mujer por ser nieta del tirano Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Ese fue el caso de la señora María de los Ángeles Domínguez Trujillo, porque aunque es verdad que ese apellido y esa familia dan terror, no se debe perseguir a generaciones futuras, sin un mandato legal sustentable.

Esa actuación nos deja caer en el la violación a derechos fundamentales consustanciales al ser humano.

Creo que ese hecho es injusto e ilegal.

La Cámara de Diputados debe ser más consistente con los asuntos que son propios de las leyes y la Constitución. 

En cambio, quien sí ha violentado la ley y el espíritu antitrujillista de los dominicanos, ha sido la Junta Central Electoral, al emitir la Resolución No. 24-2023, mediante la cual se da reconocimiento al Partido Esperanza Democrática (PED) que encabeza el señor Ranfis Dominguez Trujillo, quien más que nieto del Jefe, es la figura emblemática, que promueve el culto a la figura del general Trujillo. 

Por tanto, el rol como fiscalizador social que compete al Congreso Nacional tiene en esta resolución de la JCE, la oportunidad de someter a juicio político al Pleno de la Junta Central Electoral, por la violación muy evidente al mandato Constitucional.

Es la ley 5880-62 promulgada en 1962, la que emplaza a la defensa de la memoria histórica de la Nación, y dice: "El pueblo dominicano, al liberarse de esa sangrienta tiranía", tiene derecho a defenderse. Y dice: "De igual forma se penaliza a quienes formen parte de grupos o reuniones destinados a exaltar el trujillismo o hagan circular rumores relativos al posible restablecimiento del régimen de los Trujillo".

Lo que ha hecho la Junta Central Electoral, para sorpresa de la Nación, ha sido darle viso legal para operar a una plataforma política, evidentemente de corte trujillista.

El Congreso Nacional no se debe hacer de la vista gorda y proceder a citar al Pleno de la Junta Central Electoral y rendir cuenta sobre ese proceder y someter a debate para que esa resolución sea anulada.

Santo Salvador Cuevas
Santo Salvador Cuevas
Quien escribe es militante social de larga data, egresado con honores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) licenciado en Filosofía y Letras, con residencia en el municipio de Tamayo, al Sur del país.

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