¿Qué tan auténtico es el proyecto del PRM para reforzar el control del narcotráfico en los partidos?

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Por Osvaldo Santana

El proyecto de ley sometido por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) al Congreso Nacional con el propósito fortalecer “la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la corrupción y la infiltración del crimen organizado en las estructuras dirigenciales, procesos de selección de precandidaturas, candidaturas, autoridades partidarias y actividades de financiamiento…” de los partidos, parece una iniciativa noble, pero obedece a la incómoda situación que lo llevó al escarnio por la presencia de narcotraficantes en sus filas y al más alto nivel.

El proyecto pretende una amplia modificación de la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el eje que lo mueve se enfoca esencialmente en lo relativo al financiamiento ilícito y a la presencia de los narcotraficantes en los partidos. Y para ello sugiere la modificación de 18 de los 84 artículos de esa ley. Esos artículos son 24, 26,27,30,32, 49,50, 56,60,63,64, 66,67,68,69,70,71, y 72.

Un énfasis especial es puesto en la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, de la Junta Central Electoral (JCE), previsto en el artículo 67 de la ley de partidos, para robustecer su misión, de modo que pueda “verificar que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos cumplan con todos los requisitos legales necesarios para acceder al financiamiento público electoral; comprobar que todos los sistemas internos de control financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos se encuentren en funcionamiento, incluyendo los procedimientos de debida diligencia, identificación y verificación de aportantes; determinación del aportante final, trazabilidad de los recursos y demás controles internos de cumplimiento orientados a la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la criminalidad organizada”.

Digamos que el PRM detalla la lista de sus obligaciones, pero, a decir verdad, la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos tiene claramente definido su papel en la ley vigente y más bien necesitaría mayores recursos y personal para tratar de lograr los propósitos deseados en un mundo lleno de tantos imponderables como en el que operan las mafias del narcotráfico en sus relaciones con los partidos.

Con sus propuestas, el PRM parecería reconocer que no instituyó o implantó los mecanismos de control interno para evitar que al menos una docena de dirigentes o gente importante, incluso, legisladores asociados al narcotráfico, corrieran en sus filas.

Quizás por ello, plantea en el artículo 2) de su proyecto de modificación de la ley 33-18, cambios en el artículo 24, mediante la adición de los numerales 14, 15 y 16 para que digan:

“14) Implementar y mantener programas de cumplimiento normativo (compliance partidario) orientados a la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la corrupción y la infiltración del crimen organizado en sus estructuras dirigenciales, procesos de selección de precandidaturas, candidaturas, autoridades partidarias y actividades de financiamiento, conforme a los estándares establecidos por la ley y los reglamentos de la Junta Central Electoral;

15) Establecer y aplicar procedimientos de debida diligencia, ordinaria y reforzada, respecto del origen y licitud de los fondos recibidos, así como respecto de la integridad de los procesos internos de selección de precandidaturas, candidaturas, y de autoridades partidarias, en coordinación con las autoridades competentes y dentro de los límites legales;

16) Designar órganos internos en sus estatutos responsables del cumplimiento normativo, la prevención de riesgos y la verificación de integridad, dotados de independencia funcional, recursos mínimos y deberes de reporte, conforme a lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de la Junta Central Electoral y cualquier otra norma aplicable.”

Y asimismo plantea en el artículo agregar un párrafo al artículo 26 de la Ley núm. 33-18 para que diga:

“Párrafo III.- Los estatutos deben incorporar disposiciones orientadas a garantizar la integridad y transparencia en las actuaciones y actividades internas del partido, agrupación o movimiento político, incluyendo la implementación de un programa de cumplimiento normativo y mecanismos de prevención de riesgos de infiltración del crimen organizado y de recepción de fondos de origen ilícito, conforme a la presente ley, a los reglamentos de la Junta Central Electoral y demás leyes aplicables.” En la misma propuesta es clara la redundancia.

A decir verdad, todas esas propuestas pueden adoptarlas los propios partidos para garantizar un control interno. No tiene que mandarlo la ley. Son los partidos que deben garantizar la integridad y la calidad de sus miembros. Por más que se establezca en la norma legal, al final, el camino de la manipulación siempre estará expedido para los ilícitos, esté o no previsto en la ley.

Los mismos cambios que propone mediante el artículo 4 del proyecto, como la modificación del artículo 27 de la ley 33-18, mediante la añadidura de los numerales 6, 7, 8 y 9, como la “la creación, integración, atribuciones y reglas de funcionamiento del órgano u órganos internos responsables del cumplimiento normativo, la integridad y la prevención de riesgos, incluyendo sus deberes de reporte y controles internos mínimos; los procedimientos internos de debida diligencia y control sobre el origen y licitud de los fondos recibidos y de las contribuciones, incluyendo mecanismos de identificación, registro, trazabilidad y verificación, conforme a la presente ley, los reglamentos de la Junta Central Electoral y demás leyes aplicables; los procedimientos internos de verificación de integridad aplicables a los procesos de selección de precandidaturas, candidaturas y de autoridades partidarias, incluyendo reglas sobre autenticidad documental y verificación con autorización del aspirante, conforme a la ley; las garantías mínimas del debido proceso y recursos internos aplicables a actuaciones y decisiones internas que puedan afectar derechos de participación política…” son todos competencias de los partidos y corresponde a ellos mantener sus controles.

De todas formas, es llamativo que el proyecto depositado en el Congreso no haya generado reacciones ni siquiera entre sus competidores. El silencio ha sido la respuesta.

Un reglamento de regulación

Al final, el PRM estaría haciendo un aporte si sus ideas, en vez de aupar un cambio en la ley, las incorpora a sus estatutos para el robustecimiento de la idoneidad y la transparencia. Así, pudiera estar sentando las bases para la adopción de un reglamento interno de regulación de la financiación de los partidos políticos.

Lavar la cara

La parte profunda de todo esto es el afán por lavar la cara del PRM tras tantos casos escandalosos de miembros perseguidos por narcotráfico.

Según registran los medios, hasta el inicio de ese año, al menos ocho dirigentes perremeístas estaban procesados por narcotráfico o sufrían condenas firmes. Están los casos: Yamil Abreu, director municipal de Las Lagunas, Azua, por el PRM, fue extraditado a Estados Unidos por vínculos con el cartel de Sinaloa, México; Miguel Gutiérrez, diputado por el PRM detenido y condenado a 16 años de cárcel en Estados Unidos en 2024 por tráfico de cocaína a ese país; Fabio Augusto Jorge-Puras, asesor honorífico del Poder Ejecutivo en Zonas Francas, destituido en mayo de 2025, tras la acusado de un jurado federal en Estados Unidos por distribuir  cocaína entre 2019 y 2020; Gaspar Antonio Polanco Virella, director de Servicios Públicos de la Alcaldía del Distrito Nacional, acusado por Estados Unidos de formar parte de una redad internacional de narcotráfico. En 2025 se entregó a las autoridades de ese país; Edickson Herrera Silvestre, regidor del PRM por el Distrito Nacional, también se entregó en mayo pasado a autoridades de Estados Unidos, acusado de ser parte de una redad internacional de tráfico de cocaína; Rosa Pilarte, diputada por La Vega, esposa de Miguel Arturo -Mky- vinculado por las autoridades al crimen organizado. Pilarte fue condenada por la Suprema Corte de Justicia a cinco años de prisión por narcotráfico y lavado de activos; Nelson Marmolejos Gil, diputado por Santiago, investigado por ilícitos. Tiene un proceso abierto en la justicia; la diputada por El Seíbo Faustina Guerrero Cabrera y su esposo Juan Maldonado. Fueron señalados en 2021 en la operación Falcón, una batida contra una supuesta red de lavado de activos proveniente del narcotráfico. Maldonado fue suspendido de la Dirección de Comunidad Digna.

Pero no solo perremeístas. El diputado Héctor Darío Féliz Féliz, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por Pedernales apareció en el caso Falcón, en el que coincidió con Marmolejos Gil. También el regidor Walky Cuevas Charles, del Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), fue arrestado en septiembre de 2024. Se le acusa de formar parte de una red liderada por el presunto narco Junior Santos Restrepo. Según la acusación, Cuevas habría lavado cerca de 300 millones de pesos en los últimos diez años. El exdiputado y director de distrito en Bayahíbe, Enriquillo Luis Brito, vinculado primero al PLD y luego al PRM, fue arrestado junto a su hijo en enero de 2025 por presunta participación en la introducción de 9.8 toneladas de cocaína incautadas en el Puerto Caucedo. En 2022, el excónsul dominicano en Jamaica, Jeremías Jiménez Cruz, fue condenado a 15 años de prisión en Nueva York, tras admitir que utilizó su inmunidad diplomática para transportar cargamentos de cocaína por avión y barco.  (Diario Libre).

 

Osvaldo Santana
Osvaldo Santana
Osvaldo Santana es periodista.
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