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martes, febrero 10, 2026

Principio de juridicidad en la Ley No. 47-24: pilar del sistema de compras públicas

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Por Máximo Calzado Reyes

El principio de juridicidad constituye uno de los ejes más trascendentales del Derecho Administrativo contemporáneo y se erige como una garantía esencial del Estado social y democrático de derecho. En el ordenamiento jurídico dominicano, este principio encuentra su fundamento primario en el artículo 138 de la Constitución, el cual consagra que la Administración Pública está sujeta, de manera plena e ineludible, al ordenamiento jurídico y al servicio exclusivo del interés general.

La Ley No. 47-24, al desarrollar este mandato constitucional, reafirma el principio de juridicidad como una derivación directa y reforzada del principio de legalidad. En efecto, el numeral 2 del artículo 12 de dicha ley dispone expresamente que:

La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de juridicidad, por el cual la asignación, distribución y ejecución de las competencias de los entes y órganos administrativos se sujeta a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los reglamentos dictados formal y previamente conforme al derecho.

Esta formulación normativa no se limita a exigir el cumplimiento literal de la ley, sino que incorpora una concepción más amplia y moderna del sometimiento de la Administración al derecho, en consonancia con los estándares constitucionales y con la evolución doctrinal del Derecho Administrativo.

De manera complementaria, el artículo 4.11 de la Ley No. 47-25 reconoce la juridicidad como un principio cardinal del sistema de compras públicas, destacando que la actuación administrativa debe ajustarse no solo a la legalidad formal, sino también al bloque de juridicidad, integrado por la Constitución, los principios generales del derecho, los valores constitucionales y las normas jurídicas vigentes. Desde esta perspectiva, la juridicidad se proyecta como una garantía de seguridad jurídica, confianza legítima, buena fe, transparencia y correcta administración de los fondos públicos.

El principio de juridicidad no es, por tanto, una exigencia meramente procedimental o formalista. Constituye una garantía sustancial que asegura que el poder público se ejerza dentro de límites claros, previsibles y legítimos, especialmente en un ámbito tan sensible como el de las compras públicas, donde se comprometen recursos estatales y se materializa, de forma directa, la función administrativa.

Desde esta óptica, la juridicidad impone que toda actuación de la Administración Pública, así como de los particulares que interactúan con ella en los procedimientos de contratación, se encuentre estrictamente sometida al ordenamiento jurídico. La Administración no actúa por mera voluntad ni por conveniencia coyuntural, sino únicamente en virtud de competencias expresamente atribuidas por la ley, y dentro de los márgenes que esta delimita. Cualquier actuación que exceda dichos límites constituye una desviación del poder y una vulneración directa del principio de juridicidad.

En el sistema de compras públicas, este principio adquiere una relevancia aún mayor. La relación entre juridicidad y contratación pública es directa, estructural e inseparable. Allí donde la juridicidad se debilita, se abre paso a la arbitrariedad administrativa, al uso indebido de la discrecionalidad y, en los escenarios más graves, a prácticas de corrupción que lesionan el interés general y socavan la confianza ciudadana en las instituciones.

La juridicidad actúa, así, como un dique normativo que contiene y limita el ejercicio del poder administrativo, cerrando espacios a decisiones caprichosas, discriminatorias o motivadas por intereses ajenos a la finalidad pública. Gracias a este principio, los derechos y obligaciones de los oferentes, contratistas y demás actores del sistema de contratación se definen y ejercen conforme a reglas jurídicas claras, objetivas y previamente establecidas.

Desde un enfoque conceptual, el principio de juridicidad se manifiesta, en primer lugar, en la sujeción plena de la Administración a la ley y al ordenamiento jurídico en su conjunto. La Administración no crea derecho a su antojo, ni actúa con la libertad general que caracteriza a los particulares; por el contrario, su actuación está estrictamente condicionada por el principio de competencia, de modo que solo puede hacer aquello que el derecho le autoriza de forma expresa.

En segundo lugar, la juridicidad se concreta en la correcta atribución, distribución y ejercicio de las competencias administrativas. Este aspecto resulta crucial en materia de compras públicas, donde cada órgano y funcionario debe actuar dentro del ámbito preciso de sus atribuciones, respetando la jerarquía normativa y los procedimientos legalmente establecidos.

En el ámbito específico de la contratación pública, la juridicidad se materializa mediante la observancia rigurosa del marco normativo aplicable, que comprende la Constitución, las leyes especiales de contratación, los reglamentos y los principios que rigen la función administrativa. Estas normas no solo establecen reglas operativas, sino que fijan los criterios rectores que deben guiar cada decisión administrativa, desde la planificación de la compra hasta la ejecución y liquidación del contrato.

Uno de los rasgos más relevantes del principio de juridicidad en las compras públicas es su carácter transversal. No se limita a una etapa aislada del procedimiento, sino que se proyecta a lo largo de todo el proceso de contratación: planificación, elaboración de pliegos o bases, definición de criterios de selección, evaluación de ofertas, adjudicación, ejecución contractual y cierre del contrato. En cada una de estas fases, la juridicidad opera como un criterio de validez y legitimidad de las actuaciones administrativas.

Asimismo, este principio constituye una barrera efectiva frente a la arbitrariedad, al impedir la imposición de requisitos injustificados, condiciones discriminatorias o criterios subjetivos que distorsionen la libre competencia y la igualdad de trato entre los oferentes. De esta manera, la juridicidad protege simultáneamente el interés público y los derechos de los participantes en los procedimientos de contratación.

La juridicidad se erige, además, como el fundamento de los demás principios que rigen las compras públicas. La eficiencia, la transparencia, la libre competencia y la igualdad de oportunidades solo pueden desplegarse plenamente si se aplican dentro de un marco jurídico claro, coherente y vinculante. Sin juridicidad, estos principios se vacían de contenido y se convierten en meras declaraciones retóricas.

En síntesis, el principio de juridicidad garantiza la validez y controlabilidad de los actos administrativos. Todo acto dictado en violación de la ley o al margen del ordenamiento jurídico es susceptible de impugnación y anulación, lo que fortalece los mecanismos de control, tutela el interés general y refuerza la institucionalidad del sistema de compras públicas. Esta posibilidad de control no solo corrige desviaciones, sino que cumple una función preventiva y disuasoria frente a conductas irregulares.

Asimismo, el principio de juridicidad constituye el cimiento sobre el cual descansa todo el régimen de contrataciones públicas. Gracias a él, las compras públicas dejan de ser una expresión de la discrecionalidad de los funcionarios y se consolidan como un proceso jurídico, transparente y orientado al uso correcto, eficiente y responsable de los recursos estatales, en beneficio de la colectividad y del fortalecimiento del Estado de Derecho.

 

Máximo Calzado Reyes
Máximo Calzado Reyes
Ingeniero en Sistema de Computación, abogado, maestría en Derecho Constitucional, maestría en Derecho de la Administración del Estado, Maestría en Ciencias Políticas para el Desarrollo Democrático. Director Ejecutivo de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).

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