Por Máximo Calzado Reyes
La Administración Pública, concebida como instrumento institucional al servicio del interés general, no puede desenvolverse bajo la lógica de la discrecionalidad ilimitada ni de la opacidad burocrática. Su actuación se encuentra estructuralmente condicionada por un conjunto de principios jurídicos que delimitan el ejercicio del poder administrativo, orientan la gestión pública y garantizan su sometimiento al Estado de Derecho. Estos principios constituyen el marco axiológico y normativo que dota de legitimidad al accionar estatal y aseguran que el poder público se ejerza en función de la colectividad y no al margen de ella.
En el ordenamiento constitucional dominicano, este marco principal se encuentra claramente consagrado en el artículo 138 de la Constitución de la República. Dicha disposición establece que la Administración Pública está sujeta, en todas sus actuaciones, a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, bajo el imperio del principio de legalidad y del pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Esta cláusula constitucional no tiene un carácter meramente declarativo o simbólico; por el contrario, configura un verdadero parámetro de validez y control del ejercicio de la función administrativa. En otras palabras, cualquier actuación administrativa que se aparte de estos principios se expone a ser cuestionada desde la perspectiva constitucional y administrativa.
Dentro de este sistema de principios, la transparencia ocupa un lugar central como garantía estructural del control democrático sobre la actividad estatal. La Ley núm. 47-25 de Compras Públicas, en su artículo 4, numeral 19, recoge y desarrolla este principio al establecer que las personas tienen derecho a ser informadas de manera oportuna, amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de la gestión pública. En consecuencia, los entes y órganos de la Administración deben implementar sistemas institucionales que permitan suministrar a la población información suficiente y actualizada sobre sus actuaciones, con el propósito de facilitar el control social sobre la gestión pública.
Este mandato implica que la información pública no puede ser tratada como patrimonio reservado de la Administración. Por el contrario, la norma establece que cualquier administrado puede solicitar, conforme a la ley, información sobre la actividad de los órganos públicos. Asimismo, impone a las instituciones el deber de mantener de manera permanente y actualizada, en sus respectivas unidades de información, los datos relativos a su funcionamiento, los de sus órganos dependientes y los de los organismos autónomos adscritos, así como guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones bajo su competencia. La transparencia, por tanto, no se reduce a una simple obligación formal de divulgar información, sino que exige la construcción de un sistema institucional abierto, accesible y verificable por la ciudadanía.
Desde una perspectiva material, el principio de transparencia se encuentra estrechamente vinculado con el principio de publicidad, formando ambos un binomio esencial para el funcionamiento de un Estado democrático. Mientras la transparencia impone el deber de permitir el acceso efectivo a la información pública, la publicidad garantiza que las actuaciones administrativas y los procedimientos de contratación se desarrollen de manera visible y accesible al escrutinio público. De esta interacción surge una lógica institucional orientada a prevenir la arbitrariedad, limitar los espacios de discrecionalidad indebida y fortalecer la confianza ciudadana en la gestión estatal.
En el contexto dominicano, estos principios adquieren una dimensión operativa a través del derecho fundamental de acceso a la información pública. Este derecho representa una de las expresiones más significativas del proceso de democratización administrativa, en la medida en que transforma la relación tradicional entre Estado y ciudadanía. Bajo esta lógica, la información generada por las instituciones públicas deja de concebirse como un recurso exclusivo del aparato estatal y pasa a ser reconocida como un bien público cuyo titular último es la sociedad.
Tal derecho se encuentra estrechamente vinculado con la libertad de expresión y de pensamiento consagrada en el artículo 49 de la Constitución, ya que el acceso a la información constituye un presupuesto indispensable para la formación de una opinión pública libre e informada. Sin información pública accesible, verificable y oportuna, la participación ciudadana pierde sustancia y el control democrático sobre el poder se debilita.
En consecuencia, la transparencia en la contratación pública no solo cumple una función administrativa, sino también una función democrática y preventiva. En el ámbito de las compras públicas, donde convergen decisiones económicas de alto impacto y significativos recursos del erario, la transparencia actúa como un mecanismo de protección frente a prácticas de direccionamiento, favoritismo, colusión o uso indebido de los fondos públicos. La visibilidad de los procedimientos, la trazabilidad de las decisiones y la accesibilidad de la información constituyen herramientas fundamentales para reducir los riesgos de corrupción y garantizar condiciones reales de competencia.
En síntesis, la transparencia y la publicidad no deben entenderse únicamente como principios técnicos del derecho administrativo, sino como pilares estructurales del modelo democrático de gestión pública. Allí donde estos principios se consolidan, la Administración se vuelve más responsable, la ciudadanía más vigilante y las instituciones más confiables. Por el contrario, cuando la opacidad sustituye a la transparencia, se erosionan los mecanismos de control, se debilita la confianza institucional y se abre espacio a prácticas contrarias al interés público. En este sentido, la transparencia no es solo una exigencia jurídica, sino una condición indispensable para la integridad del Estado, la sostenibilidad de la democracia, y la participación ciudadana en la fiscalización y control de los fondos públicos, como establece y manda la Constitución.










