sábado, julio 27, 2024

La buena administración, un derecho fundamental 

Por Gregorio Montero

El Estado Social, Democrático de Derecho y de Justicia es la apuesta irrenunciable de las naciones en el siglo XXI, los esfuerzos por su concreción son permanentes; no obstante, los obstáculos y desafíos son muchos y diversos, por ello reconocer el rol determinante que juegan los ciudadanos es vital para consolidar un Estado que responda realmente a los intereses generales y a las necesidades de desarrollo humano integral, y que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, se sometan a los designios e intereses de los depositarios del poder: el pueblo. En lo dicho radica el sustento de la gobernabilidad democrática en nuestros tiempos.

Sobre la base de las premisas expuestas es que se consolidan los tradicionales derechos fundamentales de las personas y surgen otros de nuevas generaciones, al igual que sus garantías, como consecuencia de la evolución constante de las sociedades; es en este contexto que aparece también el derecho fundamental a la buena administración, o de buen gobierno, como también se le conoce. Los derechos fundamentales son derechos humanos vinculados con la esencia de las personas, con su posibilidad de desarrollo, con su dignidad humana, con su integridad, con sus valores; los derechos fundamentales se imponen al Estado, por ello son objeto de un tratamiento especial en el ordenamiento jurídico constitucional y adjetivo. 

Tanto desde la óptica de la concepción naturalista (Derechos Humanos), como desde la positivista (Derechos Fundamentales), no existe duda respecto de que el derecho a la buena administración que tienen los ciudadanos frente al Estado, la Administración Pública y sus funcionarios es consustancial a su condición humana o, cuando menos, al surgimiento del Estado de Derecho. Independientemente de que el mismo haya sido o no explicitado en los textos constitucionales, su materialización depende principalmente de que los principios y derechos dimanantes que hacen parte de la buena administración sean reconocidos y aplicados de forma progresiva, como ha ocurrido en varios países. 

Desde el mismo momento en que se reconfigura la posición del ciudadano frente a la Administración Pública, con base en un enfoque de derechos, se hace un reconocimiento tácito del derecho a la buena administración, con el que se procura destruir la relación de vasallaje del Estado con la ciudadanía. La dimensión social del ejercicio de la ciudadanía, más allá de la formalidad jurídica, ha traído como consecuencia la reconfiguración de la posición del ciudadano en su interacción con el Estado; todo esto, bajo la concepción del derecho a la buena administración.

Muchos de los países de nuestra región han concretado la apuesta por el derecho de la buena administración en decisiones jurídicas y acciones que emulan estrategias asumidas por otras regiones del mundo, como la Unión Europea, que desde el año 2000 empezó a reconocer dicho derecho en su Carta de Derechos Fundamentales. Importa destacar que en el año 2013 fue aprobada la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en Relación con la Administración Pública, del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). 

En el caso de nuestro país, además de firmar y asumir la referida Carta del CLAD, si bien la Constitución Política no dispone de manera taxativa el derecho a la buena administración como uno de los derechos fundamentales, esta establece derechos dimanantes que apuntan sin ambages a su configuración, como transparencia, participación, rendición de cuentas, tutela administrativa efectiva, entre otros; luego, en 2013, fue aprobada la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Lo más importante, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia No. TC/0322/2014, acogió la tesis de la existencia del derecho fundamental al buen gobierno y a la buena administración en nuestro país, reconociendo así su inclusión implícita en el texto constitucional. 

El derecho a la buena administración es el corolario de la relación del ciudadano con la Administración Pública en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, pues orienta el comportamiento de los servidores públicos; para que la relación Administración-ciudadanía se produzca en un ámbito de equidad, justicia y respeto a la dignidad de las personas, es preciso que un conjunto de principios, normas, procedimientos, derechos subordinados y deberes sean configurados de forma oportuna, para hacer posible el acceso efectivo de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios públicos y a los trámites administrativos. Dichos principios son legalidad, inclusión, eficiencia, racionalidad, objetividad, calidad, mérito, ética, transparencia, entre otros.

Los ejes que sirven de sustento a la buena administración son interés general, calidad de los servicios públicos, innovación en la gestión pública, racionalidad en el diseño de las estructuras organizativas, meritocracia y profesionalización de la función pública, participación ciudadana, ética, transparencia, lucha anticorrupción, tecnología de la información y la comunicación. Además, el derecho a la buena administración se configura a partir de derechos dimanantes que tienen las personas frente a la Administración Pública, tales como trato digno, acceso a servicios públicos, acceso a información pública, acceso a los archivos públicos, trámites administrativos racionales y simplificados, tutela administrativa efectiva, ser oídos por las autoridades antes de tomar decisiones que les afecten, participación, asociación, trato preferente a personas con capacidades especiales, indemnización ante daños causados por autoridades públicas, tutela judicial efectiva, entre otros. 

Precisamente, todos los elementos destacados anteriormente hacen parte del contenido de la referida Ley No. 107-13, la cual tiene por objeto regular los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, los principios que sustentan dicha relación y las normas de procedimiento administrativo; todo esto, con miras a delimitar el marco de actuación de las autoridades públicas y garantizar certeza jurídica en la toma de decisiones. Con ello se logra también la integridad y credibilidad de las autoridades, toda vez que actúan reconociendo el interés general, en un marco de políticas públicas inclusivas. 

En definitiva, lo más importante es que los ciudadanos y las ciudadanas hagan suyas las normas de buen gobierno y exijan su apelación en todo caso, y que las autoridades entiendan su verdadero rol y con sus actuaciones sepan legitimarse frente a una sociedad cada vez más demandante. 

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