Por Gregorio Montero
El Estado moderno se sustenta, necesariamente, en cuatro cláusulas o pilares mínimos, que hacen posible que su organización responda a los derechos fundamentales y sus respectivas garantías, a las necesidades del desarrollo sostenible, así como a requerimientos ciudadanos que, como hemos afirmado, se tornan cada vez más complejos y amplios. Dichas cláusulas, que son la social, la democrática, la de derecho y la justicia, cual mensaje filosófico superior, aparecen esbozadas en el texto constitucional, como instrucción inequívoca a los poderes y autoridades estatales para que, en el despliegue de sus correspondientes atribuciones, se aseguren de observarlas de forma estricta.
En efecto, todo el desarrollo de la Carta Fundamental refleja cada una de dichas cláusulas, las que propician un modelo de organización política e institucional en el que el Estado, jugando un rol activo indelegable, es el garante de la dignidad humana y de la igualdad, procurando siempre cerrar cualquier brecha que obstaculice su misión. En el caso de nuestro país, si observamos el artículo 7 nos daremos cuenta de que dichas cláusulas, con excepción de la de justicia, están plasmadas, pues el mismo establece que la República Dominicana es un Estado Social, Democrático y de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
En lo que respecta a la cláusula de justicia, si bien el asambleísta revisor de la Constitución nuestra no la consignó de forma expresa en el citado artículo 7, como lo han hecho en otras constituciones de países de la región (Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela, etc.), no deja de ser cierto que la idea y el principio de justicia aparecen diseminados en el texto sustantivo, en ocasiones para hacer referencia a la justicia social y en otras a la justicia jurisdiccional. En consecuencia, la organización y operación del Estado debe basarse en la cláusula de justicia, siendo consciente de que el Estado de Justicia implica principios constitucionales que garantizan la aplicación de leyes justas, la igualdad y la protección de los derechos humanos.
Para esto, aunque no siempre de forma consciente y rigurosa, se ha venido estableciendo en el país lo que podemos denominar un sistema de justicia, siempre que entendamos como sistema un conjunto de elementos que, interrelacionados entre sí con sentido lógico y de forma armónica, interactúan de manera interdependiente para obtener un objetivo común.
Si lo aplicamos al caso de la justicia, debemos analizar y asumir el sistema desde el conjunto de normas, instituciones, personas, procesos y tecnologías que hacen posible una oportuna y efectiva administración de justicia en todo el territorio nacional, resolviendo conflictos y garantizando el cumplimiento de cada uno de los principios jurídicos y sociales que le acompañan.
Las normas que hacen parte del sistema de justicia van, desde los postulados y disposiciones del Pacto Fundamental, pasando por las leyes adjetivas, acuerdos internacionales formalizados según el ordenamiento jurídico de nuestro país, los reglamentos, las resoluciones, llegando incluso a las decisiones o jurisprudencia que toman los propios órganos de justicia, en ocasión de conocer y dirimir conflictos. Estas normas, principalmente, constituyen la base jurídica para la regulación de la organización y el funcionamiento de todos los órganos que de manera central componen el sistema de justicia y, de manera complementaria, regulan aquellos aspectos institucionales y procedimentales que le sirven de apoyo.
En cuanto a lo institucional, el sistema de justicia en nuestro país se ha hecho cada vez más complejo, pues de contar solo con el Poder Judicial hasta el año 2010, pasamos a que, a partir de entonces, la Constitución ha venido incorporando nuevos órganos de administración de justicia y auxiliares, buscando perfeccionar el sistema, la seguridad jurídica y el aseguramiento de los derechos fundamentales.
El Poder Judicial tradicional está concebido en el título V de la Carta Magna, específicamente entre los artículos 149 al 177, donde dispone que está conformado, como sabemos, por la Suprema Corte de Justicia, que lo encabeza, y los tribunales ordinarios de distintos niveles diseminados en todo el territorio nacional y las jurisdicciones especializadas, como la Contencioso-administrativa.
Además, se establecen como componentes del Poder Judicial, por un lado, el Ministerio Público, que, de conformidad con el articulo 169 de la Constitución, tiene a su cargo la responsabilidad de formular e implementar la política de persecución penal y contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad; aquí se incluye el Consejo Superior del Ministerio Público, que es su órgano de gobierno. Y, por otro lado, se contempla la Defensa Pública, respecto de la que dispone el artículo 176 que es un servicio de asistencia legal gratuito, accesible, igualitario, eficiente y de calidad que debe ofrecerse en todo el territorio nacional, con el propósito de garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa de aquellas personas imputadas que no cuenten con la asistencia de algún abogado.
En este orden, es importante destacar la existencia del Consejo del Poder Judicial, que, según dicta el artículo 155 constitucional, es presidido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia e integrado además por jueces de las distintas expresiones jurisdiccionales: Suprema Corte de Justicia, Corte de Apelación, Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Paz. Este Consejo tiene a su cargo la gestión administrativa, presupuestaria y financiera, así como la gestión del personal, jueces y empleados de apoyo, y el control disciplinario del Poder judicial.
Fuera del ámbito del Poder Judicial, pero como parte del sistema, la Constitución establece en su articulo 178 el Consejo Nacional de la Magistratura, con una integración básicamente política; está compuesto por el Presidente de la República, quien lo preside, el Presidente del Senado y otro senador de partido distinto al suyo que represente la segunda mayoría, el Presidente de la Cámara de Diputados y otro diputado de partido distinto que también represente la segunda mayoría, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y otro magistrado de esta instancia escogido por ella misma, y por el Procurador General de la República. Su función central es designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del tribunal Superior Electoral, así como evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
La propia Constitución, esto debemos entenderlo bien, crea otros tribunales fuera del ámbito del Poder Judicial, que tienen a su cargo materias jurisdiccionales específicas sumamente delicadas, relacionadas con otros ámbitos de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales. Es el caso del Tribunal Constitucional, dispuesto en su título VII, artículos 184 al 189, que le asignan las complejas pero importantes y determinantes tareas de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales; por ello queda habilitado para conocer y decidir de forma definitiva sobre las acciones directas de inconstitucionalidad en contra de los actos de los poderes públicos, y de otras materias importantes para concretar el Estado de Derecho y de Justicia.
De la misma manera, en el artículo 214 de la Constitución se establece el Tribunal Superior Electoral, como instancia jurisdiccional competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso -electorales; también está facultado para estatuir sobre los conflictos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, o entre estos.
También son parte del sistema de justicia la Policía Nacional, dado su rol de auxiliar de la justicia, guardián de la seguridad ciudadana, su papel en la prevención y control del delito y el mantenimiento del orden público; el Defensor del Pueblo, que tiene como responsabilidad primordial contribuir a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos, ante la violación en que puedan incurrir los funcionarios e instituciones estatales, o los particulares.
Se cita también dentro del sistema el recién creado Ministerio de Justicia, que, por mandato de la ley No. 80-25, artículo 6, queda encargado, principalmente, de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, de la colaboración funcional y administrativa con el sistema de justicia, de la representación judicial del Estado y de la Administración Pública, de la coordinación del Sistema Nacional de los Derechos Humanos, de la coordinación del Sistema Penitenciario y Correccional, entre otras. Cabe apuntar que en la reforma constitucional de 2024, como se puede extraer de los artículos 166 y 167, se sustituyó la figura del Procurador General Administrativo, por la del Abogado General de la Administración Pública, cuya Oficina, de conformidad con el artículo 30 de la referida Ley No. 80-24, es una dependencia desconcentrada del Ministerio de Justicia.
Como podemos ver, no es lo mismo el Poder Judicial que el Sistema de Justicia, este último es más complejo y contiene al primero, por lo que el desafío es que todos los componentes del sistema entiendan y funcionen realmente como parte del mismo.










