Las peligrosas penas complementarias del nuevo Código Penal: una amenaza silenciosa para la libertad de expresión

Por Máximo Calzado Reyes

Después de más de dos décadas de debates, desacuerdos y múltiples intentos legislativos, la República Dominicana cuenta finalmente con un nuevo Código Penal. La entrada en vigor de la Ley núm. 74-25 representa, sin duda, uno de los cambios legislativos más trascendentales de las últimas décadas. La nueva normativa incorpora alrededor de setenta tipos penales que antes no existían, fortalece la protección frente a diversas formas de criminalidad y procura responder a fenómenos sociales contemporáneos que el antiguo código no contemplaba previsiones para sancionarlos.

Ese avance merece ser reconocido. Sin embargo, precisamente porque se trata de una legislación llamada a regular el ejercicio del poder punitivo del Estado, también debe ser objeto del más riguroso escrutinio constitucional. Ninguna ley penal está exenta de errores. Y cuando esos errores afectan derechos fundamentales, el silencio deja de ser una opción.

Consciente de que el nuevo Código Penal requerirá ajustes derivados de su aplicación práctica, el presidente Luis Abinader emitió el Decreto núm. 507-26, mediante el cual creó la Comisión de Seguimiento y Socialización del Código Penal. Su misión no se limita a divulgar la nueva legislación; también comprende estudiar su implementación e identificar las modificaciones que resulten necesarias para garantizar su correcto funcionamiento. Esa decisión constituye un reconocimiento implícito de que el Código no es una obra terminada, sino una legislación susceptible de perfeccionamiento.

Precisamente uno de los primeros temas que debería ocupar la atención de esa comisión es el artículo 208, que tipifica y sanciona la difamación. Durante el proceso legislativo se introdujo una modificación relevante: la pena privativa de libertad fue reducida a un máximo de uno o dos años, dependiendo de las circunstancias previstas por la ley. A primera vista, podría interpretarse como un avance respecto de versiones anteriores. Sin embargo, esa conclusión resulta apresurada.

El verdadero problema no reside únicamente en la pena de prisión, se encuentra en las penas complementarias que el propio artículo incorpora mediante remisión a los artículos 30, 34, 38, 41 y 45 del Código Penal. Es precisamente allí donde surge una de las disposiciones más preocupantes de toda la reforma penal.

Las penas complementarias previstas, especialmente las contenidas en el artículo 30, pueden producir consecuencias extraordinariamente graves para una persona condenada por difamación. Dependiendo del caso, estas sanciones pueden implicar restricciones que afectan el ejercicio profesional, limitaciones para desempeñar determinadas funciones, afectaciones patrimoniales, restricciones de derechos políticos e incluso consecuencias que inciden directamente sobre el ejercicio de la ciudadanía.

En un Estado Social y Democrático de Derecho, el poder punitivo encuentra límites infranqueables en los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de la pena. No toda conducta reprochable justifica cualquier consecuencia jurídica. Mientras mayor sea la afectación de un derecho fundamental, mayor debe ser la carga argumentativa que permita demostrar que la restricción resulta indispensable para proteger un bien constitucional de igual o superior jerarquía.

El artículo 49 de la Constitución reconoce la libertad de expresión e información como uno de los pilares esenciales del régimen democrático. Ese reconocimiento no constituye una declaración aislada. Se encuentra reforzado por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por una sólida jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha reiterado que las sanciones penales por expresiones relacionadas con asuntos de interés público deben analizarse bajo criterios especialmente rigurosos para evitar efectos inhibitorios sobre el debate democrático.

El propio Tribunal Constitucional dominicano ha sostenido en diversas decisiones que la libertad de expresión ocupa una posición preferente dentro del sistema constitucional, precisamente porque constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para el funcionamiento de una sociedad democrática.

Desde esa perspectiva, resulta legítimo preguntarse si la imposición de penas complementarias que pueden afectar el patrimonio, la profesión, la participación política o el ejercicio de otros derechos civiles supera realmente el examen de proporcionalidad exigido por la Constitución.

Hoy prácticamente toda la ciudadanía participa diariamente en redes sociales, plataformas digitales y espacios de opinión pública. Millones de personas producen contenido, expresan opiniones, formulan críticas o reproducen informaciones. En ese contexto, la aplicación expansiva del delito de difamación acompañada de severas penas complementarias podría generar un efecto de autocensura incompatible con una democracia constitucional.

No se trata de defender la difamación ni de promover la impunidad frente a expresiones ilícitas. Quien lesiona ilegítimamente el honor de otra persona debe responder conforme al ordenamiento jurídico. La verdadera discusión consiste en determinar si el régimen sancionador diseñado por el legislador resulta compatible con la Constitución y con los estándares internacionales sobre libertad de expresión.

Ahora que el nuevo Código Penal ha entrado en vigor, corresponde al Tribunal Constitucional ejercer la función que la propia Constitución le asigna: garantizar la supremacía constitucional y proteger los derechos fundamentales frente a eventuales excesos del legislador.

Será esa alta corte la llamada a determinar si el artículo 208 y las penas complementarias a las que remite respetan el contenido esencial de la libertad de expresión o si, por el contrario, configuran restricciones desproporcionadas que deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico.

En síntesis, la fortaleza de una democracia no se mide por la severidad de sus sanciones, sino por su capacidad para proteger simultáneamente el honor de las personas y la libertad de expresar ideas, formular críticas y participar en el debate público. Cuando el Derecho Penal amenaza con extender sus efectos más allá de lo estrictamente necesario, deja de ser un instrumento de justicia para convertirse en un factor de inhibición de las libertades. Ese es un riesgo que ninguna democracia constitucional debería estar dispuesta a asumir.

Máximo Calzado Reyes
Máximo Calzado Reyes
Ingeniero en Sistema de Computación, abogado, maestría en Derecho Constitucional, maestría en Derecho de la Administración del Estado, Maestría en Ciencias Políticas para el Desarrollo Democrático. Director Ejecutivo de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).
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