viernes, julio 26, 2024

Ética e integridad en el ejercicio de la función publica

Por Gregorio Montero

La Función Pública se rige por principios y valores que dimanan de la naturaleza del Estado y del rol que debe jugar la Administración Pública, en tanto brazo ejecutor de las políticas públicas. En cuanto al Estado, esos principios y valores se fundamentan en su fin primordial: el bienestar social o bien común; en sus cláusulas esenciales: social, democrática y de derecho; en sus principios básicos: igualdad, justicia y respeto a la dignidad humana. En lo que respecta a la Administración Pública, dichos principios y valores se sustentan en el interés general, eficiencia, transparencia, equidad, calidad, accesibilidad, trato digno a las personas o calidez, entre otros.

Es por esos principios que la organización y el funcionamiento de los entes y órganos públicos deben inspirase en normas que garanticen el ejercicio ético e íntegro de los cargos que los conforman; por tal motivo, se ha dedicado gran esfuerzo a configurar, conceptual y jurídicamente, la cuestión de la ética y la integridad en la Administración Pública, por cierto, con dificultad, dado el grado de subjetividad que se le pretende imprimir al tema. En todos los grupos sociales se debe exigir, y se exige, un comportamiento ético y moral conforme con la naturaleza de cada uno; en el sector público, no nos cabe la menor duda, por lo que este representa, el grado de exigencia debe ser mayor. 

Como se sabe, la palabra ética, desde el punto de vista etimológico, proviene del vocablo griego ethos, que significa modo adquirido de ser y de obrar; desde el punto de vista conceptual, la ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones de los hombres y las mujeres en los espacios sociales; la palabra moral proviene del vocablo latino mos o moris, que significa costumbre, es decir, normas generales que pautan la conducta que debe regir a la sociedad. La integridad se asume como la actuación de los individuos fundada en valores como honradez, objetividad, firmeza, respeto por sí mismo y por los demás, ecuanimidad en la actuación, rectitud, lealtad, pulcritud; en síntesis, ser íntegro es actuar conforme al deber ser y, con ello, generar confianza. 

Con las enseñanzas de los filósofos antiguos, especialmente con las de Sócrates, Platón y Aristóteles, aprendimos a asociar la ética con un sistema de valores que conduce a los individuos a la virtud, como aspiración máxima de todo ser humano, y a la práctica del bien; aprendimos también que la ética permite identificar y estudiar los factores morales que determinan la conducta de los hombres en la sociedad. En definitiva, aprendimos que la ética es la ciencia del deber.     

A partir de lo dicho, y con el propósito de contribuir para que el Estado y la Administración Pública puedan cumplir sin mayores contratiempos con su misión y sus fines, se configuran principios y valores éticos específicos, propios de la Función Pública, los que deben servir de guía y orientación a todo servidor público en el ejercicio de sus funciones, procurando que su actuación se enmarque en el deber ser y en las reglas que rigen la organización y el funcionamiento de las instituciones estatales. Dentro de esos principios y valores específicos se destacan: probidad, honestidad, justicia, vocación de servicio, humildad, lealtad, disciplina, y otros.

La probidad implica que el servidor público ponga de manifiesto un comportamiento intachable, que actúe de forma honrada y que coloque siempre el interés general por encima del particular; la honestidad orienta para que los funcionarios públicos actúen con conciencia, decencia, sinceridad y transparencia, lo que les permite ganar confianza en la ciudadanía. Por su parte, el principio de justicia obliga a los empleados públicos a reconocer los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, y actuar en función de ellos; la vocación de servicio como principio de la función pública implica que los funcionarios asuman el compromiso de su cargo por convicción, y actúen con interés y pasión, teniendo como objetivo central la satisfacción de las personas.     

En el mismo orden, la humildad como principio y virtud a la vez contribuye a que los empleados estatales actúen bajo el entendimiento de que su razón de ser servir a la gente, y que los cargos públicos son solo una oportunidad para ayudar a resolver problemas sociales, colectivos, jamás para enseñorearse de ellos; la lealtad en la función pública conlleva a que los servidores actúen respetando y obedeciendo la Constitución, las leyes y las normas complementarias, así como respetando las instituciones y cumpliendo las instrucciones legales y legítimas que emanen de las autoridades competentes. Por último, la disciplina es el principio garante de que el servidor público observe en el ejercicio de sus funciones los métodos de trabajo y las normas y reglas administrativas, y actúe con autocontrol y autodisciplina, haciendo de ello un hábito.  

Con base en todos estos elementos, se ha hecho un diseño filosófico e instrumental que desemboca en un régimen ético aplicable a los servidores públicos, el cual, a pesar de algunas oposiciones, ha sido positivizado en el ordenamiento jurídico de la función pública de muchos países. 

En el caso de la República Dominicana, se cuenta con un régimen jurídico para normar el comportamiento ético y la integridad de los servidores públicos, el cual se encuentra esbozado en el artículo 138 y otros artículos de la Constitución política, y desarrollado en los artículos 77 al 80 de la Ley No. 41-08, de Función Pública; también, existen normas que complementan el tema, como es el caso del Decreto No. 523-09, que establece el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública; el Decreto No. 486-12, que crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y el Decreto No. 779-21, que declara de interés nacional la implementación de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimento Normativo (CIGCN) en todas las instituciones públicas. 

Cabe destacar que no basta con el simple establecimiento y positivización de normas éticas y de integridad en la función pública. Es necesario asegurar su cumplimiento efectivo; para lograr la aplicación del régimen ético de los servidores públicos se requieren acciones concretas, preventivas y correctivas. Dentro de las preventivas están las pruebas y verificación del comportamiento de los aspirantes a cargos públicos, que deben hacerse en el proceso de reclutamiento y selección, así como el desarrollo constante y ejecución de programas de orientación, capacitación y formación en relación con los temas de ética y moral, dirigidos a quienes están activos en los cargos públicos. Dentro de las acciones correctivas se puede mencionar la aplicación del régimen de consecuencias, que también está consignado en el ordenamiento jurídico, a los servidores públicos que, sin importar su nivel jerárquico, contravienen las normas éticas y de integridad.

En los tiempos que nos toca vivir, ser ético no es una elección que puedan hacer los servidores públicos. Ser ético es una obligación o imposición, que condiciona el funcionamiento adecuado de las instituciones públicas. Ser ético es un imperativo para los servidores públicos, que condiciona incluso el cumplimiento de la misión y los fines de la Administración Pública. 

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Es viceministro de Reforma y Modernización de la Administración Pública, miembro de la Comisión de Reforma Educativa de la Policía Nacional, catedrático universitario, y ex Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

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