Por Gregorio Montero
La terrible pandemia provocada por el COVID-19 hizo que quienes dirigen empresas e instituciones públicas entendieran con más certeza que existen formas de trabajo no presenciales que pueden encajar perfectamente en los regímenes de relaciones laborales, trátese del sector público o del privado. A estas formas de ejercer actividades laborales se les conoce como teletrabajo.
Cabe señalar que mucho antes de que se presentara la pandemia muchos especialistas, de distintos países, venían desarrollando tesis en relación con la temática, y advertían sobre sus beneficios, aunque no dejaban de plantear sus aprehensiones, a lo que, por desgracia, no se le dio, en muchos caos, la importancia que reviste.
El teletrabajo o trabajo remoto, como también se le denomina, consiste en la implementación de formas laborales que no requieren la presencia física del empleado en las instalaciones de la organización, quien desempeña su labor desde un lugar no especifico, haciendo uso de las herramientas de comunicación a distancia.
Es lamentable que el aumento de la toma de conciencia sobre la importancia, necesidad y beneficios del teletrabajo haya sido consecuencia del aislamiento obligatorio que generó el citado virus, dada su rauda propagación e índice de letalidad, así como por la incapacidad de los gobiernos de enfrentar sus devastadores efectos de forma oportuna
Dado que en muchos casos la inmersión en el teletrabajo fue el producto de una reacción de contingencia ante la emergencia, las experiencias con su implementación no fueron las más óptimas, pues el tema no contaba con la regulación necesaria y los supervisores no estaban preparados para ello; se trató en definitiva de improvisaciones y ensayos, producto de que había que accionar rápido, no quedaba otra alternativa.
Algunas excepciones ocurrieron en América Latina, pues ciertos países habían avanzado previamente en el abordaje del tema; no obstante, fue durante y posterior a la pandemia que algunos países aceleraron su abordaje. Se pueden citar los casos de Costa Rica, que cuenta con una ley que rige el teletrabajo desde el año 2019, tanto para el sector privado como para el público; de Colombia, que aprobó en 2020 la ley que regula el denominado trabajo en casa, y Chile, que acaba de aprobar una nueva ley que introduce cambios al teletrabajo, la cual entrará en vigencia el 29 del presente mes de enero.
Está demostrado que el teletrabajo ofrece grandes ventajas y beneficios, tanto para las organizaciones, públicas o privadas, como para los países, tales como ahorro de tiempo y recursos económicos, ahorro energético, evita inversión en espacios físicos de oficinas, ofrece mayor margen de flexibilidad, reduce factores que activan el estrés, permite el ahorro de combustible, contribuye con la descontaminación ambiental y la lucha contra los efectos del cambio climático, aporta al descongestionamiento del tráfico, así como muchas otras.
También, el teletrabajo presenta desventajas que hay que considerar, como un mayor número de distracciones para el teletrabajador; requiere de una autodisciplina rigurosa, produce aislamiento, mayor dificultad para supervisar y evaluar el personal, se complejiza el control del rendimiento, se precisa de mucha capacidad innovadora, exige equipos y soluciones informáticas eficaces, dificultad para conciliar las actividades laborales con las del hogar, escaso control del cumplimiento de la jornada laboral, menos posibilidad para transmitir y reforzar valores, entre otras.
Como sabemos, dada la naturaleza de la Administración Pública, la regulación del teletrabajo en sus instituciones resulta sumamente complejo, no tanto así en el sector privado, pues no se puede perder de vista lo relativo a sus fines, el régimen jurídico particular que las rige, la necesidad de cumplir con las políticas y planes, el manejo de fondos públicos, continuidad de los servicios públicos, la eficiencia institucional, los resultados, la transparencia, la rendición de cuentas, la interacción con la ciudadanía, las relaciones jerárquicas, la disciplina, los métodos de supervisión, entre otras cuestiones; todo ello requiere de un manejo especial de las relaciones laborales que, sin duda, se ve afectada por el trabajo remoto.
En el caso de la República Dominicana, al momento en que ocurre la pandemia, no existían normas ni experiencias de teletrabajo en la función pública, lo que complicó bastante la situación. Ante la necesidad, la intención y la decisión firme de aplicar el trabajo a distancia, no se sabía cómo hacerlo.
Esa realidad provocó que el Ministerio de Administración Pública (MAP), en su condición de órgano rector de la función pública, observara las escasas experiencias en la región, ejerciera potestades discrecionales, y estableciera, por vía de resoluciones, normas y lineamientos provisionales, medidas para aplicar el teletrabajo en las instituciones públicas. Se trataba solo de salir hacia adelante con un problema emergente y desconocido. En la marcha, fueron muchos los errores que se cometieron, igual como ocurrió en otros países.
Mediante la Resolución No. 130-20, de fecha 7 de agosto de 2020, el MAP fijó por primera vez ciertos lineamientos y condiciones para el teletrabajo en los entes y órganos de la Administración Pública, con base en las normas y sistemas que rigen las relaciones laborales en el sector público; en dicha Resolución se establecieron cuatro modalidades de teletrabajo: teletrabajo de forma total, teletrabajo de forma parcial, teletrabajo de forma temporal y teletrabajo móvil. De la misma manera, en dicho instrumento normativo se establecieron las condiciones laborales del teletrabajo, la jornada laboral, los criterios y contenidos del acuerdo de teletrabajo, así como los deberes y obligaciones de las partes involucradas en dicho acuerdo, entre otras cuestiones de mucha importancia.
A partir de dicha Resolución, el MAP se ha mantenido en permanente interacción con las instituciones del gobierno, acompañándolas en todo el proceso de implementación de las normas y procedimientos para el trabajo a distancia, así como la modificación y ajustes de las mismas, en función del comportamiento del virus y la pandemia que, como todos sabemos, se tornaban impredecibles y generaban profunda incertidumbre.
Hay que reconocer que se hicieron todos los esfuerzos posibles para que las instituciones públicas y sus servidores continuaran ofreciendo los servicios a la ciudadanía, a pesar de las dificultades que se enfrentaban.
Como era de esperarse, producto de la emergencia, no se pudo determinar con precisión los cargos que eran factibles de ser ejecutados en modalidades de teletrabajo, los supervisores y los mecanismos de supervisión no funcionaron adecuadamente. No fue posible medir los resultados de los servidores en teletrabajo, se violaron derechos laborales, muchos servidores enfrentaros dificultades para usar de forma productiva las herramientas tecnológicas, otros empleados actuaron de forma irresponsable, en muchos casos no fue posible llevar a cabo el control del rendimiento, hubo ausencia de coordinación, algunos confundieron el teletrabajo con un derecho, no lo asumieron como un medio para resolver problemas públicos en momentos tan difíciles.
En el caso de nuestro país urge ahora la regulación del teletrabajo, ya no como un instrumento para atender una emergencia o una coyuntura determinada, sino como un mecanismo jurídico, administrativo y de gestión, dirigido a solucionar de forma estratégica los problemas estructurales asociados que hemos dejado claramente establecidos en este artículo.
En esa dirección marcha el MAP, y ha preparado una propuesta de ley que busca modificar la Ley de Función Pública, en la que se introduce de forma general la cuestión del teletrabajo; además, en el marco de la ejecución de un proyecto sobre el fortalecimiento del Servicio Civil que financia el BID, con el que se procura modernizar los subsistemas de gestión de los recursos humanos en el sector público, especialmente en lo atinente al Sistema de Administración de los Servidores Públicos (SASP) y al manejo de la nómina.
Como una de las acciones de dicho proyecto se trabaja una política para la implementación del teletrabajo en la Administración Pública, que habrá de generar en los próximos meses la normativa pertinente para regular el tema de forma estratégica.