Una decisión con aire de condena Juez del Jet Set dio por probada la acusación y acoge el cargo de homicidio voluntario

La defensa de los Espaillat había negado conocer el riesgo de colapso y presentado un peritaje contradictorio. Sin embargo, el magistrado calificó de "casi perfecta" la acusación del Ministerio Público antes de concluir el debate probatorio.

Por Octavio Santos

La decisión del juez Franny González Castillo de modificar la calificación jurídica del caso Jet Set, de homicidio involuntario a homicidio voluntario por dolo eventual, contiene afirmaciones sobre la responsabilidad de Antonio y Maribel Espaillat que podrían interpretarse como un adelanto de criterio, pese a que el juicio no había concluido y la defensa sostenía una versión distinta de los hechos.

El magistrado de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional no se limitó a considerar que existían elementos suficientes para examinar los hechos bajo una calificación más grave. También afirmó que la teoría del Ministerio Público había sido probada, atribuyó a los imputados conocimiento pleno de los riesgos de la estructura y consideró que habían asumido la posibilidad de consecuencias mortales al mantener abierta la discoteca.

Incluso, elogió la acusación presentada por la Fiscalía.

"Por mi experiencia, que ustedes también la tienen, no he visto una acusación casi perfecta como la de este caso. Lo único que le faltó para la perfección fue la calificación jurídica, que es la que le está dando este tribunal, para que sea perfecta la acusación fiscal", expresó González durante la audiencia del viernes 16 de octubre.

La valoración resulta particularmente significativa porque el propio magistrado reconoció que el tribunal se encontraba todavía en la recepción de las pruebas del Ministerio Público.

La defensa había contrainterrogado a testigos y peritos de la acusación, presentado argumentos para rechazar el dolo eventual y depositado un informe técnico que contradice la explicación oficial sobre las causas del desplome.

Pero aún no se había agotado la presentación de todas las pruebas ni concluido el juicio por la tragedia del 8 de abril de 2025, que dejó 236 fallecidos y más de 180 heridos.

El juez dio por probada la teoría de la Fiscalía

En su motivación oral, González sostuvo que las pruebas presentadas permitían concluir que los hermanos Espaillat conocían las condiciones del techo antes de que ocurriera el desplome.

"El tribunal ha llegado a la conclusión siguiente: que los imputados tenían conocimiento pleno del deterioro del techo del inmueble en cuestión y que recibieron informaciones documentadas, advertencias serias, creíbles y señales graves, inminentes y objetivas que revelaban el peligro real e inminente", manifestó.

El magistrado añadió que los responsables del establecimiento decidieron mantener las operaciones comerciales y permitir el acceso de personas pese a conocer la situación.

A su juicio, los hechos no podían reducirse a negligencia, falta de mantenimiento o incumplimiento de un deber de cuidado.

González consideró que los acusados privilegiaron la continuidad de la actividad comercial sobre el riesgo conocido y aceptaron la posibilidad de consecuencias fatales.

Posteriormente, sostuvo que la teoría de los procuradores fiscales había quedado demostrada.

"El tribunal entiende que la teoría del caso de la Fiscalía ha sido probada hasta este momento procesal", declaró.

Las afirmaciones sobre el conocimiento del riesgo, la conducta de los acusados y la aceptación de un posible resultado mortal corresponden a los elementos que deberán examinarse para determinar si existió dolo eventual.

Aunque el juez precisó que sus conclusiones se limitaban al momento procesal, empleó expresiones que normalmente forman parte de la valoración definitiva de la responsabilidad penal.

La defensa había negado conocer el riesgo mortal

Los planteamientos de González contrastan con la posición que habían sostenido los abogados de los hermanos Espaillat durante distintas etapas del proceso.

El 9 de octubre, una semana antes de la decisión, el abogado Miguel Valerio rechazó ante la Cuarta Sala Penal la solicitud de varios querellantes de modificar la calificación jurídica a homicidio voluntario.

Valerio argumentó que la magnitud de la tragedia no demuestra por sí sola que los acusados conocieran la posibilidad de un colapso mortal ni que hubieran aceptado conscientemente ese resultado.

"¿Tenía Antonio Espaillat la intención de matar? Claro que no", planteó el abogado.

La defensa sostuvo que no se había demostrado el conocimiento de un riesgo de esa naturaleza, uno de los elementos esenciales para configurar el dolo eventual.

También invocó el principio de legalidad, cuestionó la aplicación de esa figura bajo el Código Penal vigente cuando ocurrió la tragedia y recordó que el juez de instrucción Raymundo Mejía ya había rechazado modificar la calificación jurídica.

Según Valerio, tampoco habían surgido hechos nuevos que justificaran reconsiderar la imputación.

El juez González rechazó ese argumento al sostener que un tribunal de juicio puede modificar la calificación jurídica sin necesidad de incorporar hechos nuevos, siempre que se mantenga dentro de los acontecimientos sometidos a su conocimiento.

No obstante, la discusión no se limitaba a una interpretación del Código Penal. La defensa también cuestionaba que las pruebas demostraran que los Espaillat hubieran previsto el colapso del techo.

Esa distinción es fundamental porque el dolo eventual no requiere que el acusado desee causar una muerte, pero sí que conozca el riesgo de producir ese resultado y acepte su posible ocurrencia.

La explicación que habían ofrecido los Espaillat

La posición de los acusados no comenzó con las audiencias judiciales.

El 23 de abril de 2025, dos semanas después del desplome, Antonio Espaillat concedió una entrevista a la periodista Edith Febles en la que reconoció que la discoteca nunca había sido sometida a una evaluación estructural del techo.

También admitió que los plafones de yeso se deterioraban y eran sustituidos con frecuencia por empleados del establecimiento.

Sin embargo, atribuyó esas situaciones a problemas relacionados con la humedad, la condensación de los sistemas de aire acondicionado y las filtraciones que, según explicó, afectaban el inmueble desde hacía años.

El empresario negó que se hubieran realizado modificaciones estructurales que incrementaran recientemente las cargas sobre el techo y sostuvo que los trabajos efectuados durante años habían sido principalmente decorativos.

"Soy el primero en querer saber qué pasó", declaró entonces.

Estas explicaciones no eliminan la posibilidad de responsabilidad penal por negligencia, pero establecen una diferencia relevante respecto de la interpretación acogida por González: conocer filtraciones y problemas de mantenimiento no necesariamente equivale a conocer y aceptar la posibilidad de un desplome mortal.

Durante la audiencia preliminar del 1 de mayo de 2026, Valerio insistió en que sus defendidos interpretaron los problemas del techo como situaciones de mantenimiento que intentaban corregir.

El abogado también recordó que Maribel Espaillat se encontraba dentro del establecimiento la noche del colapso, acompañada de su esposo.

Con ese argumento cuestionó que los propietarios hubieran aceptado conscientemente un riesgo mortal que también podía afectarles.

La presencia de Maribel en el local tampoco descarta por sí sola una conducta penalmente relevante, pero constituye una circunstancia invocada por la defensa para debatir el supuesto conocimiento y aceptación del resultado.

Un peritaje que contradice la acusación

La defensa también presentó argumentos técnicos contra la explicación del desplome sostenida por el Ministerio Público.

En mayo de 2026 depositó un informe elaborado por los especialistas José Manuel Lockhart Romero, Gabriel Carrera, Alfonso Francisco Ibarreta y Michael Gerard Murphy.

Ese estudio atribuyó el colapso a un proceso prolongado de deterioro interno de las vigas postensadas del techo, combinado con posibles defectos ocultos de construcción.

Según los especialistas, la estructura había soportado durante años cargas similares a las existentes cuando ocurrió la tragedia y su deterioro podría haber permanecido oculto mediante inspecciones visuales ordinarias.

El documento contradice la tesis de la Fiscalía que relaciona el desplome con una sobrecarga producida por capas de fino, equipos de climatización, tinacos y otras instalaciones.

El informe de la defensa también cuestionó el modelo computacional utilizado en el peritaje oficial, incluyendo diferencias en la separación entre vigas y en las cargas atribuidas a determinados elementos.

Estos hallazgos no significan que la versión de los acusados haya sido demostrada. Constituyen una explicación técnica alternativa que debe ser sometida a valoración judicial junto con las pruebas de la acusación.

Los contrainterrogatorios dejaron interrogantes

Durante las audiencias celebradas en septiembre de 2026, la defensa también cuestionó distintas conclusiones de los peritos del Ministerio Público.

El 11 de septiembre, el ingeniero Eduardo Fierro reconoció, durante un contrainterrogatorio del abogado Jorge Luis Polanco, que su informe no documentaba desprendimientos de elementos de concreto anteriores al colapso.

"No está en el reporte", respondió cuando se le solicitó identificar esa información.

El especialista también explicó que no había sido posible establecer directamente las condiciones que presentaban determinados elementos estructurales antes del desplome.

Otros interrogatorios dejaron preguntas sobre las mediciones utilizadas para calcular las cargas que soportaba el techo.

El informe oficial adoptó un espesor de 37.5 centímetros para cuatro capas de fino. Sin embargo, durante los interrogatorios surgieron diferencias entre mediciones y representaciones de la estructura utilizadas en los cálculos.

También se señalaron discrepancias entre el levantamiento físico y el modelo computacional respecto de la cantidad y separación de las vigas.

Estos cuestionamientos no invalidan automáticamente el informe del Ministerio Público, pero demuestran que existían aspectos técnicos sometidos a contradicción.

De igual manera, durante la audiencia del 25 de septiembre, la defensa contrainterrogó a los exempleados Gregory Adames y Guillermo Castillo para precisar cuáles problemas habían observado personalmente y qué advertencias habían comunicado a los responsables del establecimiento.

Adames sostuvo que había reportado filtraciones y desprendimientos. La defensa, por su parte, procuró establecer el alcance de esas comunicaciones y diferenciar las advertencias sobre problemas de mantenimiento de una alerta expresa sobre un posible desplome total.

Esa diferencia está directamente relacionada con la discusión sobre la previsibilidad del resultado y la posible existencia de dolo eventual.

La acusación del Ministerio Público era por homicidio involuntario

Otro aspecto particular de la decisión es que el propio Ministerio Público había mantenido la acusación por homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarios.

Fueron representantes de las víctimas quienes solicitaron modificar la acusación para incorporar el dolo eventual.

Al acoger esa petición, González sostuvo que los hechos descritos por la Fiscalía correspondían a delitos dolosos y no culposos.

Así, la valoración del magistrado llegó a una calificación más grave que la sostenida originalmente por el órgano acusador.

Sin embargo, el juez rechazó las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 304 del Código Penal y la ampliación de la acusación para incorporar infracciones relacionadas con normas de urbanización e ingeniería.

La nueva calificación contempla penas de tres a veinte años de reclusión.

¿Valoración procesal o adelanto de culpabilidad?

El artículo 327 del Código Procesal Penal permite advertir la posibilidad de una calificación jurídica distinta y establece que el acusado tenga oportunidad de preparar su defensa.

González invocó esa facultad para justificar su decisión y sostuvo que no estaba obligado a mantener la calificación establecida por el juez de instrucción.

En efecto, los abogados de los Espaillat ejercieron la oposición al incidente y presentaron sus argumentos antes de que el magistrado emitiera su resolución.

Por tanto, no puede sostenerse que se produjo una decisión sin haber escuchado a la defensa.

La controversia está en el alcance de las afirmaciones judiciales sobre hechos que todavía estaban sometidos al debate probatorio.

Una cosa es considerar que las pruebas presentadas justifican examinar el caso bajo una calificación jurídica más grave. Otra es afirmar que los imputados tenían conocimiento pleno del peligro, asumieron sus posibles consecuencias mortales y que la teoría acusatoria ya había sido probada.

El artículo 69 de la Constitución establece la presunción de inocencia y garantiza el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, mediante un juicio contradictorio.

La utilización de expresiones concluyentes antes de agotar todas las pruebas plantea interrogantes sobre la prudencia con que deben formularse las motivaciones judiciales en esta etapa.

Eso no significa, por sí mismo, que González haya vulnerado las garantías de los imputados o que se haya producido una condena anticipada en términos jurídicos.

Su decisión se limitó formalmente a modificar la calificación de los hechos y determinar que el proceso debía remitirse a otro tribunal.

El juicio comenzará desde cero

La resolución implica que el expediente será enviado a un tribunal colegiado del Distrito Nacional, debido a que la nueva calificación contempla penas superiores a la competencia de la Cuarta Sala Penal.

Los nuevos jueces deberán comenzar el juicio desde cero, recibir las pruebas, escuchar a los testigos y peritos y garantizar a la defensa la oportunidad de controvertir las acusaciones.

También tendrán que examinar las dos explicaciones técnicas sobre el desplome, las comunicaciones previas relacionadas con el deterioro del techo y el conocimiento que pudieron tener los acusados acerca de las condiciones de la edificación.

Para los familiares de las víctimas, la decisión representa un avance en su reclamación de que los responsables del establecimiento enfrenten una imputación más grave.

Para el proceso judicial, supone una nueva etapa en la que deberá establecerse si los hechos corresponden a un homicidio voluntario por dolo eventual o si la conducta atribuida a los acusados encaja en los supuestos de homicidio involuntario.

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