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lunes, octubre 6, 2025
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Sanción de la corrupción administrativa en la República Dominicana

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Por Máximo Calzado Reyes

La corrupción administrativa no es un fenómeno nuevo en la historia dominicana: ha acompañado la vida institucional del país prácticamente desde su fundación en 1844.

Tras el ajusticiamiento de Rafael Leónidas Trujillo Molina en 1961, lejos de erradicarse, esta práctica se arraigó en distintos gobiernos, aunque con mayor intensidad en algunos períodos que en otros. Desde entonces, cada administración ha prometido combatirla, pero los resultados han sido limitados. 

Por tales razones, la realidad es que, año tras año, miles de millones de pesos desaparecen de los fondos públicos a través de prácticas corruptas, recursos que podrían transformar la calidad de la educación, la salud, la seguridad ciudadana, el transporte público o las oportunidades de empleo para la juventud dominicana.

Ante este panorama, el Estado dominicano ha asumido compromisos internacionales al ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos que obligan a los Estados a fortalecer medidas preventivas, cooperar internacionalmente en la persecución y recuperación de activos, y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública. 

En consonancia con esos compromisos, la Constitución dominicana, en su artículo 146, eleva a rango constitucional la proscripción de la corrupción en todas sus formas, imponiendo al legislador a través de una reserva de ley absoluta, la obligación de crear una norma que diseñe un régimen claro sobre prescripción y beneficios procesales.

La promulgación del nuevo Código Penal (Ley 74-25) marca un punto de inflexión, al tipificar por primera vez de manera expresa la corrupción administrativa. En ese sentido, en el artículo 284 define este delito como cualquier acto en que un funcionario, aprovechándose de su cargo, obtenga beneficios económicos indebidos, desvíe bienes públicos o realice actos ilícitos en el desempeño de sus funciones. 

Asimismo, el artículo 285 establece un sistema de sanciones progresivas que va desde tres hasta veinte años de prisión, acompañado de multas e inhabilitación para ejercer funciones públicas por períodos de tres a treinta años.

En síntesis, la incorporación explícita de la corrupción en el Código Penal representa un avance histórico en la lucha contra este flagelo. Sin embargo, persiste un desafío crucial: garantizar que la sanción penal sea real, efectiva y disuasoria. 

La simple devolución de los fondos sustraídos, aun cuando los imputados cooperen con el Ministerio Público, no debe interpretarse como un sustituto de la sanción. 

La corrupción administrativa no sólo lesiona las finanzas públicas, sino también la confianza ciudadana y la legitimidad del Estado. Por tanto, la pena privativa de libertad debe ser irrenunciable, porque solo así se enviará un mensaje claro de que en la República Dominicana la corrupción no es negociable.

 

Máximo Calzado Reyes
Máximo Calzado Reyes
Ingeniero en Sistema de Computación, abogado, maestría en Derecho Constitucional, maestría en Derecho de la Administración del Estado, Maestría en Ciencias Políticas para el Desarrollo Democrático. Director Ejecutivo de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).

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