Por Octavio Santos
El proceso judicial por el colapso de la discoteca Jet Set se concentra actualmente en determinar qué provocó el desplome, qué conocían los hermanos Antonio y Maribel Espaillat sobre las condiciones de la estructura y si las decisiones tomadas antes del 8 de abril de 2025 pueden generar responsabilidad penal.
De esas cuestiones depende también la calificación jurídica. El Ministerio Público acusa a los hermanos Espaillat de homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias. Parte de los querellantes consideran que las mismas pruebas permiten discutir una calificación de homicidio voluntario bajo la figura del dolo eventual. La defensa sostiene que los imputados no conocían la existencia de un riesgo de colapso y cuestiona la explicación técnica presentada por la acusación sobre las causas del derrumbe.
Al 14 de septiembre de 2026, el juicio de fondo se encuentra en fase de presentación de pruebas ante la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional. Ya han declarado especialistas que participaron en el peritaje estructural utilizado por el Ministerio Público y comenzó la incorporación de evidencias extraídas de teléfonos celulares.
La estrategia del Ministerio Público
La acusación intenta demostrar dos asuntos distintos: la causa física del colapso y la información que manejaban los imputados en relación a las condiciones que habrían provocado el siniestro.
El Ministerio Público utiliza como principal soporte técnico un informe fechado el 10 de septiembre de 2025, elaborado por los ingenieros Leonardo Reyes Madera, Eduardo A. Fierro y Máximo José Corominas.
El estudio concluyó que el colapso se produjo por una falla asociada a una sobrecarga de las vigas postensadas de determinados ejes de la estructura.
Entre los factores identificados se encuentran varias capas de mortero o “fino” acumuladas sobre el techo, tinacos, unidades de climatización y otras instalaciones incorporadas con el paso de los años.
Los peritos también han descartado durante sus declaraciones otras posibles causas, como terremoto, fuertes vientos, lluvia, incendio o explosivos.
El segundo componente de la acusación busca establecer qué informaciones recibieron los imputados sobre las condiciones del inmueble antes del colapso.
Para ello, el Ministerio Público ha incorporado extracciones forenses realizadas a teléfonos celulares de empleados y de personas relacionadas con la administración del centro de diversión.
Entre las pruebas admitidas se encuentran conversaciones atribuidas a Gregorio Adames, empleado de operaciones del Jet Set, en las que habría comunicado a Antonio Espaillat que estaban cayendo materiales del techo y que la situación representaba un peligro.
También se incorporaron comunicaciones relacionadas con filtraciones, plafones y labores de mantenimiento.
Parte de ese contenido comenzó a ser reproducido ante el tribunal durante las audiencias de septiembre de este año 2026.
El peritaje estructural puede contribuir a determinar por qué cayó el techo, pero no establece por sí solo qué conocían Antonio o Maribel Espaillat. Esa parte de la acusación depende de mensajes, testimonios, videos y otras pruebas documentales.
La calificación jurídica del Ministerio Público
Existe una diferencia entre la descripción de los hechos realizada por la acusación y la calificación jurídica que mantiene.
El Ministerio Público sostiene que hubo negligencia, intervenciones realizadas sobre la edificación, condiciones acumuladas durante años y advertencias previas. Sin embargo, acusa por homicidio involuntario.
Durante la audiencia preliminar, representantes del Ministerio Público indicaron que no se oponían a que el tribunal evaluara una calificación distinta propuesta por los querellantes, aunque mantuvieron formalmente los artículos 319 y 320 del Código Penal aplicable.
El juez de instrucción señaló esa diferencia durante el conocimiento de la audiencia preliminar.
Parte de los abogados de las víctimas utiliza esa situación para solicitar que el tribunal examine la posibilidad del dolo eventual.
Su planteamiento es que, si los imputados conocían un riesgo suficientemente grave y decidieron mantener el establecimiento funcionando, el caso podría superar el ámbito de la imprudencia.
Ese argumento todavía debe ser probado y valorado por el tribunal, según los expertos.
Las estrategias de los querellantes
Las víctimas y querellantes no mantienen una posición única.
Algunos abogados se han adherido a la acusación y a la calificación presentada por el Ministerio Público. Otros han formulado acusaciones alternativas y solicitan que los hechos sean examinados bajo la figura del dolo eventual.
También existen querellantes que han concentrado su actuación en la responsabilidad civil y en garantizar bienes que permitan ejecutar eventuales indemnizaciones.
Durante el proceso se han registrado además desistimientos de querellas y acciones civiles. La existencia de un desistimiento no permite concluir automáticamente que hubo un acuerdo económico, salvo que ese acuerdo haya sido documentado o reconocido por las partes.
Los querellantes que promueven el dolo eventual intentan demostrar que los imputados no solo conocían problemas de mantenimiento, sino que recibieron señales que debieron llevarlos a considerar la posibilidad de un colapso.
Entre los hechos que citan se encuentra la caída de material sobre un cliente antes del derrumbe y las comunicaciones producidas durante las horas anteriores.
Según la acusación, aproximadamente una hora antes del colapso se produjo un desprendimiento del techo, cuando un material cayó sobre Remberto José Durán Cabrera.
La relevancia de ese episodio dependerá de determinar qué material cayó, quién fue informado, qué valoración se hizo del incidente y qué decisiones se adoptaron después.
La estrategia de la defensa
La defensa intenta diferenciar el conocimiento de problemas de mantenimiento del conocimiento de un riesgo estructural.
Sus abogados sostienen que saber que existían filtraciones, plafones deteriorados o reparaciones pendientes no significa necesariamente saber que el techo podía colapsar.
Durante la audiencia preliminar plantearon que los imputados deben ser evaluados a partir de los conocimientos que razonablemente podía tener una persona sin formación especializada en ingeniería estructural.
La defensa también utiliza como argumento el hecho de que Maribel Espaillat se encontraba dentro del establecimiento la noche del colapso y que su esposo sufrió lesiones graves.
Ese elemento fue considerado por el juez de instrucción al rechazar provisionalmente la calificación de dolo eventual.
La resolución concluyó que los hechos podían ser examinados como una modalidad de culpa consciente, sin establecer que los imputados hubieran aceptado deliberadamente la posibilidad de que se produjeran muertes.
Esa decisión fue adoptada en la fase preliminar y no impide que la discusión jurídica vuelva a plantearse durante el juicio de fondo.
Una explicación técnica alternativa
La defensa también intenta cuestionar la relación causal presentada por el Ministerio Público.
En mayo de 2026 presentó un informe técnico elaborado por José Manuel Lockhart Romero, Gabriel Carrera, Alfonso Francisco Ibarreta y Michael Gerard Murphy.
Ese estudio plantea que el colapso estuvo relacionado principalmente con deterioro interno progresivo de las vigas postensadas y con condiciones que podían encontrarse ocultas dentro de la estructura.
La diferencia es relevante para la responsabilidad penal.
Si el factor determinante del derrumbe era un defecto interno que no podía identificarse mediante una inspección ordinaria, la defensa puede sostener que los administradores no tenían capacidad para prever el resultado.
El planteamiento no elimina automáticamente la discusión sobre filtraciones, mantenimiento o modificaciones realizadas en la edificación. El tribunal deberá determinar si esas condiciones tuvieron relación causal con el colapso y si podían advertir sobre un deterioro estructural.
Los cuestionamientos al peritaje oficial
La defensa ha utilizado los contrainterrogatorios para señalar limitaciones metodológicas del informe utilizado por la Fiscalía.
Durante el interrogatorio a Leonardo Reyes Madera se discutió una diferencia entre la cantidad de vigas observadas en determinados documentos y la representación utilizada en parte del análisis técnico.
La defensa ha planteado una discrepancia entre 14 y 15 vigas.
La existencia de esa controversia está documentada. Hasta el momento no se ha establecido judicialmente que esa diferencia invalide el modelo completo ni las conclusiones del informe.
Durante el interrogatorio a Máximo Corominas también se discutieron las condiciones de almacenamiento de algunas muestras, la corrosión observada y la ausencia de determinados análisis específicos sobre los tendones postensados.
Corominas reconoció que algunas muestras permanecieron expuestas al ambiente y que esa condición no era la ideal.
También señaló limitaciones para establecer con precisión la causa de determinadas deformaciones.
Eduardo Fierro reconoció durante su declaración que el informe técnico no documentaba desprendimientos de concreto anteriores al colapso.
También explicó que los investigadores no controlaron directamente el traslado y almacenamiento de todos los escombros y que, después del derrumbe, resultaba difícil reconstruir exactamente la ubicación previa de cada componente de la estructura.
Esas declaraciones identifican límites del estudio. No equivalen a una invalidación de su conclusión sobre la sobrecarga.
Elementos que respaldan la acusación
Los mismos interrogatorios produjeron declaraciones que respaldan partes de la tesis del Ministerio Público.
Fierro explicó que la incorporación de nuevas capas de material sobre un techo debe estar precedida de cálculos que determinen si la estructura puede soportarlas.
También declaró que, si antes del colapso hubiera observado desprendimientos de concreto provenientes de elementos estructurales, habría recomendado suspender el uso del inmueble hasta realizar una evaluación.
Por esa razón resulta relevante determinar qué tipo de material cayó antes del derrumbe y cómo fue interpretado por las personas que recibieron esa información.
La acusación debe demostrar que las señales previas tenían una naturaleza suficientemente clara para exigir actuaciones diferentes a las que se adoptaron.
Dos explicaciones sobre el colapso
El informe utilizado por el Ministerio Público y el presentado por la defensa difieren en su explicación sobre la causa principal del derrumbe.
|
Aspecto |
Peritaje utilizado por la acusación |
Informe presentado por la defensa |
| Fecha | Septiembre de 2025 | Mayo de 2026 |
| Especialistas | Leonardo Reyes Madera, Eduardo Fierro y Máximo Corominas | José Manuel Lockhart, Gabriel Carrera, Alfonso Ibarreta y Michael Murphy |
| Explicación principal | Sobrecarga sobre vigas postensadas | Deterioro interno y defectos estructurales |
| Factores examinados | Capas de fino, equipos, tinacos y otras cargas | Condiciones internas de las vigas y deterioro acumulado |
| Efecto sobre el proceso | Relacionar cargas e intervenciones con el colapso | Cuestionar que las decisiones administrativas hayan provocado el derrumbe |
La diferencia entre ambos estudios no se limita a cálculos específicos.
El informe oficial sostiene que las cargas acumuladas terminaron superando la capacidad de la estructura.
El presentado por la defensa plantea que el factor determinante se encontraba en condiciones internas de las vigas que se desarrollaron durante años.
El tribunal deberá evaluar los métodos, datos y conclusiones de ambos análisis.
Y el caso todavía está en proceso. Continúa este viernes 18 de septiembre de 2026.




