spot_img
miércoles, abril 30, 2025
spot_img

El interés general y su centralidad en el derecho administrativo

Por Gregorio Montero

El interés general aparece como uno de los principios que dan esencia al surgimiento, arquitectura y desarrollo del Estado; se podría afirmar que, de no ser por este principio, el Estado tendría pocas razones para existir y evolucionar. Además, la protección del interés general constituye el pilar central de la Administración pública, de su organización y su funcionamiento. Es por esta razón que su base jurídica, el Derecho administrativo, le dedica particular atención a su despliegue normativo y concreción jurídica.

Se asume como uno de los principios superiores del Estado y de la Administración pública y, como tal, hace referencia a la obligación que tienen las instituciones públicas y quienes les sirven de llevar a cabo sus actuaciones respondiendo siempre a los intereses y derechos de la colectividad. Es la más fiel expresión del fin último del Estado: el bienestar social o bien común. Bajo esta línea de pensamiento y actuación, los intereses particulares de las personas quedan relegados a un segundo plano.

El principio del interés general tiene un carácter transversal y se vincula con otros principios de gran relevancia para el Estado, como la legalidad, la justicia, la igualdad, la dignidad humana, la solidaridad, entre otros. Más allá de la visión principista, la doctrina ha abordado el interés general desde distintos enfoques y matrices conceptuales —politológicos, sociológicos, económicos, jurídicos—, lo que permite disponer de una profusa y específica literatura y base argumentativa. En este orden, los tratadistas, fundamentalmente, lo asocian a las cláusulas social, democrática, de derecho y de justicia del Estado, y, como es lógico, a los derechos fundamentales y sus garantías.

Este concepto, cuyos enfoques teóricos no han sido de fácil estructuración por su complejidad y dinamismo, tiene hoy más fuerza y utilidad que cuando fue concebido por los revolucionarios franceses de 1789. En un momento como el actual, en que el Derecho administrativo requiere mayor fortaleza para regular con firmeza las herramientas normativas y procedimentales que sirven de contrapeso al ejercicio del poder político, es precisamente el interés general, en tanto bien superior que expresa la voluntad de la sociedad, el que pone a disposición del Derecho administrativo los más sólidos y diversos elementos justificativos y de apoyo doctrinario.

Es con base en esto que el profesor y tratadista español Rodríguez-Arana (2012) afirma que “en la medida en que el Derecho Administrativo disciplina jurídicamente asuntos supraindividuales, comunitarios o públicos, estamos trabajando en el campo, de alguna manera, de los intereses generales”.

La teoría del interés general, vista así, es el detonante del compromiso del Estado y los gobernantes con la ciudadanía, que se manifiesta por medio de la prestación de servicios públicos, con las características que los definen, y con la persecución del desarrollo sostenible, como forma de dar cumplimiento a las exigencias del contrato social que refleja las necesidades de la sociedad actual. De la misma manera, desencadena las distintas potestades administrativas y los derechos de las personas frente a la Administración, así como las precisiones jurídicas que hacen posible su oportuna comprensión por parte de las autoridades y la ciudadanía.

Esta figura es tan relevante en las sociedades modernas que permite incluso conciliar los intereses particulares de los distintos actores sociales, imprimiéndoles un aire de complementariedad y colectividad. Con base en ello, y sintetizando los intereses individuales legítimos, hace posible construir el interés común. Por tal motivo, uno de los más importantes desafíos que se ciernen sobre el interés general es lograr su concreción como fin supremo que vincula a todos, y evitar que sea utilizado como simple retórica o instrumento de dominación política y económica, como de hecho ha ocurrido. La vida republicana plantea como un imperativo ético-moral que el interés general sea sobrepuesto a los intereses individuales.

La relevancia del interés general como figura central del Estado y de la Administración pública se reafirma con la existencia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, toda vez que la lucha contra la pobreza y por la igualdad, así como el logro de instituciones sólidas, garantes de la paz y la justicia, entre otros fines, pasan inexorablemente por la validación del interés general como la bujía que mueve hacia un destino seguro la complicada maquinaria estatal. Ese destino no es otro que la concreción del derecho fundamental a la buena administración, marco de acción estatal en el que la protección de los intereses generales se convierte en un objetivo superior y prioritario.

Todo el andamiaje conceptual y técnico que se ha erigido alrededor del interés general ha facilitado en diversos países un diseño normativo y procedimental que constituye un gran aporte para su sustento legal, disponiéndose en gran medida de los desarrollos y precisiones jurídicas que, bien aplicados, permiten su concreción. El Derecho público, a través de su rama imprescindible, el Derecho administrativo, ha venido haciendo su parte. Por lo menos, se nota un importante esfuerzo del Poder Legislativo al aportar legislaciones necesarias, aunque, como reto, persiste la sana aplicación del ordenamiento jurídico que sirve de soporte al principio y concepto del interés general. Sobre esto último, el Poder Ejecutivo y el Judicial, especialmente, tienen una gran tarea por delante.

Es importante entender que ni los conceptos ni las normas relacionados con el interés general se mantienen estáticos en el tiempo. Ahí se encuentra parte de las dificultades para asegurar su certeza doctrinaria, que algunos tildan, incluso, de vaguedad conceptual. Todo lo contrario: los cambios sociales y las exigencias ciudadanas los hacen mutar de manera permanente, y esa mutación obliga a la recurrente rearticulación de la teoría y a la constante readecuación de la Administración pública. Por lo dicho, el interés general cae en el rango de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, que, por su naturaleza imprecisa, requieren cierta flexibilidad en su interpretación y generan, permanentemente, controversias y debates.

Los entes y órganos deben adaptarse para hacer frente a las nuevas dimensiones y expresiones que caracterizan el interés general, el cual debe acoplarse plenamente y sin reparos —esa es su fundamentación— al ideal del bien común y a una mejor vida para la ciudadanía.

La concepción actual del interés general condiciona el diseño de las políticas públicas. El contexto exige que estas sean inclusivas y que atiendan los problemas públicos asociados a la pobreza y la desigualdad. Va de suyo que también condiciona los sistemas de prestación de servicios públicos. Políticas públicas y servicios públicos en la sociedad de hoy deben apuntar con precisión al desarrollo sostenible, que es la manifestación inequívoca del interés general.

De todas formas, la observación del interés general, como principio, como concepto y como imperativo ético, permite la formulación de políticas y la toma de decisiones que beneficien a todos, lo que constituye un medio de legitimación del ejercicio del poder. Es propicio el momento, aprovechando que nos encontramos celebrando la Semana de la Ética 2025, para reflexionar sobre la importancia del interés general y planificar acciones que lo realcen.

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Exviceministro de Reforma y Modernización del Ministerio de Administración Pública, exsecretario general del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y catedrático universitario.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

spot_img
spot_img

Las más leídas

spot_img
spot_img

Articulos relacionados