viernes, abril 19, 2024

Extranjeros en la función pública

Por Gregorio Montero

Recientemente, el 5 de diciembre del año pasado, el Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la resolución No. 362-2022, la cual precisa las formas en que los extranjeros pueden colaborar con los órganos y entes de la Administración Pública. Parte del contenido de esta generó en algunos extranjeros ciertas dudas y escarceos que, de una u otra forma, no se corresponden con los objetivos de esta. Importante es entender que el contenido de dicha resolución está en estricta correspondencia con el ordenamiento jurídico constitucional y legal vigente, más allá de que pueda generar algún nivel de inconformidad.

La Constitución de la República establece el régimen jurídico relacionado con las condiciones o requisitos exigidos para ocupar cargos públicos de elección popular, de elección indirecta o de designación, dentro de las que se encuentran poseer la nacionalidad dominicana. En ese orden, para optar para ser Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la República, para una curul en el Poder Legislativo, para ser Alcalde o Alcaldesa, o para una posición en el Poder Judicial, o en otro de los órganos constitucionales, lo mismo que para ser ministro (a) o Viceministro (a), se requiere ser dominicano. En esa dirección se pronuncian los artículos 79, 82, 123, 125, 135, 155, 157, 161, 162, 167, 187, 201, entre otros, de la Carta Magna.

También, la Ley No. 41-08, de Función Pública, establece en su artículo 33, las condiciones o requisitos generales para el ingreso al servicio público, y de forma específica dispone en el numeral 1 que para ingresar a un cargo público se requiere ser dominicano. Cabe agregar que, desde el año 1991, momento en que nació el régimen jurídico del empleo público en nuestro país, con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, No.14-91, ya derogada, el legislador había dispuesto, en el artículo 19, que los cargos de la Administración Pública debían ser ocupados por dominicanos; lo que hizo la Ley No. 41-08 fue reiterar dicha disposición. 

Es importante acotar que esta prohibición solo aplica para el ingreso a órganos y entes públicos, pues en el sector privado el artículo 135 de la Ley No. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo, permite que hasta el 20% de los trabajadores contratados por una empresa puedan ser extranjeros, siempre que cumplan con el ordenamiento jurídico que rige el sistema migratorio. No cabe duda de que esto genera cierta confusión, pues algunos piensan que, como ocurre en algunos países, las normas laborales del sector privado aplican para el sector público; en nuestro país existen dos regímenes jurídicos diferenciados. 

Debemos precisar que otras normas vigentes en el país permiten que extranjeros, debidamente autorizados de conformidad con las leyes migratorias, colaboren con órganos y entes de la Administración Pública, bajo modalidades que no implican el ingreso a cargos permanentes de la Función Pública, sino como colaboradores en tareas específicas, relacionadas con actividades técnicas y administrativas, servicios profesionales especializados, servicios personales, entre otras, que están determinadas y limitadas por plazos, y que no les otorgan la condición de servidores o empleados públicos. En este orden, el artículo 5 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, establece la modalidad de la consultoría, y la resolución No. 113-2021, del Ministerio de Administración Pública, que ratifica las modalidades oficiales de ingreso a los cargos públicos, dispone en su artículo 10 la modalidad de personal eventual, mediante la figura de vinculación conocida como Carta Compromiso de Servicios Personales.    

Por motivos que hemos expuesto en otros escritos, y que todos conocemos muy bien, como lo es la falta de aplicación de las normas vigentes, encontramos que existe una cantidad importante de extranjeros, originales de diversos países, designados en cargos permanentes en instituciones públicas, lo que ha venido provocando una complicada distorsión en los procesos laborales. Esto obligó a la actual gestión del Ministerio de Administración Pública, en su calidad de órgano rector de la función pública, a hacer un análisis minucioso de la situación y a dictar la resolución No. 362-2022, ya citada, la cual establece las formas de colaboración de extranjeros con órganos y entes de la Administración Pública dominicana, con base en el ordenamiento jurídico vigente, como forma de regularizar la situación, procurando que las instituciones públicas se ciñan a su propia legalidad. 

A partir de los postulados constitucionales y legales, relacionados con la prohibición a extranjeros de ocupar cargos públicos, con las posibilidades que estos tienen para optar por la nacionalidad dominicana por vía de la naturalización, así como las modalidades jurídicas que les permiten poner a disposición de las instituciones públicas dominicanas sus conocimientos y experiencias, además de que pueden ser contratados para realizar consultorías en instituciones del gobierno, de conformidad con el ordenamiento jurídico que rige la materia, la referida resolución establece las cartas compromisos de servicios personales, como instrumentos jurídicos que permiten que, previa no objeción del MAP, y por un plazo determinado, los extranjeros puedan desarrollar actividades de colaboración con instituciones públicas, en condición de eventuales. 

La Carta Compromiso de Servicios Personales, como hemos dicho, no otorga a los extranjeros la condición de servidores públicos, pero en ella deben establecerse las obligaciones de las partes firmantes, actividades a desarrollar, condiciones, honorarios, derechos y beneficios del extranjero, así como la vigencia de la Carta. En el mismo orden, se otorgan los plazos correspondientes para que el Ministerio de Administración Pública, la Contraloría General de la República y los órganos y entes donde están vinculados nacionales de otros países, procedan a coordinar las acciones pertinentes para corregir y regularizar la situación de estos.

Es preciso entender que al igual que en prácticamente todos los países del mundo, en República Dominicana la condición de funcionario o servidor público está reservada para los dominicanos, sean por origen o por naturalización. Esto se asume así, no solo por una cuestión de prioridad de los nacionales respecto de las oportunidades de trabajo, sino también por una cuestión de soberanía y seguridad nacional, pues la categoría  de funcionario público otorga prerrogativas de distintos órdenes, dentro de las cuales se encuentra el manejo de informaciones sensibles o privilegiadas. 

Ahora bien, el principio de responsabilidad, combinado con la solidaridad que caracteriza a nuestro pueblo, obliga a que todas las instituciones responsables procuren una salida digna, cónsona con el ordenamiento jurídico, para resolver la situación de los extranjeros que en la actualidad ocupan cargos permanentes en la función pública, y evitar que en el futuro se siga violando la  Constitución y las leyes a este respecto. Ese es, precisamente, uno de los objetivos de la resolución No. 362-2022.  

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Es viceministro de Reforma y Modernización de la Administración Pública, miembro de la Comisión de Reforma Educativa de la Policía Nacional, catedrático universitario, y ex Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

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