Por Máximo Calzado Reyes
El debido proceso administrativo constituye una garantía fundamental de naturaleza tanto administrativa como jurisdiccional, expresamente reconocida en los artículos 68 y 69.10 de la Constitución, que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso justo.
Este principio, está prescrito en el numeral 20 del artículo 4 de la Ley No.47-25, desde el cual se postula que:
Las actuaciones administrativas que reglamentan los procedimientos de contrataciones públicas de bienes, servicios y obras establecidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación. defensa y contradicción.
En este sentido, el debido proceso administrativo se erige como un límite infranqueable al ejercicio del poder público, asegurando que ninguna actuación administrativa, sea sancionadora, decisoria o de gestión, se realice de manera arbitraria, discrecional o al margen de la ley.
Supone, por tanto, que toda decisión administrativa que afecte derechos, intereses legítimos o situaciones jurídicas de los administrados debe estar precedida de un procedimiento justo, transparente, motivado y respetuoso de las garantías esenciales.
Esta concepción ha sido reiteradamente afirmada por el Tribunal Constitucional, el cual ha advertido que el debido proceso no es exclusivo de los tribunales, sino que resulta plenamente exigible en el seno de la Administración. Esto ha sido plasmado en el literal h del considerando 11.2 de la sentencia TC-0119-14.
Desde una perspectiva más amplia, el debido proceso administrativo cumple una función legitimadora de la actuación estatal. Allí donde la Administración respeta el procedimiento, escucha al ciudadano y fundamenta sus decisiones, el ejercicio del poder público se vuelve razonable, previsible y confiable. Por el contrario, su inobservancia erosiona la seguridad jurídica, debilita la confianza legítima y abre la puerta a la arbitrariedad.
En conclusión, el debido proceso administrativo, es garantía y derecho a la vez, no es un simple requisito formal, sino una garantía sustantiva del Estado social y democrático de derecho. Su observancia asegura que la Administración actúe con justicia, transparencia y respeto a la dignidad de las personas, consolidando una relación equilibrada entre el poder público y los administrados. Tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, en armonía con la jurisprudencia interamericana, no hay actuación administrativa válida sin debido proceso, ni legitimidad estatal sin respeto a las garantías fundamentales.










