Por Máximo Calzado Reyes
La aprobación del nuevo Código Penal dominicano, instituido mediante la Ley No. 74-25, ha generado un amplio debate jurídico y ciudadano. En su aparente propósito de modernizar el sistema punitivo, el legislador ha incorporado disposiciones que, lejos de fortalecer el Estado social y democrático de derecho, amenazan principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución de la República, especialmente el derecho a la libertad de expresión e información, protegido por el artículo 49.
Uno de los puntos más controvertidos de esta nueva normativa es la tipificación del delito de injuria, contenida en su artículo 210, que dispone:
“Constituye injuria el hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso, por cualquier medio, audiovisual o escrito, radial o televisado, streaming, electrónicos o en el ciberespacio.”
Y agrega en su párrafo único que: “La injuria será sancionada con pena de quince días a un año de prisión menor o multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, o ambas sanciones.”
A primera vista, parecería una disposición inocua, una simple actualización de los delitos contra el honor. Sin embargo, una lectura cuidadosa revela una peligrosa puerta abierta al abuso del poder y a la censura disfrazada de legalidad.
En ese sentido, en el artículo 210 introduce expresiones ambiguas como “invectiva”, “expresión afrentosa” o “despreciativa”, conceptos de naturaleza jurídicamente indeterminada. Esta indeterminación, contraria al principio de legalidad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege certa, permite una interpretación discrecional y arbitraria por parte de las autoridades.
Ante tal ambigüedad, nos preguntamos, ¿Quién decide qué expresión resulta “afrentosa”? ¿Desde qué parámetro se mide el “desprecio”? Estas preguntas no son retóricas, sino advertencias. Porque, cuando el derecho penal carece de precisión, deja de proteger y comienza a oprimir.
La ambigüedad del tipo penal de injuria podría convertirse en un arma de intimidación contra periodistas, líderes sociales, activistas y cualquier ciudadano que ose cuestionar a quienes ostentan el poder político o económico. En otras palabras, lo que hoy se presenta como una sanción a la ofensa, mañana puede transformarse en un instrumento de represión del pensamiento crítico.
En esas atenciones, lo expresado precedentemente, es particularmente inquietante por la inclusión en el texto del artículo de los medios audiovisuales, electrónicos y del ciberespacio. Al extender el ámbito de aplicación del delito a las redes sociales, plataformas digitales, blogs y transmisiones en línea (streaming), el legislador parece revivir la idea de una “ley mordaza digital”, aquella que pretende silenciar la voz ciudadana en los espacios donde hoy se ejerce la libertad de expresión más auténtica y participativa.
El discurso digital no es un mero entretenimiento: es el nuevo espacio donde los dominicanos debaten, denuncian y fiscalizan. Penalizar la palabra en ese espacio es amordazar la conciencia colectiva, es restringir el derecho de la sociedad a vigilar la transparencia y la honestidad en la gestión pública.
En ese sentido, el artículo 210 diferencia la injuria de la difamación (artículo 208), al reservar esta última para la imputación de hechos concretos. Sin embargo, ambas figuras coexisten en un terreno difuso que amplía de forma excesiva la frontera del castigo penal.
La injuria, una mera expresión genérica, sin hechos atribuibles, no debería ser objeto de sanción penal, pues el derecho penal no puede perseguir sentimientos, ni castigar opiniones. Al hacerlo, el Estado corre el riesgo de erigirse en juez del pensamiento, violando el principio de intervención mínima y sustituyendo el debate democrático por el temor al castigo.
Más aún, el artículo 212 amplía la responsabilidad a las personas jurídicas, señalando que podrán ser penalmente responsables de las infracciones de los artículos 207 al 210. Esto significa que un medio de comunicación, un periódico digital o una empresa periodística podrían ser condenados penalmente por difundir opiniones críticas, lo que constituye un golpe directo a la prensa libre.
En este contexto, al observar conjuntamente los artículos 208 (difamación), 210 (injuria) y 310 (ultraje a funcionarios públicos), emerge un patrón preocupante. Estas disposiciones, en vez de proteger el honor individual, parecen diseñadas para proteger la impunidad institucional.
Detrás de su redacción jurídica se esconde un mensaje político: quien critique al poder, quien denuncie la corrupción o cuestione la gestión pública, puede ser perseguido penalmente.
Esa es la esencia de las leyes que debilitan la democracia: no se imponen con gritos ni cadenas, sino con palabras suaves que esconden el filo de la represión.
La injuria, tal como la define el artículo 210, no defiende la dignidad humana, sino que amenaza el derecho ciudadano a expresar la verdad, a indignarse, a fiscalizar, a pensar libremente.
En síntesis, hay que destacar que, la República Dominicana ha recorrido un largo camino para consolidar una sociedad donde la libertad de expresión sea un pilar innegociable, de raigambre constitucional, convencional y legal. Por ello, la penalización de la injuria en los términos del artículo 210 de la Ley No. 74-25 representa un retroceso peligroso, un retorno a los tiempos en que la palabra se castigaba y la crítica se temía.
Además, hay que puntualizar que la democracia no se fortalece silenciando voces, sino ampliando los espacios del diálogo y la transparencia.
Y el verdadero honor de una nación no se defiende encarcelando a quienes opinan, sino garantizando el derecho de todos a hablar sin miedo.





