viernes, julio 26, 2024

Breve introducción acerca de los servicios públicos domiciliarios: utilidad de su clasificación

Por Gregorio Montero

En un artículo anterior, hace varias semanas, analizamos, desde una óptica conceptual, jurídica y social, la figura de los servicios públicos; en dicho artículo presentamos una de las tipificaciones generales que ha aportado la doctrina sobre ellos, la que toma en cuenta, principalmente, su nivel de impacto en la vida de los usuarios, en particular, y en el desarrollo de la sociedad, en general; fue ahí cuando vimos y analizamos, concretamente, los servicios públicos esenciales, básicos y no básicos. 

En esta ocasión queremos aportar una perspectiva relacionada con una categorización más específica de los servicios públicos, que se hace tomando en cuenta no solo su importancia en la solución de problemas a la ciudadanía y la sociedad, sino también la participación estatal y las formas de prestación. 

Es bajo esta óptica que aparece una clasificación de servicios públicos referida a aquellos cuya prestación está reservada al Estado, la que a su vez contiene dos subcategorías, la primera contiene los servicios públicos que son totalmente prestados por el Estado, de forma exclusiva y excluyente, es decir, no intervienen los particulares; la segunda subcategoría contiene los servicios públicos que son prestados por el Estado de forma exclusiva, pero no excluyente, es decir, los particulares pueden participar en su prestación de manera concurrente y autorizados por el Estado, conservando este, como vimos antes, su potestad reguladora, de vigilancia y fiscalización. 

De manera concreta, en la primera subcategoría se suelen incluir servicios como defensa nacional, seguridad ciudadana, relaciones exteriores, gestión macroeconómica, administración de justicia, entre otros; en la segunda subcategoría se incluyen servicios como vialidad, transporte público, domiciliarios, conocidos estos últimos como servicios públicos para la calidad de vida. Hasta aquí, el interés de este artículo en esta clasificación de los servicios públicos, pues, para no desviarnos más de lo razonable, debemos concentrarnos ahora en el tema que sirve de objeto en esta ocasión: los servicios públicos domiciliarios.

Se acepta que existe dificultad para construir un concepto sobre servicios públicos domiciliarios que sea mayoritariamente aceptado por la doctrina, por lo que, para generar la mayor claridad posible, se ha tenido que recurrir al concepto general de servicios públicos, a los elementos que identifican esta especie de servicios y a posiciones jurisprudenciales. En lo que no cabe duda es en que dichos servicios hacen referencia a aquellos que son prestados por medio de redes físicas o humanas, cuyos puntos de entrega se encuentran en las viviendas y lugares de trabajo de los usuarios, es decir, allí donde las personas permanecen y realizan sus labores y actividades cotidianas, y tienen especial libertad e intimidad; otra cuestión que resulta clara es que los servicios domiciliarios deben cumplir con la finalidad de satisfacer derechos, necesidades y requerimientos de los ciudadanos.

A pesar de la forma de prestación de esta especie de servicios, otros elementos conceptuales que se pueden identificar sin dificultad son: es una actividad general del Estado, deben ser prestados de manera uniforme, regular y continua, se rigen por un ordenamiento jurídico de derecho público, y están dirigidos a satisfacer el interés general. 

En definitiva, los servicios públicos domiciliarios implican la interacción de los sistemas jurídico, social y económico, claro está, tomando en cuenta que de lo que se trata es de viabilizar las cláusulas, social, democrática y de derecho, del Estado moderno; aquí cobra mucha fuerza la relación existente entre los servicios públicos domiciliarios y los derechos fundamentales, a los que, de forma irrestricta, la prestación de dichos servicios debe responder. 

En el orden de lo expuesto anteriormente, tanto la doctrina como el ordenamiento jurídico, asumen como servicios públicos domiciliarios el servicio de distribución de electricidad, el servicio de distribución de gas, el servicio de distribución de agua potable, el servicio de aseo, el servicio de telefonía, el servicio de internet, y otros. 

Muchos países de nuestra región no solo han regulado de forma general los servicios públicos, sino que de forma especial han regulado los servicios públicos domiciliarios, destacándose, entre otros, Colombia y Venezuela; también en estos países la doctrina ha sido prolífica en relación con el análisis y abordaje del tema. 

En el caso de nuestro país, lamentablemente, ya lo hemos dicho antes, no existe un ordenamiento jurídico que regule y desarrolle de manera general los servicios públicos, mucho menos los servicios públicos domiciliarios. Como se ha dejado establecido en otras ocasiones, el artículo 147 de la Constitución de la República deja claro el mandato para proceder a la aprobación y promulgación de una ley adjetiva que lo haga. 

También hemos dejado consignado en entregas anteriores que el Ministerio de Administración Pública ha elaborado y sometido a la consideración de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo una propuesta de ley general de servicios públicos, en la que se proponen normas específicas relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. 

Por ejemplo, dentro de las clasificaciones que se proponen está la de los servicios públicos domiciliarios, asociándolos conceptualmente a los bienes tangibles e intangibles, y a las prestaciones que reciben las personas en su domicilio o trabajo, cuya finalidad es satisfacer necesidades básicas relacionadas con el bienestar y la salubridad. 

En consecuencia, su forma de prestación está vinculada al sistema nacional de gestión de calidad de los servicios públicos, que también se propone crear con la referida ley. Esperamos que la misma pueda ser aprobada lo antes posible en el Congreso, para que, posteriormente, el reglamento de aplicación de la misma se encargue de hacer los desarrollos normativos correspondientes, respecto del tema en análisis.   

Como se puede ver, resulta útil establecer una clasificación específica de servicios públicos tomando en cuenta la forma y el lugar donde son entregados, además, es importante hacer un abordaje doctrinario y normativo de los mismos; ahí radica la utilidad de los servicios públicos domiciliarios, pues permiten el análisis de determinadas actividades prestacionales del Estado a partir de ciertas características que les son inherentes, identificándolas respecto de otras. 

El hecho de que un conjunto de servicios públicos deban ser prestados tomando como punto terminal de entrega el mismo domicilio de las personas, genera un mayor nivel de responsabilidad para el Estado y para los prestadores particulares, lo que debe ser tomado muy en cuenta al momento de la configuración del sistema de prestación, ya que para su gestión eficiente y oportuna se requiere de infraestructuras y soluciones tecnológicas y equipos especiales y efectivos, como forma de garantizar efectividad en la gestión.                     

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Es viceministro de Reforma y Modernización de la Administración Pública, miembro de la Comisión de Reforma Educativa de la Policía Nacional, catedrático universitario, y ex Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

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