sábado, julio 27, 2024

Elementos diferenciadores y alcances de las funciones de rectoría, de regulación y de prestación de servicios públicos

Por Gregorio Montero

En la entrega anterior, presentamos un análisis conceptual y jurídico relacionado con la técnica de separación de actividades en la Administración Pública; destacamos el interés del Derecho Administrativo en este tema; de la misma manera, señalamos ciertos sectores del ámbito público dominicano donde se puede verificar la aplicación de esta técnica, en algunos bajo el influjo de una precisión normativa, en otros no tanto, pues influyen más situaciones de hecho que de derecho. La presente entrega queremos dedicarla a una exposición que nos permita aclarar y diferenciar el alcance de las actividades de rectoría, regulación y operación de los servicios públicos, a fin de que los interesados, especialmente los funcionarios públicos, puedan identificar con certeza ante qué tipo de actividad administrativa se encuentran en cada caso.      

En relación con la función rectora de la Administración Pública, se asume como una potestad de alcance general y superior dirigida a orientar y direccionar el funcionamiento de los sectores, es ejercida por los ministerios; respecto de ella el artículo 28.11 de la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone que es atribución de los misterios ejercer la rectoría de las políticas públicas de su sector.  

La función rectora de las políticas públicas y de los servicios públicos alcanza, de manera concreta, actividades de dictado de las pautas que se requieran para el efectivo funcionamiento del sector a su cargo, velar porque los sistemas de prestación de los servicios públicos se organicen y funcionen conforme los principios constitucionales y legales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar las políticas públicas relacionadas con, formular planes y programas para el sector.

Además, la función rectora debe velar por el logro de los objetivos y metas del Estado, en lo que respecta a sus competencias, dirigir y rendir cuentas de la ejecución y gestión de la actividad de los órganos y entes bajo su vigilancia, ejercer su mandato legal y las competencias que le sean atribuidas, ejercer los poderes jerárquico y de tutela administrativa de los órganos y entes que le estén subordinados y adscritos, disponer los apoyos técnicos y administrativos y subsidios económicos o cualquiera otro instrumento de las políticas públicas a su disposición, fijar, impulsar y concertar normas, estándares, indicadores de gestión, evaluación y rendición de cuenta apropiados a las especificidades de los órganos y entes administrativos del sector.

La función rectora puede implicar también ejercer actividades de prestación de servicios públicos, y desarrollar la función reguladora, cuando esta no haya sido atribuida expresamente por la ley a otro órgano o ente, y siempre que no coincida con actividades de prestación de servicios públicos, entre otras.

Respecto de la función de regulación, se refiere a una actividad más específica, que se concreta en la facultad y capacidad de determinar, normar, fiscalizar y sancionar la organización y el funcionamiento de un sector o subsector de la actividad administrativa, con el propósito de garantizar las condiciones y normas esenciales de organización y funcionamiento de los servicios públicos. 

Es importante señalar que la regulación hace parte de la función rectora de todo ministerio, en específico la regulación de los servicios públicos, la cual puede ser atribuida por ley, excepcionalmente, a un órgano desconcentrado o a un ente administrativo, de derecho público; dicho órgano o ente regulador debe estar incorporado o adscrito al ministerio que le corresponda, quién ejercerá la tutela en todos los aspectos que no laceren la función y la autonomía concedidas.

Esta actividad alcanza, de forma específica, las funciones de aplicar de forma efectiva el ordenamiento jurídico vigente en materia de prestación y regulación de servicios públicos, dictar los reglamentos que sean necesarios para la prestación oportuna de los servicios públicos, cuando se tenga competencia, ejercer funciones de fiscalización de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico, intervenir, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en la fijación de las tarifas de los servicios públicos, procurar la armonización de los intereses de los usuarios y las empresas habilitadas para prestar servicios públicos, aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en su ámbito de competencia, atender y resolver los reclamos que hacen los usuarios insatisfechos con la prestación de los servicios públicos, así como otras. 

En cuanto a la actividad relacionada con la operación o prestación de los servicios públicos, hace referencia a un conjunto de mecanismos y actividades que deben ser diseñados, y que su puesta en práctica es determinante para que el Estado pueda cumplir con su rol de satisfacer el interés colectivo de las personas; como hemos visto antes, de conformidad con la Constitución, los servicios públicos pueden ser prestados de forma directa, a través de sus propios entes y órganos, o de forma indirecta, por cuenta de los particulares debidamente habilitados para tales fines, observando, en todos los casos, las normas y los mecanismos establecidos en las leyes. Se puede afirmar que esta actividad es la que justifica y concreta las actividades de rectoría y de regulación que se desarrollan en la Administración Pública. 

La función de prestación de los servicios públicos tiene alcance sobre actividades como las de organizar los sistemas de operación de servicios públicos, atendiendo a los principios aplicables y al ordenamiento jurídico, propiciar y promover las reglamentaciones y procedimientos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos, con base en los principios de la buena administración, asegurar la prestación de los distintos tipos de servicios públicos, tomando en cuenta los derechos e intereses de los usuarios, disponer de todas las medidas que sean pertinentes para asegurar la calidad en la prestación de los servicios públicos y la atención debida a los usuarios, implementar los programas de simplificación de trámites para el acceso a los servicios públicos.

De la misma manera, dentro de las funciones de prestación se citan viabilizar los mecanismos que permitan la participación ciudadana y faciliten que las personas canalicen las quejas y las reclamaciones respecto al funcionamiento de los servicios públicos, acoger y aplicar las medidas y herramientas relacionadas con los sistemas de evaluación y monitoreo de los servicios públicos, incorporar las herramientas tecnológicas necesarias para la prestación eficaz y oportuna de los servicios públicos, entre otras.

Si tenemos claridad en cuanto a las características específicas que identifican y diferencian las funciones de rectoría, de regulación y de prestación de los servicios públicos, así como el interés jurídico e instrumental que justifica su análisis y estudio, solo resta recordar y tener en cuenta, para los fines normativos y prácticos, el mandato del articulo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en relación a que el legislador debe garantizar la separación orgánica de las actividades de regulación y de operación de los servicios públicos. Es decir, la institución que regule los servicios públicos no puede ser la misma que se encargue de su prestación.

El reglamento de aplicación de la referida Ley Orgánica de la Administración Pública, pendiente de aprobación  y emisión por parte del Poder Ejecutivo, se encargará de precisar todo lo necesario para la mejor comprensión jurídica de las actividades administrativas referidas a la regulación y la prestación de servicios públicos.

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Es viceministro de Reforma y Modernización de la Administración Pública, miembro de la Comisión de Reforma Educativa de la Policía Nacional, catedrático universitario, y ex Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Las más leídas

spot_img

Articulos relacionados