miércoles, septiembre 25, 2024

¿Para qué un “Pacto Nacional para la Seguridad Vial?

Por Osvaldo Santana

Para ser fiel a la moda de hacer anuncios y convocar pactos como recurso político, el nuevo director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) hizo revelaciones “interesantes” que promete ejecutar a partir del 2025, y desde ya identifica la necesidad de suscribir un “Pacto Nacional por la Seguridad Vial”, según dijo en el Listín Diario el 24 de septiembre.

Pero un “Pacto Nacional por la Seguridad Vial” para qué, cuando dispone de todos los instrumentos para garantizar la seguridad vial y empezar a superar los dos principales problemas. Uno urbano, los atascamientos o tapones en las vías púbicas y los accidentes en el tránsito en carreteras y ciudades.

Milton Morrison, que salió del sector eléctrico bajo cuestionamiento de otro funcionario de más alto rango, porque no logró cumplir la misión que le encomendaron, ahora comienza con tales anuncios, después del colapso del tránsito en el Gran Santo Domingo por el apagón del sistema semafórico, sin que ofreciera una explicación convincente sobre lo ocurrido, y espectacularmente, que pretendiera tender una nube de opacidad sobre la verdadera causa: la vigencia de un contrato que había sido denunciado por la Dirección de Compras y Contrataciones, por graves irregularidades en la licitación y la ejecución, vigente, pese a que había sido “suspendido”.

Si Morrison revisa la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, descubriría que no necesita ningún pacto para encarar los asuntos que son de su estricta y específica competencia.

El objeto de la ley es más que explícito (artículo 1): “regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa a tal efecto”.

Es quizás una de las normas más específicas en la legislación dominicana, lista para aplicarse, y su revisión sugeriría que precisamente es lo que se requiere, su cumplimiento riguroso en los términos previstos, más que anuncios que se circunscriben en la moda: pactos y pactos sin resultados concretos, hasta el agotamiento de la ciudadanía.

Morrison argumentará que podrían faltarles recursos económicos o algunas herramientas, o que para la aplicación de la ley en todas sus dimensiones no cuenta con los medios económicos y los recursos humanos, pero todo podría estar al alcance si lo asume con la responsabilidad del buen gerente y el necesario apoyo de la administración central. Se supone que para eso fue nombrado en el cargo, no como premio o contribución al Partido País Posible (PPP).

El director del Intrant lo que debe hacer es trabajar de mano de la ley, y quién sabe pueda mejorar el desenvolvimiento del transporte en las carreteras, el tránsito  en el gran Santo Domingo, Santiago y otras  ciudades en las que el crecimiento poblacional, vehicular junto a la expansión económica han modificado la movilidad vial.

Pero no es con un discurso pensado en el mercadeo político: “Un Pacto Nacional por la Seguridad Vial”, que de nada serviría si no pone en vigencia la 63-17, que tiene todos los detalles en materia de transporte y movilidad vial, desde los carros funerarios hasta los peatones.

Si se asía de la ley, quizás pueda impactar las dramáticas cifras de siniestralidad en República Dominicana, que según sus propias palabras son pandémicas, más de 2 mil muertes cada año (más de 3 mil, según dice él).

Si se apega a la ley, podría disminuir los indicadores globales de accidentes fatales. República Dominicana siempre aparece tristemente como líder o entre los más tristemente conocidos en ese renglón.  

Recientemente, “Estadísticas Mundiales” colocó a República Dominicana en el primer lugar en un ranking de las naciones con más muertes por accidentes de tránsito, con 65 decesos por cada 100,000 habitantes, 2024. 

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el país ocupa un penoso primer lugar de muertes por accidentes de tránsito en la región con 64,6 fallecidos al año por cada 100 mil habitantes. 

Cifras de la Dirección General de Seguridad y Tránsito Terrestre (Digesett) indican que solo en el primer trimestre del actual año 578 personas perdieron la vida por colisiones, atropellamiento o deslizamientos de autos ligeros y pesados en carreteras, un 29 por ciento más que en el similar período de 2023.

El exceso de velocidad, el consumo de alcohol y la violación de las leyes de tránsito por conductores y también transeúntes, son las principales causas de los decesos en la vía, ha dicho una y otra vez la propia Digesett.

Morrison no tiene que hacer demasiado esfuerzos. La movilidad vial es de las áreas más estudiadas y los números andan por todas partes, desde la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), la Digesett, y hasta el Defensor del Pueblo presentó recientemente un informe sobre el sector. 

El pasado 13 de mayo, el Defensor del Pueblo presentó el informe “Institucionalidad y Gobernanza en la Eficacia de las Políticas Públicas de Seguridad Vial” que revela que el incumplimiento a la Ley 63-17, sobre Tránsito Terrestre, figura entre las principales causas de accidentes y muertes en las vías de la República Dominicana.

Las muertes

1,949 muertes por accidentes de tránsito en 2023, un 8.6 % más que en 2022, según datos de la ONE, todo parece indicar que en 2024 las cosas no serán mejor. Morrison tiene una oportunidad de disminuir esas cifras alarmantes.

La ley 63-17 contiene todos los instrumentos para modificar ese drama. Solo hay que aplicarla y probablemente contará con todo el apoyo de la sociedad. 

La ley es el gran pacto de la nación, que define todos los casos punibles y las sanciones y los medios para evitarlos. Solo hay que cumplirla y alejarse del discurso de anuncios y pactos politiqueros. ¿Para qué un Pacto Nacional por la Seguridad Vial?

El Intrant

A fin de cuentas, INTRANT, según la ley 63-17, es el  “organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, encargado de cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos”.

Tiene además definido su “Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial: Esfuerzos continuos y consistentes basados en el diagnóstico de la accidentalidad y del funcionamiento y operación de los sistemas de seguridad vial del país, determinando objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una acción multisectorial, encaminados a reducir las víctimas y lesionados por los accidentes de tránsito a corto, mediano y largo plazo.”

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