Por Máximo Calzado Reyes
El principio de objetividad en las compras públicas posee una raigambre constitucional profunda e incuestionable, al emanar directamente del artículo 138 de la Constitución, que impone a toda la Administración Pública el deber de actuar con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, guiada por criterios de eficacia, transparencia, racionalidad y servicio exclusivo al interés general. No se trata, por tanto, de una regla meramente procedimental, sino de una exigencia estructural del Estado social y democrático de derecho, que condiciona la validez misma de la actuación administrativa.
Este principio encuentra un desarrollo normativo expreso en el numeral 12 del artículo 4 de la Ley núm. 47-25, prescribiendo que:
Para los procedimientos comprendidos en la presente ley deberán establecerse reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente y que resulte más favorable para satisfacer las necesidades y el interés general.
En esas atenciones, este principio se consolida como una garantía esencial frente a la arbitrariedad, un límite claro a la discrecionalidad administrativa y un pilar del sistema moderno de contratación pública, orientado a asegurar que el poder de contratar del Estado se ejerza con racionalidad, justicia y legitimidad democrática.
En el ámbito específico de las compras públicas, la objetividad exige que la selección del contratista y la adjudicación de los contratos se fundamenten exclusivamente en criterios claros, previamente definidos, medibles, verificables y no discriminatorios, orientados a identificar la oferta verdaderamente más ventajosa para el interés público. Esta exigencia excluye de manera categórica cualquier apreciación subjetiva, trato preferencial, improvisación valorativa o decisión discrecional que no encuentre respaldo en parámetros técnicos y jurídicos objetivamente comprobables.
Desde esta perspectiva, la objetividad impone a la administración una neutralidad decisoria estricta, obligándola a aplicar reglas transparentes y a evaluar factores medibles en todas las fases del procedimiento contractual: desde la planificación y la elaboración de los pliegos, pasando por la recepción y evaluación de las ofertas, hasta la adjudicación final. No se trata únicamente de ordenar el procedimiento, sino de legitimar la decisión administrativa, reforzar la imparcialidad funcional de los servidores públicos y fortalecer la confianza de los oferentes y de la ciudadanía en la gestión del gasto público.
El principio de objetividad se concreta, de manera especial, a través de los siguientes elementos estructurales: Criterios de selección objetivos, transparencia y claridad normativa, imparcialidad administrativa, neutralidad decisoria, evaluación integral de las ofertas, y garantía de igualdad
La observancia del principio de objetividad en las compras públicas es capital, ya que se trata de un valor cardinal de la contratación estatal, partiendo del hecho que garantiza eficiencia y transparencia en el manejo de los fondos públicos, evitando decisiones arbitrarias y promoviendo una gestión responsable del gasto, como ha sido reiteradamente impulsado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ademas, permite la selección de la oferta más favorable, no solo desde una lógica económica, sino también técnica, funcional y orientada a resultados. De igual forma, protege los derechos de los proveedores, al asegurar reglas claras, evaluaciones objetivas y decisiones debidamente motivadas, y también, salvaguarda el interés público, garantizando que cada contratación responda efectivamente a la finalidad para la cual fue concebida.
En conclusión, el principio de objetividad constituye una auténtica garantía de racionalidad, justicia y legitimidad en las compras públicas. Su observancia transforma la contratación estatal en un espacio de reglas claras, decisiones técnicas y confianza institucional. Allí donde impera la objetividad, el poder de contratar del Estado se ejerce con responsabilidad, la competencia se fortalece y el gasto público deja de ser un riesgo para convertirse en una herramienta efectiva al servicio del bienestar colectivo y del desarrollo sostenible.





