viernes, julio 5, 2024

Preservando la estabilidad: reflexiones sobre la modificación constitucional

Por Nelson Cuevas Medina

En plena campaña electoral y reafirmado en el debate presidencial, el actual presidente, y reelecto para el período 2024-2028, ha propuesto modificar la actual Constitución dominicana, argumentando la necesidad de dotar al Ministerio Público de independencia.

Tomando en cuenta los antecedentes y contexto actual de la Constitución pregunto:

¿Realmente existen las condiciones que justifiquen otro rediseño, similar al ocurrido en 2015, que reintrodujo únicamente la reelección presidencial consecutiva para favorecer los intereses del entonces presidente Danilo Medina? El "nunca jamás" que se incluyó entonces, le impidió y le sigue impidiendo aspirar nuevamente a la Presidencia de la República.

La Constitución actual de 2010, considerada una de las más modernas, establece en su artículo 7 los pilares fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho: "Respeto a la dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular, y separación e independencia de los poderes públicos".

¿Para qué arriesgarse a provocar conflictos y divisiones innecesarias, especialmente ahora, cuando el gobierno se enfrenta a la urgente tarea de una reforma fiscal que, podría desestabilizar aún más la situación?

¿Es la intención repetir lo que se impidió a Danilo Medina, en su segundo intento de modificarla?

Ya hay sectores que han manifestado su oposición y "tirarse a las calles", ante cualquier intento.

Sobre las opiniones y posturas sobre la reforma constitucional, el distinguido jurista y ex presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, al poner en circulación la edición de bolsillo de la actual Constitución en el año 2019, expresó claramente su opinión de lo que implica una reforma: "La reforma constitucional debe ser un esfuerzo colectivo, en respeto a nuestra Ley Suprema, garantizando estabilidad y permanencia".

Entendemos que, independientemente de la mayoría legislativa del partido gobernante y su facultad para iniciar una reforma constitucional, según el artículo 93, literal m, de la Constitución, dicta una condicionante al legislador cuando expresa: "declarar por Ley la necesidad de la reforma constitucional". ¿Realmente existe la necesidad de modificarla según lo establecido por la propia Constitución?

Existen riesgos de modificar el proceso de designación del Procurador General, que hay que valorar. Modificar el artículo 171 de la Constitución para cambiar el método de designación del Procurador General de la República, podría resultar en un riesgo significativo de abuso de poder, socavando la imparcialidad y objetividad que deben caracterizar al Ministerio Público. Riesgo de que, quien sea designado, abuse de su independencia con fines de retaliación y persecución sin justificación, si no se establecen los controles adecuados.

La actual Constitución ya garantiza su independencia en virtud del artículo 170. Basta que el Poder Ejecutivo respete la Constitución y la Ley Orgánica que la rige, y quien sea designado por éste, cumpla con el perfil idóneo que le dote de independencia, no afiliación y simpatía partidaria.

La Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 133-11) refuerza estos principios básicos de actuación y autonomía, asegurando que, cualquier modificación constitucional para crear un Ministerio Público independiente sería redundante y podría abrir la puerta a abusos de poder si no se implementan los controles adecuados.

Resulta completamente innecesario plantear una reforma constitucional sobre lo que ya está establecido. El artículo No. 17 de la citada Ley Orgánica no deja la menor duda de una independencia que ya está prevista. Al respecto, el citado artículo establece: "El Ministerio Público desarrollará sus actuaciones con independencia funcional de los demás órganos del Estado, a los cuales no estará subordinado; en consecuencia, no podrá ser impedido, coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Jueces y Tribunales de Justicia en el ámbito exclusivo de su competencia".

Antes de incurrir en una discordia innecesaria, debemos adoptar el mandato de las Naciones Unidas que aboga por el mantenimiento y promoción de una cultura de paz social, basada en el diálogo y la tolerancia, abordando problemas sociales como la pobreza y la desigualdad.

Además, considerando lo siguiente:

"La paz social es un estado de equilibrio y estabilidad en la sociedad, donde prevalece la tranquilidad, la ausencia de conflictos y violencia, y el respeto mutuo entre los ciudadanos. Esto requiere transformaciones sociales que aborden problemas como la pobreza, la desigualdad y la violación de los derechos humanos, así como el fortalecimiento de una cultura de paz basada en el diálogo, la tolerancia y la resolución pacífica de conflictos. Los poderes públicos tienen la responsabilidad de promover y consolidar esta cultura de paz, creando las condiciones necesarias para que todos los miembros de la sociedad puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes en un ambiente de convivencia pacífica".

Concluimos reflexionando que, en lugar de promover modificaciones innecesarias, es fundamental fortalecer el cumplimiento de la Constitución actual y la legislación vigente. Como dijo el Magistrado Guevara, la ciudadanía debe valorar y respetar nuestra Constitución para garantizar la paz social y el respeto mutuo entre los ciudadanos.

El autor es Lic. en Derecho, con Maestría en Derecho Civil y Procedimiento Civil.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Las más leídas

spot_img

Articulos relacionados