Por Osvaldo Santana
El pasado 8 de abril señalaba que “lo que se proyecta como una minicrisis, en el sustrato se trata de otro round que por adelantado se pudiera declarar perdido para el comité político o particularmente para su presidente Danilo Medina”. Ya se produjo el primer escenario, en el que nadie estaba pensando: el Tribunal Superior Electoral (TSE) suspendió de manera provisional la reunión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pautada para el 8 de junio, en la que se tenía previsto seleccionar a los “aspirantes a precandidaturas presidenciales”.
Esa reunión fue convocada pese a que el comité político había sido notificado mediante acto de alguacil por Eleuterio Abad Santos, miembro del Comité Central, quien advertía que el adelanto de las elecciones para escoger un candidato presidencial conlleva “graves violaciones” a los estatutos del partido.
Pero más que la iniciativa de Abad Santos, estaba el dato de que solo un aspirante a la candidatura del PLD, Francisco Javier García, se había acogido al llamado del comité político para activar sus aspiraciones. Los otros, Abel Martínez, Margarita Cedeño, Francisco Domínguez Brito, Juan Ariel Jiménez y Charles Mariotti, si bien no expresaron un rechazo abierto, declinaron registrarse, en una demostración de que no estaban de acuerdo con el adelanto de la selección del candidato presidencial.
No tenía que convertirse en una minicrisis que ahora afea más el panorama del PLD, porque esos presidenciables solo cuestionaban la fecha del proceso de preselección del candidato para 2028, y resistieron inscribirse en el plazo perentorio de 30 días, que vencía el 3 de abril. No se registraron y no pasó nada, pero ese hecho conllevó una derrota para Medina como líder, y para el comité político.
En marzo pasado, el comité político creó una Comisión de Arbitraje y Unidad para dialogar con los aspirantes “en rebeldía”. Los comisionados Lidio Cadet, Alejandrina Germán y Melanio Paredes se reunieron por separado con Charles Mariotti, Margarita Cedeño, Francisco Javier García, Abel Martínez, Francisco Domínguez Brito y, a distancia, mediante plataforma digital, con Juan Ariel Jiménez, todos miembros del comité político. No se supo qué pasó tras esos encuentros, porque llegó la Semana Santa y no se habló más.
Ahora, es un órgano del sistema electoral el que establece las reglas de actuación y dispone de manera cautelar la suspensión de la reunión del Comité Central convocada para el 8 de junio, mientras se decide el fondo de la demanda de Abad Santos.
Un resbalón del PLD que permite que sea el Tribunal Superior Electoral quien decida una cuestión que debió ser definida internamente, lo que acentúa la falta de asertividad de la dirección en la toma de decisiones importantes.
La notificación de Abad Santos pudo convertirse en una oportunidad para bajar la velocidad a la determinación de adelantar la selección del candidato presidencial mediante unas primarias o cualquier otro subterfugio a destiempo, para escoger por adelantado la figura que mostrara mayor proyección en la sociedad.
La reunión del Comité Central del 8 de junio tenía como objetivo seleccionar a los aspirantes a precandidaturas presidenciales que participarían en el proceso interno, así como ejecutar y materializar lo relativo a los acuerdos y discusiones sobre el mecanismo y la fecha para elegir al aspirante a precandidato o precandidata presidencial.
La suspensión del TSE fue ordenada tras acoger la medida cautelar solicitada por Abad Santos para que se suspendan los efectos ejecutorios de los acuerdos del comité político del 3 de marzo de 2025. El tribunal consideró “la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, al haberse acreditado: 1. la verosimilitud del derecho invocado; 2. la existencia de un perjuicio que podría afectar la efectividad de la tutela en una eventual sentencia definitiva; y 3. la identidad entre el objeto de la medida cautelar y la acción principal”.
Falta asertividad
Desde 2019, cuando se produce la salida de Leonel Fernández del PLD, las líneas adoptadas bajo la orientación de Medina no han dado los frutos esperados. La derrota del PLD en 2020 y el desempeño catastrófico en las elecciones de 2024, cuando igualmente se estableció desde octubre de 2022 el mismo protocolo para adelantar la selección del candidato, imponiéndose Martínez, parecen concatenados a una voluntad que solo ha cosechado malos frutos.
La celebración del pasado Congreso Reinaldo Pared Pérez se esperaba como un recomienzo de la organización, pero, de nuevo, desde la misma elección de Medina como presidente —cuando previamente declaró que no continuaría en el puesto—, provocó la salida de quienes se atrevieron a no acoger su fingida determinación de no continuar al frente del partido, y a relegar a otros que se mantienen en el partido, pero en bajo perfil.
Implicaciones legales
Abad Santos alega varias violaciones a las normas partidarias y a la democracia interna, como las siguientes:
- Violación de los estatutos del PLD y falta de consenso.
– Es una decisión unilateral, arbitraria y atenta contra la equidad y la unidad partidaria. - Violación de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos.
– La Ley 33-18 prohíbe adelantar procesos fuera del calendario electoral de la Junta Central Electoral (JCE).
“Cualquier inscripción hecha bajo estas condiciones es nula de pleno derecho y puede ser impugnada ante la JCE y el Tribunal Superior Electoral (TSE)”, señala. - Violación de la Ley 20-23 sobre el Régimen Electoral.
– La decisión del comité político ignora los plazos oficiales establecidos por la JCE, lo que contraviene los artículos 54 y 57 de la Ley 20-23, los cuales determinan que los partidos no pueden adelantar procesos de elección sin autorización ni supervisión de la autoridad electoral competente. Y también la Constitución.
Abad Santos intimó formalmente al comité político del PLD a corregir lo que considera una ilegalidad. Ahora el caso está en manos del TSE, que conoce el fondo de la instancia de un miembro del Comité Central.