viernes, octubre 4, 2024

Mejores regulaciones, igual a instituciones públicas más efectivas

Por Gregorio Montero
Una de las actividades a las que el Estado dedica más tiempo y esfuerzo es a la de regulación, especialmente la regulación que impacta en los mecanismos y formas en que se relacionan las instituciones públicas con la sociedad. La amplia actividad regulatoria del Estado es consecuencia de la cláusula de derecho que le sirve de sustento, pues el establecimiento de normas, y su debido cumplimiento, constituyen una de las fórmulas que permiten al Estado materializar sus fines y asegurar el comportamiento uniforme de los distintos sectores sociales. Si bien desde ciertos litorales neoliberales extremos se llegó incluso a cuestionar la capacidad reguladora del Estado, parece que hoy día ese discurso, por fortuna, no cuenta con mucha representación.
Las regulaciones se pueden conceptualizar como las reglas que emite el Estado con el propósito de proteger derechos sociales y económicos, y regular cuestiones políticas y técnicas que son de interés público; con ellas se procura fijar estándares para el funcionamiento de los entes y órganos de la Administración Pública, y normas de comportamiento para las personas, en el marco de las relaciones interactivas a que están sometidos permanentemente ciudadanía e instituciones. Es importante tomar siempre en cuenta que esas regulaciones se producen en un contexto de derechos fundamentales, sistemas de prestación de servicios públicos y de facilitación de trámites y procedimientos administrativos; en síntesis, las regulaciones hacen parte de las garantías de derechos de las personas.
Esto ha llevado a que cada vez más los gobiernos y organismos internacionales, y la propia sociedad, se preocupen por la calidad y pertinencia de las normas que se dictan, desde el punto de vista de su aporte al abordaje y solución de los problemas públicos; por ello, se vienen estableciendo normas y procedimientos que orientan el proceso regulatorio, a partir de atributos específicos que deben conducir los organismos reguladores estatales a la emisión de normas de calidad incuestionable, centradas en el interés general y el correcto funcionamiento de los servicios y trámites, sin importar que estos estén a cargo del Estado directamente, o cargo del sector privado, de conformidad con los mecanismos que contempla el ordenamiento jurídico vigente.
En este orden, cabe destacar los esfuerzos de investigación y sistematización de las distintas aristas relacionadas con la mejora regulatoria que han hecho organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Banco Mundial (BM), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y países de la región como México, Argentina, Uruguay, Colombia, y otros, que han avanzado en el diseño e implementación de políticas y estrategias a corto, mediano y largo plazo, sobre la mejora regulatoria y la simplificación de trámites.
Desde hace un tiempo, la República Dominica entró en el concierto de países que han apostado por una política de mejora regulatoria y simplificación de trámites, a partir de las acciones desplegadas por el Ministerio de Administración Pública (MAP), relacionadas con los servicios al ciudadano, la simplificación de trámites y monitoreo de servicios públicos, y las desarrolladas por el Ministerio de la Presidencia a través del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), con el programa que hoy se denomina Gobierno Eficiente (“Burocracia Cero”).
Ahora bien, el gran salto lo ha dado nuestro país con la promulgación de la Ley No. 167-21, sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, el 9 de agosto de 2021; el Reglamento de aplicación de dicha Ley fue aprobado mediante el Decreto No. 486-22, del 24 de agosto de 2022. La Ley No. 167-21, de conformidad con sus artículos 1 y 2, tiene por objeto definir y articular las políticas públicas dirigidas a la mejora regulatoria y la simplificación de trámites administrativos, y es aplicable a todos los entes y órganos públicos, empresas públicas y corporaciones de derecho público; de la misma manera sus disposiciones pueden ser acogidas por los poderes Legislativo y Judicial, y los otros órganos constitucionales. En el artículo 4 se establecen los principios que sustentan las referidas políticas, tales como control posterior, utilidad y pertinencia, gobierno abierto y compromiso con la calidad regulatoria.
El contenido fundamental de la Ley se centra en las herramientas de la mejora regulatoria, que cubren, conceptual y procedimentalmente, el ciclo de la mejora. En ese orden, se regulan la agenda o planificación regulatoria, que establece que los entes y órganos deben crear sus agendas con título de la regulación, descripción breve y clara de su objetivo, problema que pretende resolver, posible impacto y grupos afectados, indicación del cumplimiento o no de los criterios económicos y sociales significativos; el análisis de impacto regulatorio, que dispone que los entes y órganos deben realizar un análisis de impacto regulatorio para las propuestas de regulación, el cual debe contener informaciones relativas a definición y planteamiento del problema, objetivos y justificación de la regulación, identificación y análisis de las diferentes alternativas regulatorias y no regulatorias, consulta pública, evaluación de los costos y beneficios, implicaciones para la implementación, monitoreo, evaluación y cumplimiento de la regulación.
Además, la Ley establece otras herramientas como el análisis de la calidad regulatoria, que tiene como objetivo que los entes y órganos identifiquen, modifiquen o eliminen las regulaciones que establezcan trámites innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no conforme con la ley vigente, a fin de reducir las cargas administrativas; la simplificación de procedimientos administrativos y trámites, que ordena que las instituciones estandaricen y optimicen los procedimientos administrativos que hayan sido sometidos a análisis de calidad regulatoria, a través de la mejora permanente de los procesos internos, a fin de disminuir pasos, plazos y costos de tramitación; la consulta pública, que obliga a los entes y órganos a someter a consideración de los afectados, bajo ciertas formalidades, sus propuestas de regulación; ventanillas únicas, que plantea que las instituciones públicas creen espacios físicos y virtuales, que permitan el acceso de la ciudadanía desde un mismo punto a la gestión de trámites relacionados con solicitud de permisos, licencias, certificaciones y otros.
La Ley crea e instruye el desarrollo del Registro Único de Mejora Regulatoria, como plataforma oficial de la Administración Pública, para el registro de los procedimientos administrativos, las regulaciones administrativas, la realización de consulta pública a las propuestas de regulación, la presentación y publicación de la planificación regulatoria y el análisis de impacto regulatorio.
De conformidad con el ordenamiento jurídico en análisis, el cual está en plena vigencia, pese a que se estableció una vacatio legis de 180 días, el Ministerio de Administración Pública (MAP) es el órgano responsable de la coordinación y supervisión de la aplicación de su contenido, rol en el que debe acompañarlo la Dirección General de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC); su labor de supervisión la realiza en coordinación con el Consejo Consultivo de Mejora Regulatoria, creado por dicha legislación.
Precisamente, el MAP se encuentra avanzando en el desafío que le impone la aplicación de las referidas normas, pues, una vez sometió la propuesta y logró la aprobación del Reglamento Ejecutivo de la Ley, y elaboró la Estrategia de Implementación de la Mejora Regulatoria y la Simplificación de Trámites, se encuentra ahora desarrollando las actividades relacionadas con la creación de la estructura organizativa y de personal necesaria, el diseño y aprobación de los instructivos que se requieren para poner en práctica las herramientas y capacitando a los servidores públicos propios, como de los órganos y entes, responsables de la aplicación de las normas.
La mejora regulatoria, en tanto política pública que genera normas racionales y entendibles, trámites y servicios simplificados e instituciones públicas eficaces, es crucial para la eficiencia de la Administración Pública, atraer la inversión privada y para la seguridad jurídica, así como para generar valor público, facilitarle la vida a la gente y ganar confianza en los ciudadanos y ciudadanas.

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Exviceministro de Reforma y Modernización del Ministerio de Administración Pública, exsecretario general del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y catedrático universitario.

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