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miércoles, febrero 11, 2026

Presión tributaria RD baja o alta, ¿mito o realidad?

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Por Héctor Linares 

Las palabras baja y alta son aparentemente contradictorias, pero paradójicamente conviven simultáneamente sin chocar en el sistema tributario dominicano.

Baja o alta es una calificación relativa cuando se trata de ubicar la presión tributaria dominicana, donde la teoría apoya la primera frase y la práctica a la segunda.

La presión tributaria es el indicador que mide la proporción del producto interno bruto (PIB) o producción nacional que el Estado recauda en impuestos.

En muchos países, principalmente de los de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), el coeficiente es de alrededor de 40 %. En la Republica Dominicana, la presión tributaria ronda entre 14-15 %, reflejando un retraso de 10 años en cumplir la primera meta fijada por la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030. La meta para el año 2016 era de tener una presión tributaria del 16 %, y hasta una ley, la 253-12, se aprobó con ese fin.

Con la Ley 253-12 sobre Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible se buscaba, de inicio, aportar un aumento de las recaudaciones fiscales en una proporción original de 2% del PIB. 

La legislación no cumplió ese propósito, y fue aplicada parcialmente, con algunas figuras suspendidas, como el impuesto a la placa en base al 1 % del valor del vehículo, y un monotributo para los pequeños negocios de venta al detalle. En la fase de borrador, el proyecto fue mutilado.

Y después de ser convertida en ley, la norma fue objeto de una “contrarreforma” ,según dijo luego el economista Guarocuya Féliz, a quien le tocó ser el primer director general de Impuestos Internos que administró la flamante legislación que entre sus considerandos indicaba que el “gasto tributario fruto de exenciones, exoneraciones y reducciones de impuestos ha contribuido de manera sostenida en la reducción de la presión tributaria, sin que en muchos casos se cumpla el objetivo de atraer nuevos capitales para fomentar la economía o alcanzar otros objetivos de interés social”.

Como se aprobaron posteriormente nuevas leyes de incentivos fiscales y se dejaron sin aplicar algunas de las figuras de la reforma del 2012, las metas de elevar la presión tributaria previstas en la END 2030, de 16 % para el 2016 y 20 % para el 2025, quedaron pendientes.

También quedó en el tintero la reducción de 18 % a 16 % la tasa general del Impuesto a las Transferencias de Bienes y Servicios (ITBIS), el tributo más  importante del sistema   tributario dominicano, el que en sus diferentes modificaciones ha pasado su tasa principal de 6 % en el inicio en el año 1983 hasta un 18 % desde enero del 2013.

Con las alzas de tasas del ITBIS, los aumentos acumulados para los productos gravados desde el principio han sido de 300 %.

Con el nivel de 18 % actual del ITBIS, este se convierte en uno de los de mayor tasa en la región y contradice la tesis de bajos impuestos que tiene el país.

El otro gran impuesto del sistema impositivo dominicano, el Impuesto sobre la Renta, tiene una tasa corporativa máxima de 27 %, elevada en comparación con la región. En Chile, uno de los primeros países en prescindir en la década de los 80 del arancel, para sus recaudaciones, la tasa del impuesto sobre la renta era de 10 %, como una forma de incentivar las inversiones.

En la República Dominicana se argumenta que hay una baja presión tributaria, con varios puntos porcentuales por debajo de la media de la región, que es 21.5 %.

La baja presión tributaria está estrechamente vinculada a la evasión y elusión. Algunas estimaciones hablan de que la evasión del ITBIS y el ISR ronda entre 40 y 50 %.

En el aspecto de la elusión, el Ministerio de Hacienda y Economía, responsable de diseñar la política fiscal, estima cada año cuando presenta el proyecto de presupuesto general del Estado, se proyecta un monto de gasto tributario que oscila entre 4.5 % y 5.0% del PIB proyectado. Sin consideraciones ni explicaciones técnicas, el gasto tributario se lleva el diferencial porcentual entre la presión tributaria promedio del país con la de la región.

Pero el gasto tributario está dado en un 50 % por las exenciones del ITBIS, es decir, por una gama de bienes y servicios (alimentos, medicinas, educación, electricidad, alquileres, entre otros), que están fuera del alcance del impuesto, que en otras economías se conoce como IVA, por su característica, pero que en el país por una experiencia negativa y rechazo en 1980, se implantó y aprobó con un cambio puramente semántico.

La idea de que hay altas y bajas tasas impositivas es cierta, en la práctica y hasta en teoría, pero solo para una parte de los actuales y potenciales contribuyentes.

Para los que pueden evadir y eludir, es una una realidad, pero para los que no pueden hacerlo es un mito de que existe un sistema impositivo de pocos o bajos impuestos. Quien lo dude, que vea este ejemplo; el contribuyente “equis” emitió un cheque para pagar obligaciones fiscales por RD$500,000. y en el estado de cuenta le salió que por pagar impuestos le cobraron RD$750.00 por concepto del impuesto establecido por la Ley 288-04. Le cobraron impuesto por pagar impuestos.

Fue llover impuesto sobre un terreno mojado de gravámenes.

¿Mito o realidad que en RD se pagan pocos o muchos impuestos?

 

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