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domingo, junio 22, 2025
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Tribunal Superior Electoral anula decisión del Comité Político del PLD sobre método de elección presidencial

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SANTO DOMINGO. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló el numeral 3 del acta número 3 del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que establecía los acuerdos para la discusión del mecanismo y la fecha para seleccionar a su próximo aspirante presidencial.

 

El fallo, que acoge la impugnación interpuesta por el dirigente Eleuterio Abad Santos, fue emitido por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente), Rosa Pérez de García y Pedro Pablo Yermenos Forastieri, con la participación del secretario general Rubén Darío Cedeño Ureña. La sentencia consta de 54 páginas.

 

El TSE consideró que Abad Santos, en su condición de miembro del PLD, tenía legitimidad para impugnar la resolución, al entender que afecta la democracia interna de la organización. También aceptó la intervención voluntaria de Fausto Rafael Ceballos Peralta, miembro del Comité Central del partido.

 

El tribunal rechazó varios recursos presentados por la parte impugnada, entre ellos la alegación de falta de legitimación activa, de interés, de no agotamiento de la vía interna, así como la solicitud de inadmisibilidad por extemporaneidad.

 

Igualmente, desestimó la excepción de inconstitucionalidad planteada, por carecer de una identificación expresa y fundamentada de la norma constitucional presuntamente vulnerada.

 

El TSE ordenó notificar la sentencia a las partes y publicarla en su portal institucional. La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto disidente del magistrado Pedro Pablo Yermenos Forastieri, quien argumentó su posición en contra en un voto razonado.

 

Decisión del Tribunal Superior Electoral:

1. Anular el numeral 3 del acta número 3 del Comité Político del PLD, que disponía los “Acuerdos sobre el Mecanismo y la Fecha para seleccionar un aspirante a Precandidato o Precandidata Presidencial”.

2. Acoger en cuanto al fondo la impugnación interpuesta por Eleuterio Abad Santos.

3. Acoger la intervención voluntaria de Fausto Rafael Ceballos Peralta.

4. Admitir en cuanto a la forma la intervención forzosa contra Francisco Javier García, Mario Bruno González, Manfred Mata y Elías Sarmiento Reyes.

5. Declarar el defecto por falta de comparecer de Elías Sarmiento Reyes.

6. Declarar inadmisible la excepción de inconstitucionalidad por vía difusa planteada por la parte impugnada.

7. Rechazar la solicitud de exclusión de conclusiones nuevas.

8. Rechazar el medio de inadmisión por extemporaneidad.

9. Rechazar el medio de inadmisión por falta de legitimación procesal activa.

10. Rechazar el medio de inadmisión por falta de interés.

11. Rechazar el medio de inadmisión por no agotamiento de la vía interna.

12. Rechazar la solicitud de inadmisibilidad de la intervención voluntaria.

13. Disponer que la sentencia sea notificada a las partes y publicada en el portal institucional.

14. Compensar las costas, por tratarse de un asunto electoral.

 

Bases de la decisión:

1. El señor Eleuterio Abad Santos demostró su calidad de miembro del PLD, legitimándolo para impugnar actuaciones partidarias concretas.

2. La impugnación se dirigió contra un acto concreto del Comité Político, en ejecución, y dentro del plazo reglamentario.

3. Los estatutos del PLD no contemplan un procedimiento interno para impugnar este tipo de acto.

4. La parte impugnada no identificó de forma expresa la disposición constitucional que habría sido vulnerada.

5. El interés de todo miembro del partido en preservar la democracia interna es legítimo y reconocido.

6. La intervención voluntaria fue correctamente notificada conforme al Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

7. La impugnación y las intervenciones fueron presentadas cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios.

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