Por Gregorio Montero
Los tratadistas, con mucho esmero y de forma bastante extensa, se han dedicado a exponer y debatir sobre las distintas y complejas aristas que sustentan los derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas, y sus correspondientes garantías; y que bueno que así ocurre. Lo que no es igual de bueno es que no haya sucedido lo mismo con los deberes fundamentales de las personas, los cuales resultan de una gran importancia para la concreción del Estado social, democrático y de derecho; lamentablemente, no se ha hecho conciencia en torno a que derechos fundamentales, garantías y deberes fundamentales constituyen una triada de cuya férrea vinculación depende, inexorablemente, la consecución de los fines estatales.
Dada esta verdad de Perogrullo, hemos querido dejar de lado por un momento la cuestión de los derechos y las garantías fundamentales, y dedicar este artículo a los deberes fundamentales, los que deben ser asumidos conceptualmente como aquellas normas específicas de conducta, actuación y comportamiento que la Constitución Política impone a las personas. Estos deberes exigen a la ciudadanía una actuación positiva, toda vez que, en sentido amplio, están asociados al interés de la colectividad y a la consolidación del Estado; por ello, se hace necesario dar mayor relevancia a esta cuestión en la interacción diaria entre Estado y ciudadanía, pues el reclamo de cada derecho implica, necesariamente, el cumplimiento de algún deber, esa debe ser la fórmula.
Pese a las afirmaciones anteriores, somos conscientes de que es necesario abordar otra dimensión conceptual que relaciona las acepciones deberes y obligaciones, lo que, sin duda, ha afectado la comprensión teórica y práctica de la temática.
Si bien se suelen utilizar de manera indistinta, algunos autores entienden que el concepto de deberes está relacionado, simplemente, con una predeterminación moral, es decir, responde a principios y valores de carácter ético y no existe una imposición jurídica de cumplimiento; mientras que, entienden a la vez, cuando se trata de obligaciones, existe el imperativo de ceñirse a un mandato jurídico, cuya negativa pudiera generar ciertos tipos de sanciones.
Por nuestra parte, entendemos que el concepto de deberes puede ser analizado tanto en un sentido amplio como en un sentido estricto; en sentido amplio, pueden estar asociados a la moral, la virtud y la ética, es decir, a principios y valores, para los cuales no existe un imperativo jurídico de cumplimiento; en sentido estricto, los deberes pueden estar asociados al ordenamiento jurídico, en cuyo caso se asumen como obligaciones, su cumplimiento se impone a la ciudadanía. Somos de opinión que, en este último caso, una vez establecidos en la Carta Magna, sea como deberes, sea como obligaciones, lo que les otorga la condición jurídica corresponde al Poder Legislativo aprobar las normas adjetivas que sean necesarias para su concreción y la exigencia de su cumplimiento.
Dentro de varias opciones que se conocen en el Derecho comparado, en nuestra Constitución se tomó la de hacer una cartilla específica contentiva de los deberes fundamentales, sin desmedro de otros que se encuentran diseminados en todo el texto de la Ley de Leyes; dicha cartilla de deberes está ubicada precisamente en el Titulo II, el cual aparece bajo el epígrafe “DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES”.
Con esto se demuestra la intención del asambleísta revisor de la Constitución de la República de concederle una posición privilegiada al tema de los deberes, lo que, lastimosamente, no se corresponde con lo que ocurre en la práctica, pues de los deberes ciudadanos se habla poco e, incluso, algunas leyes de desarrollo, altamente necesarias, no han sido aprobadas por el Congreso de la República.
El Capítulo IV del citado Título II de la Constitución está dedicado concretamente al tema que analizamos en esta entrega, el cual reza “DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES”, en el que el artículo 75 establece: “Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad.” Como se puede colegir, el texto sustantivo asume el significado amplio del concepto de deberes, ya que los asocia a la existencia de un régimen de responsabilidad que se expresa en el plano jurídico (obligaciones, de cumplimiento imperativo y pasibles de sanciones) y en el plano moral (deberes fundados en principios y valores morales, sin medidas jurídicas sancionatorias).
Como consecuencia de lo anterior, el mismo artículo declara como deberes fundamentales de las personas acatar y cumplir la Constitución y las leyes, así como respetar y obedecer las autoridades establecidas, el que sin duda constituye la base para la concreción del contrato social y la convivencia pacífica y reconoce como primer deber el respeto de la propia Constitución; votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo. Aquí se debate respecto de si, como en otros países, constituye y debe constituir en el nuestro una obligación jurídica; la verdad es que no existe en nuestro país ninguna sanción para quienes no ejercen el voto, lo que lo ubica en la condición de derecho y de deber moral.
Es también deber fundamental prestar los servicios civiles y militares que la patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley; prestar servicios para el desarrollo, aplicable a quienes tengan edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años, de conformidad con lo que sea establecido por la ley; abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana.
En el mismo orden, es deber fundamental de los ciudadanos tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas; conectado con esto, cabe destacar que es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente, orden en el cual se pronuncian varias normas, de manera especial la recién promulgada Ley No. 35-24, de Responsabilidad Fiscal de las Instituciones Públicas.
Otro deber fundamental de las personas, que es a la vez un derecho fundamental, pero que constituye, por desgracia, una simple declaración formal, es dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad; asimismo, asistir a los establecimientos educativos de la Nación para recibir, conforme lo dispone la Constitución, la educación obligatoria, con este se configura también un derecho-deber fundamental.
Se citan además, cooperar con el Estado en relación con la asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades; actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano, siendo este deber crucial para la responsabilidad social de las personas.
De suma importancia resulta para nuestro país, a propósito del contexto actual, el deber constitucional que tienen las personas de velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública, con el cual estamos obligados a la vez a participar en la construcción de un sólido Estado y la Administración Pública que se requiere.
Si bien es preciso reclamar de forma permanente los derechos fundamentales frente a las autoridades públicas, también es necesario cumplir, sin excusas, con los deberes fundamentales y constitucionales, pues este ejercicio civilizado y combinado será el que contribuirá, a fin de cuentas, a cimentar el país y la sociedad que queremos, que necesitamos y que merecemos.