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domingo, junio 15, 2025
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Las advertencias que recibieron y desoyeron Maribel y Antonio Espaillat sobre el techo del Jet Set

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La noche del 8 de abril de 2025, el emblemático centro de entretenimiento Jet Set colapsó en Santo Domingo, matando un total de 236. Aquel desastre, ahora documentado en el expediente judicial del Ministerio Público, no fue un accidente fortuito: fue una tragedia anunciada.

Los propietarios del establecimiento, Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Veras, enfrentan una solicitud de medida de coerción por parte de la Fiscalía del Distrito Nacional, que los acusa de múltiples violaciones penales por negligencia estructural, alteraciones ilegales y desoír advertencias críticas de sus propios empleados.

El Ministerio Público solicitó prisión preventiva y la declaratoria de caso complejo contra los empresarios Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Veras, al responsabilizarlos del colapso del centro de entretenimiento Jet Set.

Advertencias ignoradas: el edificio hablaba, pero no lo escucharon

Las primeras señales aparecieron más de una semana antes del colapso. El 27 de marzo de 2025, un técnico de mantenimiento alertó sobre una anomalía estructural grave:

“…un técnico de mantenimiento informó el 27 de marzo de 2025 a su superior inmediato sobre una grieta longitudinal de más de tres metros en una de las columnas laterales del salón principal…”
(p. 52)

Dos días después, formalizó su advertencia en un documento escrito.

“El mismo técnico elevó una comunicación escrita dos días después, el 29 de marzo, reiterando la gravedad de la grieta sin recibir respuesta.”
(p. 53)

Esa omisión fue el primer eslabón de una cadena de negligencias. El 2 de abril, los sonidos extraños se hicieron evidentes.

“El día 2 de abril, varios empleados escucharon crujidos metálicos mientras se realizaban pruebas de sonido para el evento del viernes, lo que les generó preocupación.”
(p. 55)

Uno de ellos incluso notó signos visibles de deformación:

“Uno de los empleados aseguró que notó un leve hundimiento en el centro del techo sobre la pista de baile durante el montaje de luces.”
(p. 55)

El 3 de abril, una advertencia aún más contundente llegó a oídos de los administradores:

“Un ingeniero civil consultado informalmente por la administración el 3 de abril advirtió deflexión excesiva en vigas del entrepiso y recomendó suspender operaciones.”
(p. 56)

Sin embargo, no se tomó ninguna medida correctiva. Ni siquiera se evaluó técnicamente el edificio.

“No existe constancia de que se contratara un estudio técnico estructural tras las advertencias, ni que se hiciera revisión por personal certificado.”
(p. 58)

Una remodelación ilegal que debilitó la estructura

Más allá de las advertencias, la investigación señala que los propietarios realizaron obras estructurales no autorizadas meses antes del colapso.

“Los imputados realizaron remodelaciones entre octubre de 2023 y enero de 2024, sin someter planos a Obras Públicas ni contratar ingenieros registrados.”
(p. 43)

Uno de los cambios más críticos fue la eliminación parcial de columnas estructurales, con el objetivo de mejorar la visibilidad desde el área de público.

“Eliminación parcial de columnas estructurales para ampliar visibilidad del escenario debilitó la estabilidad del edificio.”
(p. 45)

Ese debilitamiento no se compensó ni se evaluó. Como resultado, el edificio cedió bajo una carga que no estaba diseñada para soportar.

“El colapso ocurrió por sobrecarga no distribuida, generada tras los cambios en la estructura sin cálculo de cargas ni supervisión profesional.”
(p. 47)

Y todo esto se hizo violando normativas elementales de seguridad:

“No se respetaron las disposiciones mínimas de seguridad estructural, salidas de emergencia ni capacidad legal del recinto.”
(p. 48)

El primer aviso: 27 de marzo

El 27 de marzo de 2025, un técnico de mantenimiento reportó a su supervisor inmediato la aparición de una grieta “longitudinal de más de tres metros” en una de las columnas del salón principal. El expediente señala que esta información llegó directamente a la señora Espaillat.

“…un técnico de mantenimiento informó el 27 de marzo de 2025 a su superior inmediato sobre una grieta longitudinal de más de tres metros en una de las columnas laterales del salón principal, quien a su vez notificó verbalmente a la señora Maribel Espaillat de Veras…”
(p. 52, Solicitud de medida de coerción y declaratoria de complejidad)

Reiteración por escrito: 29 de marzo

Dos días después, el mismo técnico elevó una comunicación escrita. El documento fue entregado en manos de Maribel Espaillat.

“El mismo técnico elevó una comunicación escrita dos días después, el 29 de marzo, reiterando la gravedad de la grieta sin recibir respuesta. Esta comunicación fue entregada directamente a la señora Maribel Espaillat.”
(p. 53)

Señales audibles y visuales: 2 de abril

Durante el montaje del evento artístico, varios empleados reportaron crujidos metálicos y deformaciones visibles en el techo. Estas observaciones también fueron reportadas a la administración, incluida Maribel Espaillat.

“El día 2 de abril, varios empleados escucharon crujidos metálicos mientras se realizaban pruebas de sonido para el evento del viernes, lo que les generó preocupación. Una de las trabajadoras del área técnica refirió que informó lo sucedido a la señora Maribel Espaillat en persona.”
(p. 55)

“Uno de los empleados aseguró que notó un leve hundimiento en el centro del techo sobre la pista de baile durante el montaje de luces, y que se lo comentó a doña Maribel, quien respondió ‘eso se revisó ya’.”
(p. 55)

Advertencia técnica formal: 3 de abril

La advertencia más seria llegó de parte de un ingeniero civil consultado informalmente. El profesional fue llevado al local por uno de los proveedores habituales y, tras su revisión, sugirió cerrar el lugar de inmediato.

“Un ingeniero civil consultado informalmente por la administración el 3 de abril advirtió deflexión excesiva en vigas del entrepiso y recomendó suspender operaciones. En su declaración jurada afirma haber sostenido una conversación directa con Maribel Espaillat en la que le explicó que ‘el edificio no estaba apto para resistir carga adicional sin estudio estructural’.”
(p. 56)

Inacción absoluta

A pesar de todas estas advertencias, el Ministerio Público sostiene que Maribel Espaillat “no promovió ninguna acción de mitigación del riesgo, ni contrató estudio técnico, ni suspendió actividades previstas”. La omisión está documentada de la siguiente manera:

“No existe constancia de que se contratara un estudio técnico estructural tras las advertencias, ni que se hiciera revisión por personal certificado.”
(p. 58)

El expediente concluye que Maribel Espaillat no solo fue informada con antelación suficiente de las condiciones críticas del techo, sino que desestimó todos los avisos. Su inacción, señala la Procuraduría, “contribuyó de forma directa al colapso estructural”.

Participación directa en las remodelaciones ilegales

El Ministerio Público establece que Antonio Espaillat aprobó y ordenó directamente los trabajos de remodelación estructural entre octubre de 2023 y enero de 2024, los cuales debilitaron severamente el edificio:

“El señor Antonio Espaillat López instruyó a los contratistas a retirar dos columnas para ampliar la vista al escenario sin realizar un rediseño estructural ni consultar ingenieros civiles certificados.”
(p. 44)

Estas decisiones ocurrieron sin ningún tipo de permiso de obras públicas:

“Los imputados realizaron remodelaciones entre octubre de 2023 y enero de 2024, sin someter planos a Obras Públicas ni contratar ingenieros registrados.”
(p. 43)


 Conocimiento de problemas antes del evento

Aunque en el expediente no se indica que Antonio Espaillat haya recibido advertencias técnicas por escrito, sí hay testimonio de personal que sostiene haberlo puesto al tanto de fallas visibles:

“Un empleado de mantenimiento declaró haber informado verbalmente al señor Antonio Espaillat, el 30 de marzo, sobre el crecimiento de la grieta ya observada en días anteriores.”
(p. 54)

Asimismo, la Fiscalía documenta que él mismo visitó el local días antes del evento fatal:

“Según testimonio del DJ residente, el señor Antonio Espaillat inspeccionó personalmente el salón principal el 5 de abril, sin manifestar preocupación alguna pese a las deformaciones visibles en el entrepiso.”
(p. 56)


 Omisión deliberada de medidas preventivas

El Ministerio Público concluye que Antonio Espaillat, pese a tener “capacidad y autoridad de decisión”, no actuó en consecuencia ante señales evidentes de riesgo estructural, aun cuando ya había sido advertido por empleados.

“Pese a su rol como administrador y socio principal, el señor Antonio Espaillat no instruyó la suspensión de actividades ni la realización de estudios técnicos tras recibir reportes verbales de su personal operativo.”
(p. 58)

Además, según el expediente, ni él ni Maribel Espaillat hicieron consultas formales con expertos registrados:

“No existe constancia de que se contratara un estudio técnico estructural tras las advertencias, ni que se hiciera revisión por personal certificado.”
(p. 58)

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