sábado, septiembre 7, 2024

El principio de coordinación administrativa y su expresión orgánica

Por Gregorio Montero

Es bien sabido por los conocedores del Derecho Administrativo que el principio de coordinación es estudiado como uno de los más importantes, pues es bastante ostensible su aporte al buen direccionamiento y a la eficacia en la organización y funcionamiento del sector público. 

La coordinación, como principio organizativo, resulta esencial para concretar el principio de unidad de la Administración Pública, sin importar si se trata de organismos pertenecientes a diferentes niveles administrativos o al mismo nivel; entiéndase, del ámbito central o del ámbito descentralizado. Es importante distinguir el principio de coordinación del principio de jerarquía, a este último le hemos dedicado la atención en otro artículo.

El principio de coordinación cobra fuerza a propósito de la defensa del interés general, ya que el mismo aporta a la eficiencia de los entes y órganos públicos, espacialmente cuando se trata del manejo de competencias complejas, concurrentes, diversas, de alcance nacional, de expresión territorial, etc. Este principio contribuye a reducir las contradicciones y los retardos y a generar los apoyos necesarios para resolver con eficiencia los problemas públicos.

La naturaleza vicarial de la Administración Pública exige que todas las partes vinculadas a la prestación de un servicio público o una actividad de utilidad pública se integren de forma oportuna, aportando su visión, conocimientos, experiencias y recursos técnicos y económicos, con miras a garantizar la efectividad en su actuación.

La coordinación como principio es una técnica que permite una relación inter orgánica o interadministrativa multidimensional. La misma incluye reciprocidad en el intercambio oportuno de información, coherencia en el uso de metodologías de trabajo, homogeneidad técnica y administrativa en la gestión de los problemas, así como el despliegue planificado de acciones conjuntas. 

La coordinación es una potestad que requiere de un mandato jurídico, pues se trata de la articulación de órganos con jerarquías diferenciadas, y de entes que, como tales, están dotados de personalidad jurídica y autonomía; además, incluye actores de la sociedad civil y del sector privado. Dicha potestad debe ser otorgada y ejercida siempre sobre la base del respeto a las competencias y autoridad de los organismos y funcionarios involucrados. 

Ahora bien, el principio de coordinación administrativa se concreta en la existencia de organismos que son creados y diseñados para tales fines, los cuales poseen ciertas características que los diferencian de los demás, a saber, son de carácter colegiado, tienen a su cargo la compleja labor de conciliar objetivos y acciones internas y externas entre órganos y entes del nivel central y del nivel territorial, incluso, de otros poderes del Estado y órganos constitucionales. Lo más complicado de todo esto es que deben deliberar, en el marco de sus propias y respectivas competencias, sobre asuntos que son de interés común, y lo más importante, del interés general de la ciudadanía. 

Uno de los principios de organización y funcionamiento de la Administración Pública concebidos en el artículo 138 de la Constitución de la República, es precisamente, el de coordinación, el que, junto a otros, procura garantizar el funcionamiento organizado de los entes y órganos públicos. 

La Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, en su artículo 12.4, refiriéndose al principio de coordinación, el cual trata conjuntamente con el de colaboración, dispone que las actividades que desarrollen los entes y órganos públicos estarán orientadas al logro de los fines y objetivos de la República, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad de la Administración Pública. Agrega que la organización de la Administración Pública comprenderá la asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación necesarios para mantener una orientación institucional coherente, que garantice la complementariedad de las misiones y competencias de los entes y órganos administrativos, de conformidad con la Constitución y la ley.

En lo que respecta a la representación orgánica del principio de coordinación, la misma Ley citada, en su artículo 20, otorga al Consejo de Ministros la condición de máximo organismo de coordinación estratégica de las políticas públicas y de los asuntos generales de la acción del gobierno, lo que es desarrollado en los artículos 8 y siguientes del recién aprobado Reglamento No. 353-24, de aplicación de la Ley No. 247-12.

Luego, en su artículo 33, refiriéndose a los gabinetes ministeriales, dicha Ley dispone que, para asegurar la coordinación, planificación, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas en su área de competencia, cada ministro o ministra convocará a los viceministros o viceministras que le estén subordinados y a las máximas autoridades de los órganos desconcentrados y descentralizados incorporados o adscritos a su ministerio, en sesiones regulares de trabajo denominadas gabinetes ministeriales; esto cuenta con un mayor desarrollo y precisión en los artículos 41 al 43  del referido Reglamento No. 353-24.

En el mismo orden, el artículo 36 consigna que el o la Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Ministros, podrá designar comisionados y crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios o funcionarias públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación. Agrega que las comisiones presidenciales o interministeriales también podrán tener por objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos ministerios y que el decreto determinará quién presidirá las comisiones presidenciales e interministeriales. Estos dependerán funcionalmente del o la Presidente de la República, y estarán adscritos al Ministerio de la Presidencia.

Estas instancias de coordinación administrativa son objeto de un mayor desarrollo jurídico en los artículos 50 al 57 del citado Reglamento, el que, a propósito, era una deuda pendiente para completar el ciclo normativo de la materia organizativa de la Administración Pública, por lo que viene a jugar un rol determinante, en un momento en que, en el marco de la reforma institucional, se requiere del debido diseño y rediseño de los entes y órganos del sector público.  

Como se puede comprobar, el ordenamiento jurídico dominicano, en sus distintas jerarquías, al igual que en los países más avanzados de la región, no solo aborda con precisión lo concerniente al principio de coordinación administrativa, sino que también regula de forma amplia los órganos que encarnan dicha potestad, donde se destacan consejos, gabinetes, comisiones, comisionados, entre otros, que resultan de mucho interés para la labor de articulación efectiva que se necesita en los distintos niveles de gobierno, central y municipal.

Tenemos en nuestro país ejemplos exitosos de coordinación en el sector público, solo por citar algunos, la que se puso en escena en el ámbito de la salud en ocasión de la pandemia provocada por el COVID-19, a través del gabinete creado a tal efecto; la coordinación que se pone de manifiesto, a propósito de la peligrosa temporada ciclónica que ya ha iniciado, a través de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) y el Centro de Operaciones de Emergencia (COE).  

Corresponde entonces que se redoblen los esfuerzos por la aplicación correcta de las normas que rigen la materia en todos los casos que sea necesario, pues sin una efectiva labor de coordinación de los asuntos propios del gobierno, la coherencia y la eficiencia gubernamental y la ejecución de las políticas públicas se seguirán viendo sensiblemente afectadas. Aquí vale destacar el desafío que se tiene, por ejemplo, con el sector de la seguridad ciudadana.  

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Es viceministro de Reforma y Modernización de la Administración Pública, miembro de la Comisión de Reforma Educativa de la Policía Nacional, catedrático universitario, y ex Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

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