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lunes, diciembre 15, 2025
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Principio de equidad en la Ley No. 47-25 Por Máximo Calzado Reyes

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Por Máximo Calzado Reyes

El principio de equidad constituye una de las piedras angulares del nuevo paradigma de contrataciones públicas instaurado por la Ley No. 47-25. Este principio es una derivación del principio de igualdad consagrado en el artículo 39 de la Constitución, la equidad representa su dimensión más justa, transparente, humana y correctiva: exige mirar la realidad concreta, reconocer las diferencias y ajustar el trato para garantizar justicia material allí donde la igualdad formal resulta insuficiente.

El numeral 4 del artículo 4 de la Ley 47-25 consagra este mandato al establecer que, en el ejercicio de los derechos y ejecución de las obligaciones entre las partes, debe existir una correlación basada en la honestidad y la justicia. Esta disposición no se limita a un criterio ético abstracto. Es un mandato imperativo para las instituciones públicas, ya que en referido numeral, se establece la obligatoriedad de la administración de: “actuar con lealtad institucional y a los oferentes a competir sin abusos, bajo parámetros simétricos y condiciones reales de justicia”.

Este principio está vinculado con los principios de buena fe, la confianza legítima, la prohibición de abuso de posición dominante prevista en el artículo 6 de la Ley 42-08 de Defensa de la Competencia y, en general, con los mandatos del artículo 138 de la Constitución sobre la actuación administrativa regida por objetividad, transparencia y responsabilidad.

En los procedimientos de compras públicas, la equidad exige evitar cualquier asimetría arbitraria: favoritismo, privilegios indebidos, tráfico de influencias o amiguismo. La equidad es, en esencia, un mecanismo democrático que impide que el poder público se instrumentalice para beneficiar a unos pocos en detrimento de la competencia leal y del interés general. Por ello, se erige como un principio nodal, estructural, en la arquitectura normativa de la contratación administrativa dominicana.

En esas atenciones, el principio de equidad, impone a las instituciones del Estado a actuar con justicia y proporcionalidad en los procesos de compras públicas, las cuales están obligadas por mandato imperativo constitucional y legal a:garantizar condiciones simétricas de competencia, respetar la confianza legítima y la buena fe de los oferentes, prevenir prácticas abusivas y conductas discriminatorias, asegurar decisiones equilibradas y motivadas, especialmente en la adjudicación y evaluación de ofertas.

Además, la equidad en las compras públicas se hace operativa cuando las instituciones del Estado, en su accionar realizan las siguientes acciones: elaboración equilibrada de pliegos de condiciones, aplicación objetiva y simétrica de los criterios de evaluación, la no imposición de barreras artificiales que distorsionen la competencia, la corrección de desigualdades estructurales entre oferentes, la obligación de motivar de manera reforzada las decisiones que puedan impactar a determinados actores económicos.

En síntesis, el principio de equidad en la Ley 47-25 no es un mero complemento de la igualdad, sino su evolución hacia una justicia contractual más profunda, transparente, simétrica, flexible y orientada a resultados justos. Su fuerza reside en neutralizar desequilibrios, evitar privilegios indebidos, impedir abusos de posición dominante y asegurar que el proceso de compras públicas sea realmente competitivo, transparente y honesto.
Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia local y comparada coinciden en que: sin equidad, la igualdad se convierte en una ficción; con equidad, la contratación pública se transforma en un instrumento de justicia, donde impere la transparencia, igualdad de trato, eficiencia y legitimidad democrática.

 

Máximo Calzado Reyes
Máximo Calzado Reyes
Ingeniero en Sistema de Computación, abogado, maestría en Derecho Constitucional, maestría en Derecho de la Administración del Estado, Maestría en Ciencias Políticas para el Desarrollo Democrático. Director Ejecutivo de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).

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