Por Gregorio Montero
Ha generado gran expectativa, aprehensiones y, por qué no decirlo, cierta confusión, el anuncio hecho por el gobierno en relación con el proceso de reestructuración de instituciones públicas, que puede llevar a la fusión, integración de competencias, reubicación y supresión de entes y órganos; todo esto, en el marco de la ejecución del Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, que fuera aprobado mediante el Decreto No. 149-21, y al cual le dedicamos un trabajo en su momento.
Es importante no perder de vista las razones que mueven la estrategia que ha dado como resultado el referido plan de reestructuración, por lo que hay una implicación pedagógica y comunicacional que debe ser debidamente abordada para una mejor comprensión de los objetivos que se persiguen.
Todo inicia con la Constitución de la República, la cual establece en su disposición transitoria decimosexta que “la ley que regulará la organización y administración general del Estado dispondrá lo relativo a los ministerios a los que se refiere el artículo 134 de esta Constitución…”
Como se sabe, por mandato del artículo 134 de la Carta Magna, para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley, cada uno de los cuales estará a cargo de un ministro y contará con los viceministros que se consideren necesarios. Esto significa que los ministerios son la base de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, por lo que la aplicación de cualquier plan de racionalización debe iniciar con ellos.
En consonancia, con los citados textos, fue promulgada la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, pero, por desgracia y por razones que ahora no vienen al caso, esta no reguló de forma concreta los ministerios que conforman y deben conformar la Administración Pública, aunque se refirió a algunas características generales relacionadas con la distribución de competencias y su funcionamiento.
Esto hizo que la referida Ley resultara insuficiente para materializar el necesario y deseado proceso de racionalización administrativa, dirigida al fortalecimiento institucional del Poder Ejecutivo, sino que ha quedado pendiente como una tarea que la propia normativa ha asignado al Ministerio de Administración Pública (MAP).
Es la propia Ley No. 247-12 que, además de regular importantes figuras jurídicas y administrativas que sirven de base a la creación, fusión, modificación y supresión de entes y órganos públicos, en su artículo 84 otorga al MAP el rol rector del fortalecimiento institucional, para lo cual debe desarrollar todas las actividades pertinentes que permitan la aplicación efectiva de la misma Ley Orgánica de la Administración Pública y de la Ley No. 41-08, de Función Pública. Dicho artículo agrega que los entes y órganos están obligados a colaborar con el Ministerio de Administración Pública, suministrándole los datos e informaciones que éste requiera, a los fines de cumplir de forma oportuna con su rol rector.
En este orden, de conformidad con el artículo 85.3 de dicha Ley Orgánica, es función específica del MAP diseñar las orientaciones y procesos de reestructuración de la Administración Pública y proponer, en el marco de los planes nacionales de desarrollo y de los recursos presupuestarios disponibles, las reformas de las estructuras orgánica y funcional de la Administración Pública. El numeral 5 del mismo artículo 85, responsabiliza al MAP de proponer programas de flexibilización organizativa, eliminación de duplicidad de atribuciones y promoción de la coordinación entre los entes u órganos administrativos. Queda claro que el legislador también apostó por la reorganización de la Administración Pública de nuestro país.
Sin embargo, es preciso entender que el estudio y la propuesta que ha formulado el MAP, en atención a sus atribuciones, son de carácter integral, abordan a la Administración Pública en su totalidad, por lo que se propone a su vez un despliegue por etapas, de forma gradual; de hecho, la propuesta no solo se refiere a ministerios, abarca también los viceministerios, las direcciones generales y equivalentes, entes, consejos y comisiones que los conforman.
Cabe destacar que el ejercicio incluye la sectorización institucional de la Administración Pública, pues mucho se habla de sectores, pero en ninguna norma se precisa cuáles son y qué criterios los determinan, a pesar de que el artículo 26 de la Ley No. 247-12, y otros, condicionan la existencia de ministerios, viceministerios y entes a sectores y subsectores.
Vale aclarar y sostener que la propuesta de reestructuración anunciada ha sido formulada con base en los principios de organización y funcionamiento de las instituciones públicas, establecidos en el artículo 138 de la Constitución, desarrollados y ampliados por el artículo 12 de la Ley No. 247-12; de manera particular, en los principios de eficacia y racionalidad.
Una estrategia de rediseño organizacional en estos tiempos solo tiene sentido si toma en cuenta el interés general, lo que lleva a centrar las decisiones y las acciones en la solución de problemas sociales, de toda la ciudadanía; la reestructuración institucional no puede enfocarse en los intereses particulares, por ello, es una decisión valiente de cualquier mandatario que la emprenda, pues siempre habrá un costo político que asumir.
La eficacia de la actividad administrativa, como principio, está estipulada en el artículo 12.6, de la referida norma, el que reza que la actividad de los entes y órganos de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y convenios de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por el o la Presidente de la República. Técnicamente, la eficacia administrativa alude a la capacidad que deben tener las instituciones estatales para responder a la ciudadanía en tiempo y forma, y cumplir con los objetivos establecidos.
En abono a lo anterior, agrega dicho artículo que la Administración Pública debe garantizar la efectividad de los servicios públicos y otras actividades de interés general, en especial su cobertura universal, continua y de calidad; que todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad y evitar dilaciones indebidas; que la actividad de las unidades administrativas sustantivas de los entes y órganos de la Administración Pública del Estado se debe corresponder con la misión de éstas; y que la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se adaptará a las de aquellas. Es todo esto lo que motiva y justifica la reestructuración de la Administración Pública dominicana.
En lo que respecta al Principio de racionalidad, el artículo 12.8 de dicha Ley No. 247-12, dispone que el tamaño y la estructura organizativa interna de los entes y órganos de la Administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados, y que las formas organizativas que adopte la Administración Pública serán las necesarias para el cumplimiento de sus metas y objetivos y propenderán a la utilización racional de los recursos del Estado; en este punto hay que preguntarse si nuestra organización administrativa responde en verdad a los supuestos básicos indicados. Dado que la respuesta tiene que ser negativa, esto también motiva y justifica el proceso de reestructuración de la administración pública.
La racionalidad administrativa, desde el punto de vista técnico, se refiere a la obligación que tienen las autoridades públicas de fijar objetivos pertinentes y emplear los medios que sean necesarios para lograrlos; dentro de esos medios se encuentran, precisamente, las instituciones que sean convenientes.
Se trata entonces de que hace muchos años la Administración Pública dominicana enfrenta una lamentable realidad que afecta el normal funcionamiento de las instituciones, en detrimento de los intereses de la ciudadanía, la cual es necesario cambiar, pues la duplicidad de entes y órganos y el solapamiento y superposición de funciones lleva a la baja calidad e ineficiencia de la labor del gobierno.
Esto solo puede ser revertido con un decidido plan de reestructuración institucional, según mandan la razón y las normas, como el que se ha elaborado y presentado, inspirado en los principios de eficacia y racionalidad administrativas.