El derecho a la privacidad de los funcionarios públicos y las razonables limitaciones que impone la dignidad del cargo

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Por Gregorio Montero

La privacidad es un derecho contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según lo dispone el artículo 12 de la misma, que establece concretamente que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, como forma de proteger su intimidad y su honor, ante el gobierno o ante terceros, asegurando el control de datos como garantía de la sagrada libertad individual y el desarrollo de la personalidad, que es esencial en el Estado moderno. Este derecho ha sido constitucionalizado por las diversas naciones, lo que lo ha erigido a la vez en un derecho fundamental de gran valor, que privilegia y salvaguarda las dimensiones que mejor lo identifican hoy día: intimidad, no injerencia y protección de datos personales. 

En el caso dominicano, este ha sido garantizado en el artículo 44 del Pacto Fundamental, el cual dispone que toda persona tiene derecho a la intimidad, por lo que se le garantiza el respeto a la no injerencia en su vida privada y familiar, así como el respeto de su domicilio y su correspondencia; en consonancia con esto, se le reconoce además el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen; también, dispone dicho artículo que la violación a estos mandatos, por parte de autoridad pública o de particulares, genera la obligación de resarcir. Claro, en paralelo la Constitución reconoce que ciertos límites pueden colocarse a este derecho fundamental, por mandato legal, por decisiones jurisdiccionales o por otras causas, como el fragante delito. 

Estas disposiciones constitucionales generales han sido desarrolladas por normas adjetivas, especialmente la Ley No. 172-13, que tiene por objeto principal la protección integral de los datos personales de los ciudadanos, con base en principios y derechos específicos como licitud de los archivos que contienen datos, calidad de los datos, derecho de información, consentimiento del afectado, seguridad de los datos, deber de secreto, lealtad, entre otros. Estas normas procuran contribuir a establecer el punto de equilibrio razonable que debe existir entre dos derechos fundamentales de indiscutible presencia: el de privacidad y el de libre acceso a la información pública, que tanta tensión generan al Estado, la Administración Pública y a las personas. 

Es importante entender, suele no ocurrir, que estas normas, constitucionales y legales, aplican y protegen también a los funcionarios públicos, pues su elección o designación no les suprime su condición de ciudadanos, por lo que son acreedores del derecho a la privacidad, aunque se debe entender a la vez que este se ve limitado en comparación con los ciudadanos comunes. La aceptación de un cargo supone la aceptación de ciertas situaciones y condiciones que restringen la intimidad de los servidores estatales, asociadas a su permanente exposición pública y al escrutinio de la ciudadanía, que vincula cualquier comportamiento que esta entienda inadecuado a la probidad y confianza en el ejercicio del puesto o la función.  

El funcionario público asume una gran responsabilidad al administrar la cosa pública, aquello que pertenece a todos, en función de las atribuciones asignadas por el ordenamiento jurídico, lo que debe hacer atendiendo al interés general, en beneficio de todas las personas; como parte de esto, suele manejar actividades sumamente delicadas, como por ejemplo garantizar la vida y la salud de las personas, preservar la estabilidad económica del país; también, el funcionario por lo regular maneja grandes sumas de recursos económicos públicos que deben ser usados para provecho del pueblo. Esto lo planteamos solo para justificar la razón del escrutinio público y la vigilancia permanente, que alcanza incluso la vida privada del funcionario.

Por eso, con razón muchos han planteado la dificultad que se presenta para establecer la línea divisoria, que en verdad existe, entre la vida pública y la vida privada de los empleados del sector público, especialmente cuando tienen funciones directivas; actuaciones inapropiadas de un funcionario, aunque no estén relacionadas con el ejercicio de sus funciones estatales, es decir, que tienen lugar en ocasión de su desenvolvimiento en un plano privado, pueden terminar afectando su propia imagen como funcionario y la de la institución donde se desempeñan. Con esto puede terminar minando la credibilidad y la confianza de la ciudadanía en el mismo funcionario, y peor aún, en el organismo donde se desempeña y en el propio gobierno.  

Esto se inscribe, independientemente de lo que establecen las normas, en un planteamiento teórico genérico que ha ganado mucho espacio en la esfera de la Administración Pública, conocido como la dignidad del cargo público, que implica que todo el que tenga la condición de servidor público, sea que ocupe un alto cargo o uno de nivel profesional o técnico, debe preservar la dignidad del cargo, en este caso, vista desde la perspectiva del cumplimiento del deber y las obligaciones. En consecuencia, debe actuar siempre, en su vida pública y privada, apegado a principios éticos y morales y de integridad; de la misma forma a los principios de transparencia, eficiencia y respeto; debe exhibir siempre una conducta ejemplar, protegiendo su honra y la del Estado.

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo han emitir leyes y reglamentos que contribuyen a regular la conducta de los funcionarios públicos, en el ánimo de que estos puedan, en sentido general, preservar la dignidad del cargo. Podemos citar la Ley No. 41-08, de Función Pública y sus reglamentos de aplicación, la Ley No. 311-14, de Declaración Jurada de Patrimonio, la Ley No. 107-13, de Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo, la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública; todas estas normas, sobre la base del principio de transparencia, pautan la forma en que deben conducirse los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y, en algunos casos, en su vida privada.         

Transgredir estas normas y estos principios, aun en actividades de carácter personal o privada, implica la pérdida inmediata de la dignidad del cargo, y cuando esto ocurre no existe razón alguna para continuar en el mismo, pues se ha roto la credibilidad en todos los escenarios, se pierde la reputación, luego, resulta injusto perjudicar al gobierno en general, por lo que procede la renuncia o la destitución, sobre todo si se ocupa una función de libre nombramiento y remoción. Mantener los más altos estándares morales es necesario para ejercer con dignidad un cargo, y esto implica el comportamiento en escenarios privados; solo hay que pensar en lo que ocurre con la reputación del cargo cuando un ministro aun en sus relaciones privadas exhibe una conducta descompuesta.

Así las cosas, es cierto que el funcionario se ve expuesto con frecuencia a la violación de su derecho de intimidad, pues en ocasiones se actúa contra ellos de forma deliberada, injusta y con mala fe, pero también es cierto que este es uno de los riesgos y parte del costo que hay que pagar por hacer parte de la función pública, por ser un servidor del pueblo; por ello, es importante actuar en todos los casos con la dignidad que demanda el cargo y protegiendo la honra. Es inteligente saber y entender que al funcionario estatal le están vedadas conductas, en su espacio privado incluso, que a un ciudadano común no, y que la gente observa y vigila con mucha atención y recelo.

Es un imperativo entender esta realidad en todo momento, especialmente antes de aceptar el cargo, pues conlleva en ocasiones, en lo personal y familiar, sufrir daño reputacional de alto calado, ya que existe la permanente exposición a escándalos públicos que, para rematar, pueden ser infundados.                

En conclusión, el derecho a la privacidad de los funcionarios públicos encuentra limitaciones legítimas en la obligación que tienen de actuar conforme a la dignidad de los cargos que desempeñan; muchas de estas limitaciones achican incluso su esfera de actuación privada, pues la línea que la separa de su actuación como servidor público se hace cada vez menos perceptible. 

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Exviceministro de Reforma y Modernización del Ministerio de Administración Pública, exsecretario general del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y catedrático universitario. Actual Director General del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
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