domingo, noviembre 24, 2024

Las “desvinculaciones” a empleados públicos

José Gómez Cerda.

Las desvinculaciones laborales son aspectos jurídicos, que ninguna ley la autoriza para despedir a empleados, sin embargo, desde hace algún tiempo se aplica a los empleados públicos, en violación en aspectos legales.

La desvinculación se puede hacer después de llenar los trámites legales que han aprobado las leyes vigentes.

El código de trabajo prevé la terminación o finalización del contrato de trabajo por tiempo indefinido de tres formas diferentes, y son las siguientes: El Desahucio, El Despido y La Dimisión.

Ley No. 41-08 del 16 de enero del 2008 de Función Pública y el Reglamento No. 523-09 del 21 de julio del 2009, de Relaciones Laborales en la Administración Pública, establecen este sistema.

La Constitución del 2010, establece en su artículo 62 que “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. 

“Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”.

El Artículo 58 de la Ley No. 41-08, establece que son derechos de todos los servidores públicos sujeto a la presente ley los siguientes: Percibir una remuneración por sus servicios de conformidad con el régimen retributivo establecido por la presente ley y su reglamentación, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su favor

Miles de empleados públicos han sido desvinculados de sus empleos, sin darles ningún tipo de prestaciones económicas. 

Para poner un ejemplo; 

La epidemióloga Ramona Núñez Camarena, que laboraba en el Ministerio de Salud Pública (MSP), fue desvinculada de su trabajo, en el sector público, tras 27 años de servicio.  Esos años de trabajo continuo, en el sector público son suficientes para demostrar capacidad y conocimiento de su labor profesional. ¡Ahora está desvinculada!

Así existen cientos de empleados públicos, que, sin importar su capacidad, ni tiempo en sus labores han sido injustificadamente desvinculados, sin el pago de sus prestaciones económicas.

Antecedentes; La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó la sentencia núm. 030-1643-2022-SSEN-00699, de fecha 22 de agosto de 2022, objeto del recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: 

PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2021, por el señor Carlos José Alayon Isa, en contra de la  Dirección General de Migración (DGM), conforme las disposiciones que rigen la materia. 

SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso administrativo, en consecuencia, ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN (DGM), proceder al REINTEGRO laboral del señor CARLOS JOSÉ ALAYON ISA, a sus labores u otra de igual jerarquía en la misma institución estatal, así como efectuar el pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta la fecha de su reintegro; cuyo reintegro laboral y pago de salarios deberá realizarse dentro de un plazo de noventa días hábiles, a partir de la notificación de la presente sentencia; conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. 

TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, la indemnización por daños y perjuicios; y, en consecuencia, CONDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, al pago en favor del señor CARLOS JOSÉ ALAYON ISA, de la suma de un millón de pesos con 00/100 (RD$1,000,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios, independientemente de los pagos señalados en el numeral anterior; conforme a los motivos expuestos. 

El Servidor Público es una persona que ejerce un cargo permanente de la función pública, designado por autoridad competente;

Los empleados públicos tienen un estatuto simplificado, para ser contratados deberán superar un periodo probatorio de hasta seis (6) meses. La falta de capacidad comprobada en cualquier momento del periodo de prueba, será causa de extinción de la contratación. Pero se dan los casos de personas que ya han pasado esas pruebas, y son desvinculados. 

Derecho del Trabajo: La Constitución de la República Dominicana, define en su artículo 62 el derecho al trabajo como “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”

Según lo define el principio, “El trabajo es una función social, que se ejerce con la protección y asistentica del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son le bienestar humano y la justicia social.

Ojalá, que aquellos empleados públicos desvinculados les sean conocidos sus derechos, y que no se continue esta acción contra ningún empleado.

José Gómez Cerda

Santiago de los Caballeros

WhatsApp. 809.8768913

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