El derecho administrativo verde: ¿de qué trata?

Por Gregorio Montero

Siempre hemos abordado el Derecho Administrativo, en tanto rama del Derecho Público, como un ámbito jurídico en permanente construcción; y no puede ser de otra manera, debido a que se ve obligado a evolucionar al compás de las transformaciones que experimenta la sociedad, mismas que provocan importantes mutaciones en el Estado, en general, y en la Administración Pública, en particular. Precisamente, los hitos que más presionan los cambios institucionales están asociados a los derechos humanos, donde entra el medio ambiente limpio que, como derecho fundamental de tercera generación, corresponde a la categoría de los denominados derechos de la solidaridad o derechos de los pueblos, también conocidos como difusos. 

El Derecho Administrativo se nutre de las necesidades que surgen en el seno de la sociedad y de las exigencias que, conforme a derechos y prerrogativas, los ciudadanos presentan; este, en consecuencia, debe moldear jurídicamente las instituciones gubernamentales para que se adapten a los nuevos entornos y desafíos que representan estas exigencias. En estos tiempos, la necesidad de adaptación institucional a las demandas ciudadanas se hace más latente, pues los cambios en el sector público, por múltiples razones, se producen con mayor dinamismo y profundidad; es por ello que el Derecho Administrativo se ha constituido en una especie de laboratorio que produce ejes renovadores y retadores cada día. 

Es con esta evolución que por los años de 1970 surge el Derecho Administrativo Medio Ambiental, consecuencia de la crisis ecológica y la contaminación provocada por las industrias; surge como rama jurídica para proteger, conservar y restaurar los recursos naturales y el ecosistema, a través de regulaciones destinadas a organizar la institucionalidad estatal responsable y las funciones y controles necesarios. Esto viene ocurriendo en el entendido de que la convivencia en sociedad está supeditada a valores naturales, sociales y culturales que tratan de preservar la vida humana, lo que ya no será posible sin la efectiva y decidida protección del ecosistema; los daños provocados a la naturaleza son tan grandes que hoy estamos en peligro todos. 

El profesor y tratadista español Ramón Martín Mateo (1977) hizo referencia al tema advirtiendo que la Administración Pública debe hacer uso de la potestad que posee para planificar, autorizar y sancionar protegiendo la ecología y, por consecuencia, el Derecho Ambiental debe basarse en las ciencias de la naturaleza, en el claro propósito de lograr un uso racional de la biosfera.     

Los nuevos acontecimientos que profundizan la crisis y los riesgos medioambientales han hecho evolucionar el concepto jurídicamente, lo que ha continuado siendo atendido por el Derecho Público, dando paso a lo que hoy se conoce como el Derecho Administrativo Verde, que constituye una visión avanzada del enfoque tradicional; esta plantea una mayor responsabilidad para el Estado y para la ciudadanía en materia de protección del medio ambiente. Bajo este enfoque evolutivo la Administración Pública no solo se preocupa, como en el pasado, por las cuestiones de orden público o por los asuntos económicos que el tema encierra, sino que asume un papel más protagónico, intervencionista y de fiscalización en la protección del ambiental. 

En vista de que el Derecho Administrativo Verde no solo tiende a estructurar la Administración Pública con miras a la protección del medio ambiente, sino también para la consecución del desarrollo sostenible, el mismo se fundamenta en unos principios que aparecen en todo su desglose jurídico. Se citan el de prevención, que obliga a la administración a actuar de forma prospectiva o adelantada, antes de que los daños medioambientales ocurran, de ahí las autorizaciones e inspecciones que tiene a su cargo el ente u órgano competente; también, el principio de precaución, que autoriza a la administración a tomar medidas protectoras ante la simple sospecha, no necesariamente comprobada, de amenaza de daños irreversibles al ecosistema.

No falta el principio de responsabilidad, que en este caso alude a que quien produce el deterioro o el daño ambiental debe asumir a su vez los costos del mismo, tanto desde el punto de vista de la prevención como de la mitigación y la reparación, según corresponda; se destaca también el principio de desarrollo sostenible que obliga a la instancia administrativa competente a tomar todas las medidas que tiendan a equilibrar crecimiento económico y social con la preservación de los recursos naturales que, como todos sabemos, es un desafío complejo; no queda por fuera el principio de transversalidad, que orienta a las instituciones y autoridades estatales para que en todas sus decisiones o planes se incorpore el análisis de impacto ecológico. 

En el mismo orden, se encuentra el principio de transparencia, que otorga derecho a los ciudadanos para acceder a las informaciones y datos públicos en materia ecológica que están en poder del Estado, y obliga a sus instituciones a disponer de ellos y entregarlos por las vías jurídicas pertinentes; está también el principio de participación, que faculta a las personas para intervenir en los procedimientos y en la toma de decisiones públicas que estén relacionadas con las políticas del medio ambiente. Por último, citamos la responsabilidad social, que no solo compromete éticamente a las instituciones públicas, sino también a las empresas privadas y a la ciudadanía en general, que deben, en el desarrollo de sus actividades, cuidar la naturaleza y reducir los daños ecológicos. 

Dicho de manera simple, el Derecho Administrativo Verde aborda no solo la conducta de la sociedad en su relación con la naturaleza, y las correspondientes sanciones, hasta ahí llega el Derecho Administrativo Ambiental, sino que va más allá, para regular el funcionamiento interno y el comportamiento del sector público frente al medio ambiente, al que le exige actuar con apego estricto a las normas y prácticas que rigen su preservación. En todos los casos, las legislaciones, el diseño organizacional del Estado y toda su infraestructura deben colocarse a disposición de la defensa del ecosistema, como uno de los pilares del desarrollo sostenible, donde la planificación, las políticas públicas, la evaluación institucional y la continuidad del Estado son determinantes.  

Esta rama del Derecho Público en progreso, además de los principios esbozados anteriormente, incorpora a su regulación unos ejes trascendentales que le sirven de soporte y guía a su desarrollo normativo. Uno de ellos tiene que ver con las llamadas contrataciones públicas ecológicas, mediante las cuales el Estado se ve obligado a adquirir bienes y servicios que garanticen un bajo impacto medioambiental; en el mismo contexto, se regulan las condiciones bajo las cuales el Estado debe planificar y construir las obras públicas, priorizando la eficiencia energética y la reducción de la huella de carbono, es decir, ejerciendo su autoridad debe actuar en coherencia con el imperativo de propiciar obras públicas que sean sostenibles y amigables con el medio ambiente. 

Se regula también la digitalización no solo como un mecanismo de simplificación de trámites, como lo hace el derecho tradicionalmente, sino además con el propósito de reducir el uso de papel y el consumo de recursos en las oficinas públicas. Todo lo expuesto lleva a otro eje que permite regular un nivel esencial en materia de gestión pública, se tarta del establecimiento de normas que obligan a evaluar el impacto ecológico de las decisiones que se pretenden tomar, asegurando con ello que los actos administrativos que se emitan sean el resultado, entre otras cosas, de la consideración de la perspectiva ecológica, a la que debe supeditarse hoy día la actuación administrativa.    

El profesor e investigador chileno Jorge Bermúdez Soto (2014) expresó que existe un vínculo indisoluble del Derecho Administrativo Verde, cuyo objeto y ámbito de regulación es la protección del medio ambiente, con otras ramas científicas, como la política y la economía, vinculo que hay que observar con cuidado para no provocar desequilibrios desastrosos.

El Derecho Administrativo Verde o Derecho Administrativo Ambiental avanzado, si se le quiere seguir denominando así, como el Derecho Administrativo en general, enfrenta hoy más que antes en nuestro país desafíos crecientes y diversificados; a esta sub-rama del Derecho, que ahora ocupa nuestra atención, le corresponde lidiar, principalmente, con la rigidez y lentitud de los procesos administrativos medioambientales, con los no óptimos niveles de profesionalización del sector, con la débil coordinación interinstitucional, con los grandes intereses económicos, sociales y naturales encontrados y con la baja cultura de cumplimiento normativo.  

La meta es no ceder y continuar avanzando hasta lograr la consagración del Derecho Administrativo Verde, por el bien de la Patria, de la naturaleza y del desarrollo económico con equilibrio, como se esfuerzan en hacerlo países como Francia, Alemania, Costa Rica y otros.  

                     

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Exviceministro de Reforma y Modernización del Ministerio de Administración Pública, exsecretario general del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y catedrático universitario. Actual Director General del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

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