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miércoles, febrero 18, 2026

Principio de participación en la Ley No. 47-25 de Compras Públicas

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Por Máximo Calzado Reyes

El principio de participación en el sistema dominicano de compras públicas no constituye una fórmula retórica ni una cláusula ornamental: es una garantía estructural del Estado social y democrático de derecho, establecido en el artículo 7 de la Ley Sustantiva. Su fundamento descansa en el artículo 39 de la Constitución de la República, que consagra la igualdad y la no discriminación como ejes transversales del orden jurídico, imponiendo al Estado la obligación positiva de asegurar igualdad real de oportunidades en el acceso a los espacios públicos de decisión y de contratación.

En el ámbito económico, este principio se proyecta directamente sobre el artículo 50 de la Norma Suprema, que establece el derecho fundamental la libertad de empresa y la libre iniciativa privada dentro de los límites del interés general. La contratación pública, en consecuencia, se convierte en uno de los escenarios más relevantes para materializar ese derecho fundamental: el poder de compra del Estado, que representa una porción significativa del producto interno y del dinamismo económico nacional, no puede operar como un círculo cerrado, sino como un mercado abierto, competitivo y transparente.

Desde la perspectiva legal, el principio de participación encuentra consagración expresa en el numeral 13 del artículo 4 de la Ley No. 47-25, al establecer que el Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que posean la competencia requerida, estimulando de manera particular la incorporación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), aun reconociendo sus limitaciones financieras y tecnológicas. Esta previsión no es una concesión graciosa: es política pública deliberada orientada a democratizar el acceso al gasto público y a distribuir oportunidades productivas.

De igual forma, este principio se articula con el artículo 6 de la Ley No. 42-08 sobre Defensa de la Competencia, que prohíbe los abusos de posición dominante susceptibles de crear barreras injustificadas a terceros. Así, la participación funciona como mecanismo preventivo frente a la concentración económica y como barrera jurídica contra prácticas excluyentes. Donde hay pluralidad de oferentes, disminuye el riesgo de captura institucional, colusión y privilegios indebidos.

En este contexto, la participación en las compras públicas no es un simple mecanismo procedimental; es una garantía democrática y económica. Democrática, porque permite que diversos actores del tejido productivo accedan en igualdad de condiciones a los procesos estatales. Económica, porque amplía la competencia y mejora la eficiencia asignativa del gasto público. Cuanto mayor sea la concurrencia, mayor será la probabilidad de que el Estado obtenga mejores condiciones de precio, calidad, innovación y sostenibilidad.

El principio se materializa en el plano factico instrumentos concretos: Máxima concurrencia, Inclusión activa de MIPYMES, Libre competencia efectiva, Transparencia y acceso oportuno a la información, y, no discriminación, como regla de trato igualitario durante todas las fases del procedimiento.

En el plano operativo, este principio se concreta a través de la publicación obligatoria en portales oficiales, la utilización de modalidades abiertas como licitaciones públicas, subastas inversas y compras simplificadas, así como mediante regulaciones que aseguren objetividad en los criterios de habilitación y evaluación. La participación, para ser real, exige publicidad efectiva, reglas claras y condiciones proporcionales.

Desde una perspectiva teleológica, el principio de participación cumple una función estratégica en el desarrollo económico nacional. Al incorporar a las MIPYMES y ampliar la base competitiva, se dinamiza la producción local, se distribuyen oportunidades de crecimiento y se fortalece el tejido empresarial. La contratación pública deja entonces de ser exclusivamente un instrumento administrativo para convertirse en política económica de inclusión productiva.

En resumen, la participación plural, desde grandes empresas hasta micro y pequeños emprendimientos, constituye un factor decisivo para el éxito del sistema de compras públicas. Allí donde la participación es auténtica y no meramente formal, se fortalecen la competencia, la transparencia y la eficiencia; se optimiza el uso de los recursos públicos; y se consolida la legitimidad institucional.

Por tales razones, el fomento y promoción de la participación de proveedores transforma la contratación estatal en un espacio de confianza, oportunidades y desarrollo, donde el poder de compra del Estado no se concentra, sino que se distribuye; no excluye, sino que integra; no privilegia, sino que equilibra. En definitiva, convierte el gasto público en un instrumento al servicio del interés general y del fortalecimiento democrático.

 

Máximo Calzado Reyes
Máximo Calzado Reyes
Ingeniero en Sistema de Computación, abogado, maestría en Derecho Constitucional, maestría en Derecho de la Administración del Estado, Maestría en Ciencias Políticas para el Desarrollo Democrático. Director Ejecutivo de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).

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