viernes, abril 26, 2024

La última reforma al Código Procesal Penal es insuficiente

Por Osvaldo Santana

La aprobación en el Congreso Nacional y la posterior promulgación del Poder Ejecutivo de la ley 361-22, que empodera al Ministerio Público de la persecución del robo sin armas y sin violencia, sin necesidad de una instancia privada, constituye un paso hacia adelante frente a la delincuencia, y quizás puede ayudar a disminuir el alto costo de la justicia para las víctimas que no tienen con qué pagar un abogado.

La nueva ley modifica una vez más el famoso artículo 31 de la ley 76-02 (Código Procesal Penal), sin embargo, no resuelve el grave problema que representa para las capas sociales más disminuidas: el acceso a la justicia, que necesariamente debe estar mediado por un profesional del derecho.

El caso de Juan Heredia, víctima de un robo sin violencia, que acudió a una Fiscalía en su municipio, y se encontró que lo enviaron a asistirse de un abogado, o tratar, el pobre hombre, por sus propios medios, de presentar una instancia contentiva de una querella. Como él, muchas personas se quedan boquiabiertas porque sencillamente no entienden, ni pueden entender el complicado sistema previsto en el artículo 31 del Código Procesal Penal.

Si bien, el robo sin violencia y sin armas ya puede ser perseguido por el Ministerio Público sin que medie la presentación formal de una querella o una instancia, todavía quedan hechos punibles enumerados en la norma procesal que deberían ser liberados de la obligatoriedad de la presentación una instancia. La norma vigente dificulta el acceso a la justicia a las personas simples, en situaciones como las vías de hecho, los golpes y heridas que no causen lesión permanente, salvo los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, de género e intrafamiliar; la amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones; la estafa, el abuso de confianza, el trabajo pagado y no realizado, la revelación de secretos, falsedades en escrituras privadas y realizado y no pagado.

La norma actual

Y es que según el artículo 31 de la Ley 76-02, la acción del Ministerio Público solo se ejerce cuando se presenta una instancia privada, que sin embargo está reglada por un protocolo que en la práctica resulta casi inaccesible para los comunes.

Tal realidad es lo que ha propiciado que hayan surgido desde la sociedad civil mecanismos dirigidos a facilitar el acceso a la justicia a quienes menos pueden. 

“Lo que hacemos tiene que ver con casos en que la gente más pobre no puede llegar a un tribunal. Situaciones que la población no puede pagar un abogado”, es lo que ha dicho José Ceballos, director de la Casas Comunitarias de Justicia.

Las Casas Comunitarias de Justicia surgieron precisamente en respuesta a los múltiples problemas que la “justicia convencional” no puede resolver, porque sencillamente los pobres no tienen cómo alcanzarla, o simplemente, con qué pagar una asistencia legal.

El recurso más utilizado por esas casas es la mediación con programas en tres líneas: comunitaria, familiar y escolar. Es lo que vendría a ser una administración judicial alternativa, fuera del sistema. 

Casas Comunitarias trabaja mediante la capacitación de mediadores en base a un plan nacional de solución de conflictos, con el acompañamiento de Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), con asesoría y recursos. 

Actualmente recibe alguna ayuda pública a través del Presupuesto Nacional. En 16 años las Casas de Comunitarias de Justicia ha asistido más 537 mil personas, lo que ha permitido no solo bajar la conflictividad vecinal, sino disminuir costos al sistema judicial, para las personas, y por ende, para el Estado que se asume como protector de los derechos individuales.

Cuando los conflictos no pueden ser resueltos con mediación, entonces las Casas acompañan a las partes ante “los Palacios de Justicia” y les asesoramos para que sean los tribunales que manejen sus conflictos, “pero nunca los abandonamos”, explica Ceballos.

Por esa vía, han logrado “integrar una propuesta que garantizará la presencia del sector justicia cerca del barrio, en la Casa Comunitaria. Ya en algunas de las Casas tenemos un fiscal fijo y recibimos algunas ayudas”.

La reforma

Esa respuesta de la sociedad mediante las Casas Comunitarias es la mejor indicación de que la normativa prevista en el artículo 31 del Código Procesal Penal requiere una revisión más detenida, más a fondo, que obligue a otra reforma que trascienda la ley que acaba de ser aprobada.

Al margen del alcance de la medida, la cuestión es que las oficinas del Ministerio Público en las distintas jurisdicciones no siempre cuentan con las herramientas y ni siquiera el suficiente recurso humano para dar seguimiento a los procesos.

Muchos casos mueren engavetados, porque el cúmulo de estos es tan enorme que los fiscales establecen criterios de prioridad, según la dimensión de los mismos y la repercusión política y social. Demasiados problemas para pocos fiscales, suelde decirse en los medios judiciales. Los de menor importancia o impacto se quedan en el olvido.

La realidad es que esas cuestiones se resuelven con dinero. Mayor presupuesto para el Ministerio Público y reformas para fortalecer la tendencia a su autarquía o suficiencia económica, permitiría mejor su eficacia y eficiencia ante las cada vez mayor demanda de justicia de la sociedad, y especialmente, de los más débiles.

El impacto de la modificación

La nueva ley 361-22 de todas formas es un paso hacia adelante ante el incremento de los ilícitos, generalmente sin castigo. El Poder Ejecutivo, que impulsó este cambio en el Código Procesal Penal, está satisfecho con la misma.

El presidente Luis Abinader dijo al promulgarla que con la nueva misma “el robo sin violencia y sin armas” podrá ser perseguido de oficio por el Ministerio Público, sin necesidad de que exista una denuncia o querella por parte de la víctima.

Según el gobierno, las estadísticas sobre criminalidad sugieren que “las denuncias de los robos sin violencia y sin armas en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas más recurrentes y perturbadoras de la paz social”.

Y reconoce que el artículo 31 del Código Procesal Penal “venía generando que varios de esos hechos punibles quedaran impunes, debido a que solo podían ser perseguidos por el Ministerio Público siempre y cuando existiera el sometimiento de una instancia por parte de la víctima”.

LA PROTECCIÓN DE LOS CRIMINALES

Para muchos, el sistema procesal penal, y es lo que se ha criticado por siempre, resulta más proteccionista para los criminales que para las víctimas. En efecto, tienen garantizado una asistencia técnica pagada por el Estado. Los derechos del victimario a una defensa técnica están también garantizados en el artículo 18 del Código Procesal Penal. Lo mismo puede decirse que está previsto para la víctima, que en la generalidad de los casos tiene que gestionarse su defensa que con frecuencia no puede costear. De ahí el abandono del proceso, lo que redunda en beneficio del victimario.

Osvaldo Santana
Osvaldo Santana
Osvaldo Santana es periodista.

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